domingo, 24 de junio de 2007

RESOLUCION : INVESTIGACION CASO OAXACA, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

ÍNDICE

CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN

PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL MARTES 19 DE JUNIO DE

DOS MIL SIETE.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1

NÚMERO ASUNTO

IDENTIFICACIÓN

DEBATE,

Y RESOLUCIÓN.

PÁGINAS

LISTA OFICIAL ORDINARIA DIECISÉIS DE

2007.

1/2007

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD

DE INVESTIGACIÓN

formulada por la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión, de

conformidad con el párrafo segundo del artículo

97, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, respecto de los hechos

acontecidos en el Estado de Oaxaca a partir del

mes de mayo de 2006, que pudieran constituir una

violación grave a las garantías individuales.

(PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO JUAN N.

SILVA MEZA)

3 A 50.

EN LISTA.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

TRIBUNAL EN PLENO

SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA, CELEBRADA EL MARTES 19 DE

JUNIO DE DOS MIL SIETE.

A S I S T E N C I A:

PRESIDENTE: SEÑOR MINISTRO:

GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SEÑORES MINISTROS:

SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ.

OLGA MA. DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO.

JUAN N. SILVA MEZA.

(SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS 11:55 HORAS)

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE, ORTIZ MAYAGOITIA:

Se abre

la sesión.

Señor secretario, sírvase dar cuenta con los asuntos del día.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

.- Sí señor presidente,

con mucho gusto.

Se somete a la consideración de los señores ministros el proyecto

del acta relativa a la sesión pública número sesenta y tres, ordinaria,

celebrada ayer.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: A la consideración de los

señores ministros el acta con la que se dio cuenta.

No habiendo observaciones, les consulto si se aprueba en votación

económica.

(VOTACIÓN FAVORABLE)

QUEDÓ APROBADA EL ACTA, SEÑOR SECRETARIO.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:

SOLICITUD NÚMERO 1/2007 DE

EJERCICIO DE LA FACULTAD DE

INVESTIGACIÓN, FORMULADA POR LA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL

CONGRESO DE LA UNIÓN, DE

CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 97, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

RESPECTO DE LOS HECHOS

ACONTECIDOS EN EL ESTADO DE

OAXACA A PARTIR DEL MES DE MAYO

DE DOS MIL SEIS, QUE PUDIERAN

CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN GRAVE A

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

La ponencia es del señor ministro Juan N. Silva Meza.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: ¿Alguien de los señores

ministros desea hacer uso de la palabra?

Señor ministro Silva Meza, tiene la palabra.

SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA

: Gracias, señor presidente.

Como recordarán los señores ministros, al terminar la sesión del día

de ayer, y frente a las manifestaciones o intenciones de voto que

habían pronunciado ya en aquel momento el día de ayer, con siete

de ellas coincidiendo en lo esencial con el proyecto; no obstante

habiéndose presentado matices, habiéndose hecho manifestaciones

y sugerencias aceptadas, muchas de ellas el día de ayer, se

determinó que no se llegara en ese momento a una votación final

formal; en tanto que, por una parte pareciera que no había

concordancia o tal vez por lo expresado y aceptado, pudiera haber

confusión en temas que posteriormente iban a generar algún

problema en la identificación del objeto de la investigación; o bien

en algunas otras particularidades y que, sería mejor que el día de

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hoy, recogiendo las expresiones de cada uno de los señores

ministros, que apoyando el proyecto así lo habían señalado, se

diera la oportunidad también de ver la forma de analizar la

propuesta, la amplia propuesta que hacía el presidente Ortiz

Mayagoitia, en relación con otro aspecto, otra vertiente para la

investigación; esto es, congeniando con el sentido estricto del

proyecto; pero abriendo otra importante arista en la investigación.

Yo quiero recordar a ustedes que, desde luego, dando por

aceptadas ya –y previamente lo señalo-, las observaciones en

cuanto a la metodología para determinar el estándar de violación a

la cual nos estamos refiriendo; esto es, el empleo de esa

metodología que ya se había señalado, que ya hemos aprobado,

que ya hemos utilizado y que puntualmente el día de ayer se hizo el

ejercicio por parte del ministro Cossío, para demostrar cómo se

ubicaba en uno de esos estándares, y que desde luego estamos

totalmente de acuerdo –así lo señalábamos-, en incluir para efectos

de claridad y seguir en el desarrollo que hemos llevado de esta

importante atribución del artículo 97 constitucional, que, hemos

dicho ya de manera –pues- constante, se nos ha venido

presentando en función de que se acude a esta Suprema Corte

para el ejercicio de esta atribución, pues de no uso muy frecuente; y

ahora que hemos visto se ha presentado porque las Cámaras, a

veces en conjunto, a veces alguna de ellas, acude a la Suprema

Corte en función de un llamado de auxilio, vamos a decir

institucional, para que se lleve a cabo una investigación de esta

naturaleza, en tanto que están en juego derechos fundamentales,

garantías individuales, tal vez porque otras autoridades han

desbordado sus atribuciones o no han cumplido con los deberes

constitucionales que les atañen.

De esta suerte, y sabedores que esta Suprema Corte de Justicia en

las decisiones que tome no tiene ninguna fuerza vinculatoria, esto

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es, es constante el repertorio de los "nos" que tenemos nosotros en

el ejercicio de esta atribución, en tanto que se ha dicho no tenemos

la vocación de investigación, no tenemos los elementos, no

tenemos los recursos, no hay fuerza vinculatoria en nuestra

decisión; sin embargo, lo único que hay es fuerza moral y a ella

acude a la Suprema Corte, y por eso en función de ello y vistos en

los extremos que se están presentando y en el análisis de que

proceda precisamente la investigación es como hemos acudido a

ellos en estricto apego de nuestras funciones constitucionales, con

el cuidado máximo de que no existe en ellas desbordamiento.

De esta suerte, recuerdo a ustedes que en el proyecto se purgó, por

así decirlo, esa inconsistencia o contradicción que había en relación

con la expresión prima facie para insistir que estas cuestiones no

están totalmente demostradas, sino en principio lo están y existe

una presunción, existe una valoración preliminar, hay indicios de un

alto contenido valorativo que nos llevan a presumir fundadamente la

existencia de ellas y a partir de ahí, conforme a los criterios que

hemos venido sustentando, determinar precisamente los extremos

que van a abarcarse en la investigación; de esta suerte en el caso

se habla de corroborar o complementar los extremos, vamos, al

acreditarse los hechos que en el proyecto, también a sugerencia de

uno de los señores ministros, habrán de describirse con mayor

amplitud, y aquí quiero hacer una observación: Nosotros recibimos

material probatorio de una Cámara, recibimos material aprobatorio

que van desde un informe preliminar de la Comisión de Derechos

Humanos, ahora ya se aludió al informe y recomendaciones de la

Comisión Nacional de Derechos Humanos, todas estas situaciones

habrán de tomarse en cuenta sin que pase inadvertido para

nosotros que existen inclusive algunos elementos que tendrán el

mérito de apreciar su contenido, fuerza u origen, en tanto que hay,

habré de decirlo, algunas organizaciones que aporten elementos,

pero que será del mérito de análisis de la calidad y del origen de la

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propuesta, ya en el desarrollo de la investigación, cuando de

manera integral se vayan viendo todos los elementos que están en

torno a esta investigación para ver su eficacia, para ver su calidad,

para ver su autoridad, inclusive en la denuncia o el enfrentamiento

de estos hechos.

Todas estas cuestiones integralmente se van valorando pero para

nosotros son suficientes para determinar que están cumplidos los

extremos para realizar esa investigación. Algunos han dicho: "Yo a

partir de que exista seguimiento, yo desde que están denunciados

los hechos y éstos implican la presunción de su existencia", pero

todos ellos convergen exactamente a lo mismo, a que se realice

esta investigación.

En el proyecto se determinaba para completar, para corroborar,

algunas líneas; decíamos, los comisionados deberán investigar por

qué se dieron las violaciones, ¿alguien las ordenó, obedeció a una

estrategia estatal o al rebasamiento de la situación y a la deficiente

capacitación de los policías?, etcétera, con el doble objetivo, el

primero, para que la sociedad y la comunidad internacional, y sobre

todo los habitantes de la entidad federativa Oaxaca conozcan el por

qué ocurrieron esos hechos que constituyen una violación grave a

las garantías individuales y derechos humanos, con lo cual se

puede contrarrestar ese estado de incertidumbre y afectación en la

vida de la comunidad, que generaron los hechos y que motivaron la

gravedad de las violaciones, y por ende el ejercicio de la facultad,

pues ello dará confianza en que el Estado se interesa por la defensa

de los derechos humanos fundamentales de todos los gobernados

al hacer que se respeten los límites que permiten la convivencia

armónica de la sociedad; un segundo objetivo que decíamos

depende del resultado del primero, es para que esta Suprema Corte

de Justicia establezca, en su caso, criterios sobre la configuración

del uso y límites de la fuerza pública, y en su caso haga llegar a las

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autoridades competentes su opinión sobre las formas de reparación

o las consecuencias; su opinión, sin el desbordamiento de sus

atribuciones, pero sí consciente de que esta violación de garantías

individuales, si bien, el informe, el dictamen que se llegue a emitir,

no tiene fuerza vinculante, hay inejecutabilidad; sin embargo, frente

a estas situaciones tal vez se generen deberes que la autoridad

deba cumplir.

Ahora, en relación con la propuesta que hace el ministro Ortiz

Mayagoitia el día de ayer, pareciera que se puede complementar

totalmente la propuesta del proyecto; en tanto que la propuesta del

proyecto va en función de acciones, va en función de qué se hizo y

cómo se configura el uso de la fuerza pública, cómo existe esta

reacción; sin embargo, la propuesta que hace el ministro Ortiz

Mayagoitia, desde luego que viene a complementar, esto es, a esta

propuesta del proyecto, a esta configuración o estructura que se ha

aceptado darle, además, de acuerdo con esta propuesta, se

plantearían las interrogantes que la Comisión Investigadora debe

despejar, de acuerdo precisamente en lo relativo a: si en la Ciudad

de Oaxaca y zona conurbada, hubo un ejercicio inmediato de la

fuerza pública, o se postergó; si las autoridades actuaron en forma

discrecional ante los problemas que se suscitaron; si existió exceso

de los diferentes niveles de gobierno, en el ejercicio de la fuerza

pública; si las autoridades incumplieron sus deberes

constitucionales y legales; si existió omisión por parte de las

autoridades para atender la problemática que se suscitó; si existió

retardo por parte de las autoridades para atender los diferentes

problemas que originaron y que posteriormente se fueron

generando con motivo de los hechos acontecidos en el Estado de

Oaxaca. De esta suerte, también podrían adicionarse otros

cuestionamientos que también se hacen y se desprenden de esta

propuesta, y estos cuestionamientos son los relacionados con lo

siguiente: ¿Cuáles son las condiciones que dan origen a este tipo

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de lamentables sucesos? ¿Qué tipo de acciones u omisiones

pueden dar lugar a enfrentamientos civiles, en los que claramente

se afectan garantías individuales, aunque no sea por mando de la

fuerza pública, aunque los tres órdenes de gobierno tienen a su

cargo la seguridad pública y la paz social? ¿Qué ha impedido que

los gobernantes definan oportuna y eficientemente la forma y

alcance en sus intervenciones? ¿Qué condiciones generan

mayores incentivos a la pasividad que a la acción? ¿Cuál es la

conducta que esperamos de los tres órdenes de gobierno, frente a

sucesos similares, en donde las garantías de unos parecen afectar

las de otros, y pone en entredicho el orden público? Esta importante

aportación que hace el señor ministro Ortiz Mayagoitia respecto de

retardo, omisión, incumplimiento de los deberes de las autoridades,

desde luego que desde mi punto de vista, claro que deben incluirse

como temas para la investigación, a partir de los hechos

reconocidos; en tanto que, como él mismo lo dice, se presentan

frente a una colisión de bienes constitucionalmente protegidos, de

particulares, esto es en ejercicio de libertad de expresión, libertad

de asociación, manifestación de las ideas, se vulneran otros

derechos de particulares, constitucionalmente protegidos. Estos

derechos de particulares se traducen hasta en la libertad de tránsito,

en sus derechos de propiedad, en su integridad corporal; todos

estos bienes constitucionales, en colisión, deben ser objeto de

atención, no de omisión, no de retardo por parte de la autoridad; en

tanto que la autoridad, en ejercicio de sus funciones, es garante del

orden público y tiene compromisos constitucionales que cumplir, y si

desatiende por omisión, por retardo, por negligencia esta situación,

puede presentarse y dar lugar a la comisión de violación grave de

derechos fundamentales de los particulares que merecen esa

atención. De esta suerte, a mí se me hace totalmente puesta en

razón, esta sugerencia que hace el señor ministro Ortiz Mayagoitia,

para que sea otra línea de investigación que, en esos

cuestionamientos, los comisionados habrán de despejar para estos

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efectos, de que precisamente esta cobertura esté presente, y

tenemos listados que desprendemos de los hechos de los

expedientes, respecto de actividades que son lesivas de derechos

fundamentales, de particulares, que fueron realizadas por otros

particulares, en el ejercicio de sus derechos, o en la exposición o

desbordamiento de lo que tal vez se creían que eran sus derechos o

la forma de exigir los mismos; de esta suerte, hay ejemplos muy

claros en los expedientes de Oaxaca, muy claros, donde hay

actividad que investigar, en relación con este tipo de situaciones,

además de todas las otras que han venido planteando, respecto de

los límites, el uso, el ejercicio de la fuerza pública, frente a estos

hechos que vienen a constituir violaciones graves de derechos

fundamentales, que la Suprema Corte tiene obligación

constitucional de atender, en el cuidadoso, prudente uso de las

atribuciones que tiene; para estos efectos también, es importante el

señalamiento que se hacía aquí, respecto de la pertinencia de

establecer los parámetros de la investigación, la metodología a

seguir, que los comisionados presentaran precisamente el protocolo

de su investigación, la estrategia de su investigación, los

lineamientos a seguir que normaran su actuación, para qué,

precisamente para asegurar que no habría desbordamiento por

parte de los comisionados en el ejercicio de la comisión que les es

conferida, para qué, para asegurar certeza y seguridad jurídica en

todos aquellos involucrados en la investigación, para garantizar el

respeto mínimo de sus garantías individuales, su derecho de

defensa, su derecho de audiencia, a todos aquellos que participen,

y para eso es la determinación de los lineamientos, para qué, para

que sirvan de autocontención que garantice precisamente que los

comisionados no desbordarán su actuación, y, si están investigando

violaciones graves de garantías, no sean ellos quienes las estén

violando; de esta suerte también, en el proyecto se agregaría esa

consideración, ya en el señalamiento o de las obligaciones a cumplir

por parte de los comisionados, en relación con la presentación de

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estos protocolos en la relación de la presentación de estos

lineamientos que habrán de ser aprobados, ante la ausencia de

reglamentación, ante la ausencia de normatividad, pero frente a su

necesaria presencia para que garantice esos derechos

fundamentales fueran aprobados por el Tribunal Pleno. Por otra

parte, ya en concreto hubieron otros cuestionamientos, otros

cuestionamientos en relación con la temporalidad y los requisitos

espaciales, en qué territorio, la temporalidad, yo me permitiría

sugerir a ustedes, fuera la que señala la Comisión Nacional de

Derechos Humanos, ésto es a partir de ese límite y a partir de enero

de dos mil siete, en la fecha precisa que se está señalando, ese es

el parámetro que se sigue en la investigación y es en el de mayo de

dos mil seis hasta enero del dos mil siete, en los días que ahorita no

recuerdo; en qué zona territorial que también era una inquietud, en

la ciudad de Oaxaca, en la zona conurbada y dejarlo abierto, en

tanto que, en las líneas de investigación, el ejercicio de la

investigación, puede ocurrir que haya otros actos u otras actividades

fuera de esas dos zonas territoriales, sabemos que hubo traslados,

hubo otro tipo de situaciones de otro orden, fuera de Oaxaca y zona

conurbada, ahí tenemos temporalidad, tenemos territorialidad,

tenemos normatividad de los temas que quedaron pendientes y que

desde luego habrían de señalarse en el proyecto, y que, con esta

estructura, con estas inclusiones, desde luego habría de hacerse el

desarrollo, desde luego, en cuanto esto tuviera, ya no solamente

una intención de voto, esto se incorporaría al engrose y desde luego

el engrose estaría sometido a su consideración como suele hacerse

en estos casos.

Estas son las consideraciones que hago a los señores ministros, en

relación con el proyecto, con la encomienda que ayer se me hiciera.

Gracias.

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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Góngora

Pimentel.

SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL:

Gracias señor

presidente. Es verdad hubo una propuesta en la sesión de ayer, de

investigar exclusivamente la omisión del Estado, de propiciar la

seguridad de los habitantes, a mí me parece que la materia de

investigación, como lo ha dicho el ponente, el señor ministro

ponente, debe abarcar tanto los excesos en la actuación de las

autoridades, como propone el proyecto original, como la omisión de

las autoridades, de intervenir, que puso en peligro la seguridad de la

población, según se desprende de la intervención del señor ministro

presidente; conforme a lo que he sostenido desde mi primera

intervención; desde la sesión del jueves pasado, he sostenido que

de un primer acercamiento al asunto se puede presumir que

aquéllos que estaban obligados a proteger la seguridad de los

habitantes de Oaxaca fueron omisos en remediar la situación

provocando un clima de desgobierno; asimismo, he sostenido que

hubo una serie de actuaciones de las autoridades encargadas de

reestablecer el orden público que presuntamente se dieron en

exceso de sus funciones, lo que se tradujo en el menoscabo de los

derechos fundamentales de los oaxaqueños.

El Estado moderno surgió para proteger a sus habitantes de los

ataques contra su integridad personal; pero el deber de un Estado

constitucional y democrático de derecho no se limita a la seguridad

de los ciudadanos sino que incluye, de manera preponderante el

respeto y la promoción de un amplio espectro de derechos; así

pues, un conflicto como el oaxaqueño, no lo podemos reducir a una

omisión del Estado de brindar seguridad a sus habitantes, sino que

debemos tomar como presupuesto el posible descuido en la

salvaguarda de otros derechos, como el de libertad de reunión,

libertad personal, libertad de expresión y de información; la

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propiedad y posesión por ataques a la propiedad privada, la

legalidad y seguridad jurídica así como el derecho a la vida, entre

otros derechos que presumiblemente fueron vulnerados, como he

referido en otras intervenciones.

De esta forma, si bien es importante el derecho a la seguridad e

integridad personal y que sin el respeto a este derecho no es

posible que se realicen otras garantías, el catálogo de derechos

presuntamente vulnerados es más amplio y, por lo tanto, la

investigación que emprenda la Corte, como lo ha dicho el señor

ministro ponente, debe abarcar todos los hechos u omisiones de

autoridad que pudieran ser violatorios de garantías individuales; de

otra forma la investigación estaría viciada de origen y prejuzgaría

sobre la actuación de las autoridades, convalidando en cierta

medida posibles violaciones a los derechos fundamentales.

Me parece que uno de los objetivos de esta investigación debe ser

determinar hasta qué punto con la bandera de reestablecimiento del

orden público y de fortalecimiento del derecho a la seguridad

personal de los habitantes se pueden vulnerar otros derechos

fundamentales.

Acotar la investigación únicamente a la omisión de las autoridades

de garantizar la seguridad de los habitantes dificultaría la

consecución de este objetivo.

Por tanto, como lo he sostenido desde la sesión del jueves pasado,

considero que la investigación debe abarcar tanto posible en la

omisión de las autoridades para proporcionar condiciones de

seguridad a los habitantes de Oaxaca, según se desprende de la

intervención de don Guillermo, nuestro presidente, así como la

posible violación a otros derechos: como la libertad de reunión, la

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libertad personal y el derecho a la vida, según se desprende del

proyecto.

En este sentido no comparto la propuesta, en el sentido de que la

investigación únicamente debe referirse a la omisión del Estado de

brindar seguridad a sus habitantes, pues considero que sería una

investigación insuficiente, gracias señor presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Tiene la palabra el señor

ministro Azuela.

SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:

Aunque me parece que

todavía no votamos el primer punto relacionado con si se lleva

adelante la investigación o no, ya parece ser que se está

discutiendo qué es lo que debe abarcar la investigación, cuando

estábamos en un problema previo.

Yo pienso que el señor ministro presidente estará de acuerdo

conmigo, en que quienes seguimos con cuidado su intervención,

llegamos a la conclusión de que no solamente pidió usted que se

hiciera una investigación de las omisiones, yo creo que es un

documento integral, yo incluso manifesté, sumándome a la posición

del ministro Aguirre Anguiano, que me resultaba muy atrayente lo

que usted había dicho, y yo creo haberlo entendido integralmente,

en donde de ninguna manera entendí yo que no debiera hacerse el

análisis de esta situación relacionada con violación de derechos. A

mí me parece que en esencia su documento está sustentando el

principio de que no solamente se debe atender a la violación de

garantías individuales graves, como ya lo propone el proyecto, sino

que además se debe atender a un problema de una gran

importancia, que es la actitud de las autoridades en torno a

abstenciones, a omisiones que pudieran dar lugar a una situación

de inseguridad que es presupuesto para que se respeten las

garantías; en otras palabras, si no hay seguridad, no hay respeto a

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las garantías, y que este punto que no se había tocado, pienso que

por ninguna ni ninguno de los integrantes de este Cuerpo

Colegiado, fue una aportación muy importante que usted ha hecho.

Y yo quisiera precisamente aprovechar esa intervención para hacer

algunos planteamientos que podrían llevarnos, no pienso yo tanto

en que se alcanzaría una unanimidad, pero sí pienso que habría

una votación muy claramente mayoritaria si buscáramos

paradójicamente hacer lo que le toca a la Corte, asumir una

posición objetiva, imparcial, en que no estemos prejuzgando de

acontecimientos, que no estemos lanzando acusaciones previas

cuando precisamente tendrá que ser la investigación la que nos

lleve a conclusiones, que no tratemos de poner énfasis en pruebas

que se han obtenido personalmente o que han llegado

anónimamente al despacho de alguno de nosotros, no, yo pienso

que precisamente es tan importante esta facultad del artículo 97, y

diré algo más tan importante en esta época en la que hay pluralismo

político, en la que hay, en fin, una serie de situaciones de las que la

Suprema Corte debe ser especialmente cuidadosa de no ser

utilizada como instrumento de grupos políticos. La Suprema Corte

debe ser especialmente escrupulosa en llevar adelante una

facultad, que admito, está consignada en la Constitución, no se ha

suprimido de la Constitución y tenemos esa atribución, pero también

no se puede negar, aquí es imposible que alguien haya dado

argumentos, porque simplemente no se puede negar que sobre esta

facultad no hay absolutamente ninguna regla, no hay absolutamente

ninguna norma complementaria que permitiera llevar a esta

situación, en que investigando algo de lo que, y me agradó que se

dijera dentro de un momento en forma reiterada, presuntamente,

presumiblemente, porque como que ya se está aceptando que no

podemos partir de la base ni siquiera de que prima facie ya está

demostrada violaciones graves de garantías individuales, porque

entonces sería involucrar al encargado de investigar en una

conclusión previamente establecida, y donde ocurría lo que yo ya

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dije, si ya está probada la violación grave de garantías individuales,

pues vamos a hacer las recomendaciones, no, se trata, y el día de

ayer recalqué que me había parecido muy importante lo que dijo el

señor ministro José Ramón Cossío Díaz, que él dijo, estamos ante

una presunta violación grave de garantías, y luego lo fue

enfatizando con ejemplos, aquí no podemos acusar a nadie, no

podemos decir de antemano hubo este responsable, este otro, no,

eso va a ser producto de la investigación. Por ello, también me

pareció importante la posición de la ministra Sánchez Cordero,

apoyando al ministro Fernando Franco González Salas, y pienso

que en esa línea va la ministra Luna Ramos, en que tratan sobre

todo de poner el acento, vamos a hacer especialmente cuidadosos

en algo que es una facultad que yo sigo pensando que es

extraordinaria y que aun cuando se vio uno de los casos anteriores

en el año de 2006, ahí se dijo y se añadió esa frase tan importante

"cuando a criterio de la Suprema Corte", se advierta que haya una

posible violación grave de garantías y ese "a criterio de la Suprema

Corte" y ya varios de los que me han antecedido en el uso de la

palabra han puesto énfasis en ello, debe ser en torno a cada caso

concreto, no es posible que de pronto esto se esté manejando de

manera ordinaria como una función normal de la Suprema Corte de

Justicia, no, no ese no es el papel de la Suprema Corte de Justicia y

ahí es donde yo siento que debemos hacer un esfuerzo por llegar

quizás a aceptar que cuando se da una situación, elementos que de

alguna manera para una visión mayoritaria o unánime del Pleno,

puedan integrar lo que sería una violación grave de garantías, debe

llevarse adelante la investigación, pero la investigación por los

ministros o por las personas designadas por los ministros, en donde

se sea especialmente cuidadoso por conservar desde el primer

momento la objetividad, imparcialidad e independencia, que eso se

conserve, que no haya ninguna manifestación que suponga que ya

estamos condenando antes de investigar y antes de juzgar, no,

estamos ante situaciones, ante datos, ante elementos que

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únicamente tienden a convencernos que hay una presunta violación

grave de garantías y la presunta violación grave de garantías,

implicaría por un lado, que hay situaciones violatorias de derechos

fundamentales del ser humano protegidos por esas garantías que

se produjeron en un momento histórico determinado y por el otro,

que esto afectó seriamente la vida de una comunidad; entonces, si

se dan estos elementos, vamos a proceder a la investigación, cómo

vamos a proceder y aquí es donde me surge a mí la preocupación

por la ponencia, por qué, porque en la ponencia hay elementos en

los que parece inferirse pues que ya están probadas las violaciones

graves de garantías, no, hay una presunción de que hay violaciones

graves de garantías, hay partes en las que puede inferirse casi

hasta ya responsabilidad de autoridades concretas, no, hay

posibilidad de que haya habido autoridades concretas que actuaron

en ese sentido.

Ahora, en ese equilibrio de ante mano señalo que no podemos

tomar como parámetro uno de los elementos que estamos

advirtiendo del informe de la Comisión Nacional de Derechos

Humanos, que es conocido que por tiempo inmemorial la población

del Estado de Oaxaca, no ha sido atendida adecuadamente y vive

situaciones políticas, económicas, sociales de disminución, bien,

pues esto nos llevaría a hacer investigaciones todos los días

probablemente en un gran número de Estados de la República, por

qué, pues porque esa situación desafortunadamente es la que

propicia que todavía en México tengamos un gran número de

marginados y un gran número de personas en pobreza extrema que

no llegan al marginalismo, pero que también evidentemente su

propia existencia revela que no se les están respetando sus

derechos humanos que la Constitución, les ofrece, pero eso es muy

fácil verlo desde la barrera, mi inclinación a los ejemplos taurinos,

hacer una gran faena desde el tendido, es sencillo, el problema es

estar en una realidad con los condicionamientos de una economía

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globalizada, con los condicionamientos de una sociedad con

problemas en fin, tantas cuestiones que no son jurídicas y por lo

mismo, no toca a la Suprema Corte el examinar, no, desde el punto

de vista jurídico, tenemos que atender a lo que sí sean violaciones

graves de garantías.

Muy importante lo que dijo el señor ministro presidente y yo desde

luego me sumaría a que esto se tomara en cuenta, pero eliminar

todo lo que sea estar afectando la objetividad y la imparcialidad que

debe corresponder a este Tribunal y a la comisión que designe este

Tribunal y ahí es donde a mí me parecería que habría que precisar

varias cuestiones, aquí debemos hablar de prima facie, hay

violación de garantías o hay probable violación grave de garantías;

esto aún debe ir dando tesis que para ocasiones posteriores, hagan

más fácil llegar a una conclusión, y no que en cada asunto estemos

construyendo integralmente todo, ¡claro! Cada caso lo tenemos que

resolver si ahí se presentan esas situaciones, pero en torno a las

situaciones sobre todo ahora que estamos viendo que esto se va a

ir presentando con mayor frecuencia, como que sí es importante ir

dando pasos firmes, en qué es lo que se debe analizar; y en su

caso, que es lo que posteriormente se debe hacer, por ejemplo:

Vamos a imaginarnos que se lleva adelante la investigación,

¿conforme a qué? nos corresponde dictar esas reglas, podríamos

decir, y yo me inclinaría a ello, que es un caso típico en que para el

Poder Judicial, hay facultad constitucional de establecer reglas

como facultad implícita ¿por qué? Porque la Constitución nos

reconoce una facultad explícita realizar esta investigación, pero no

tenemos elementos; entonces pienso, que como facultad implícita

con contexto constitucional, podríamos señalar reglas, reglas para

el caso, o establecer reglas para los casos que se vayan dando, en

los que viendo el caso, decidamos que hay que hacer en la

investigación; y yo naturalmente diría: Hay que establecer reglas

generales, para todos los casos, porque después se daría una

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situación de justicia privativa a ti te aplico estas reglas, y a otro le

aplico otras reglas, dónde está la generalidad de las reglas, y por el

más Alto Tribunal de la República. Lo dijo el ministro ponente en su

intervención de hoy, debe salvaguardarse que en esas reglas, haya

el más absoluto respeto a las garantías individuales, resultaría

verdaderamente un contrasentido, que haciendo una averiguación

sobre violaciones graves de garantías, en la investigación

incurriéramos en violación grave de garantía, no, esos parámetros

que tiene que dar el Pleno de la Corte, deben de ir en esa línea en

que: haya reglas, presupuesto fundamental el respeto íntegro a

garantías individuales.

Esto qué será penal, administrativo, de responsabilidad civil, puede

ser de las distintas proyecciones que se dan en las

responsabilidades de las autoridades, aquí puede haber

responsabilidades de carácter político, esto puede dar lugar a juicios

políticos, puede haber responsabilidades de carácter penal, puede

haber responsabilidades de carácter civil, y puede haber

responsabilidades de carácter administrativo; y ahí habría también

ciertas directrices básicas, si puede haber situaciones de carácter

penal, no debemos llegar a una investigación en donde respetemos

los principios básicos de las garantías en materia penal, incluidas en

las anteriores garantías individuales y además las que establecen

específicamente las disposiciones procesales penales, no

tendríamos que tener en cuenta el Código Federal de

Procedimientos Penales, como norma supletoria o por lo menos de

aplicación analógica; y luego, vendría lo relacionado con la

responsabilidad administrativa, la responsabilidad civil, el juicio

político. El juicio político no ameritaría que tomáramos en cuenta

todo lo que se prevé en torno a ese juicio, tanto en la Constitución

Federal como en las legislaciones de los Estados, en las

constituciones locales, en torno a juicio político, a gobernadores de

los Estados, porque normalmente en estos casos, siempre ha

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habido un problema de algún gobernador; y entonces tenemos que

ser muy cuidadosos en esto.

Yo pienso en consecuencia, que estos casos que se ha dicho que

se pueden aprovechar para que la Corte ilumine en torno a cómo se

debe usar la fuerza pública, ahora ya también cómo se debe

gobernar, con perfección, que nunca se cometa ningún error,

etcétera, etcétera, pues también debe aprovechar para señalar las

directrices a que debe sujetarse en este tipo de investigaciones, que

las personas que pudieran estar involucradas, y para eso es la

investigación, tuvieran la tranquilidad de que va a haber una

investigación realizada por personas que cumplan con esos

principios de independencia, imparcialidad y objetividad, que

estemos al margen de lo que a veces se toma como presiones y

que siempre recibimos los juzgadores de quienes hablan en un

sentido, de quienes hablan en otro, hay casos especialmente

sentimentales y emotivos en que se busca utilizar esos

planteamientos, también para hacernos perder la imparcialidad, la

objetividad de la imparcialidad.

Yo anuncio que si el proyecto llegara a aceptar todo esto, que

incluso el inicio de cualquier investigación estuviera condicionado al

establecimiento de esas reglas generales, que estableciéramos los

parámetros para las reglas generales, y luego ya hubiera la

exigencia a la Comisión de que presentara un poco su proyecto de

realización de investigación conforme a esas reglas y conforme a

esos parámetros, yo votaría a favor de la ponencia.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Góngora

Pimentel.

SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL:

Voy a ser muy breve,

señor presidente.

20

Tiene razón el señor ministro don Mariano Azuela, yo no debí de

haber traído aquí a la sesión, ni comentado lo que estaba viendo y

ya terminé de ver, en una toma de televisión, en un disco compacto,

porque eso como ya lo ha dicho la jurisprudencia de la Suprema

Corte, es el conocimiento privado del juzgador, y eso no sirve para

la labor jurisdiccional.

Doy una disculpa por haber traído eso a la sesión, lo que estaba

viendo en el momento en que llegó el minuto en que tenía que

bajar, aunque siempre he preferido el conocimiento privado del

juzgador, al juzgador privado de conocimiento.

Por eso, ese comentario quería yo hacer señor presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Muy bien.

SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:

Una pregunta, señor

presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Sí señor ministro.

SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:

Llegó a mi oficina hoy en

la mañana, un documento presentado, según sello de la Suprema

Corte, el día de hoy a las 9:12 horas, en la Oficialía de Partes, ¡ah!,

no, en la ponencia. No sé si esto se llegó a presentar en la Oficialía

de Partes y que nos diera cuenta la Secretaría de este documento

que es del secretario general de Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Tengo entendido que llegó

individualmente a los señores ministros, a mí también me llegó, es

una promoción en la que se dice que el gobierno del Estado de

Oaxaca ha aceptado las recomendaciones de la Comisión Nacional

21

de Derechos Humanos, es un documento fuera del proyecto, fuera

del expediente, y en mi óptica personal, no afecta en nada las

decisiones que debemos tomar, dados los alcances que hemos

señalado para la investigación.

Sí señor ministro.

SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:

Bueno, yo incluso diría

que ni hay que examinarlo, si esto hubiera entrado oficialmente en

torno al asunto, creo que tendría valor para el expediente; si esto no

fue presentado oficialmente, sino en forma personal a cada uno de

nosotros, no sé si a todos, pero si a algunos se nos hizo llegar,

bueno, pues es como un memorando que nos presentan pero que

no pienso que se deba otorgar ningún valor para el expediente y

que desde ahí debe estar demostrada también nuestra objetividad e

imparcialidad en el asunto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Le pido al señor secretario

general de acuerdos que informe si a él le hicieron llegar algún

documento presentado en Oficialía de Partes Común.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.-

Directamente al

secretario o a la Secretaría no llegó el documento sino que la

Subsecretaría informó a la Secretaría que a las ocho doce del día

de hoy, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia se

recibió esta promoción, y que en su momento la Subsecretaría

sometería al presidente el acuerdo relativo con esta promoción.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.-

La solicitud, señor ministro

Azuela, sería que tomáramos en consideración ésta promoción.

SEÑOR MINISTRO AZUELA.-

Es decir, yo creo que el señor

secretario debió de haber informado al dar cuenta con el asunto, si

tenía constancia de que se había presentado este documento,

22

porque está presentado oficialmente. Yo creo que sí tenemos que

asumir el análisis del mismo. Que dé lectura al mismo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.-

Sírvase dar lectura el

documento, señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.-

Sí, lo que llegó a la

Secretaría es una fotocopia simple de un oficio que señala:

"Expediente 1/2007. Facultad de Investigación caso Oaxaca.- - -

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a diecinueve de junio de dos mil siete.-

- - H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.- - - Respetables

ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - - - Que

con el presente acompaño el oficio de fecha nueve del actual, por el

cual el licenciado Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, gobernador

constitucional del Estado de Oaxaca, acepta en sus términos la

recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos, el veintitrés de mayo de este año, con el número

15/2007, en el expediente 2006/2869/4/Q, sobre el caso de la

Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación y de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca.- - -

Así mismo, se anexa copia simple del Acuerdo número 25, del

dieciséis de marzo de dos mil siete, emitido por el Ejecutivo del

Estado de Oaxaca, mediante el cual determinó dar seguimiento al

contenido del informe preliminar emitido por la propia Comisión

Nacional de Derechos Humanos, en forma anticipada a la emisión

de la recomendación a que se refiere el punto anterior. Los

documentos anexos acreditan los avances que el Gobierno del

Estado ha dado respecto a la recomendación de mérito.- - - Lo

anterior para los efectos del criterio sustentado en la tesis Novena

Época, de este Pleno, número PLXXV/95, emitida en sesión privada

de cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco por

unanimidad de votos, por este Alto Tribunal, con el rubro:

"

GARANTÍAS INDIVIDUALES. No ha lugar a la investigación de

23

una posible grave violación a ellas cuando un organismo de los

previstos en el Apartado B del artículo 102 de la Constitución, se

haya abocado a su averiguación y se atiendan sus

recomendaciones." No está por demás hacer notar a este Pleno que

se hizo pública ya la aceptación de la recomendación en cita, por

las autoridades federales. - - - Atentamente Sufragio Efectivo No

Reelección. El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz. El secretario

general de Gobierno del Estado de Oaxaca, ingeniero Manuel

García Corpus." Y está firmado.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.-

Está a la consideración de los

señores ministros el documento que se ha leído, se tiene por

promoción.

Señor ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ.-

Muchas gracias señor

presidente.

El día de ayer me permití leer esta parte de los documentos a que

aludió el ministro Azuela, que son un conjunto de documentos

extensos que nos presentó el Gobierno del Estado de Oaxaca, fuera

de expediente.

El asunto es el siguiente: en este caso se nos informa de dos

cuestiones; la primera es el cumplimiento total, como lo acaba de

leer el señor secretario, de la recomendación 15/2007 de la

Comisión Nacional de Derechos Humanos. Y, por otro lado, de un

informe parcial de cumplimiento, de seguimiento al contenido del

informe preliminar emitido por la propia Comisión Nacional.

En cuanto hace al segundo aspecto, debo decir que, de la

información que se nos hizo llegar, no sólo estaba este informe

preliminar de dieciséis de marzo de dos mil siete, sino también otro

24

de veintiocho de marzo de dos mil siete, otro de veintitrés de abril

de dos mil siete, otro del ocho de mayo de dos mil siete y finalmente

otra respuesta de dieciséis de mayo de dos mil siete. Son

respuestas parciales que se han ido dando por el Gobierno del

Estado de Oaxaca, en primer lugar al informe preliminar.

Y ahora se nos acompaña el oficio de fecha nueve de junio del dos

mil siete, en el cual el señor gobernador del Estado informa al

presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que da

cumplimiento total a su recomendación, ya no a su informe, yo el

día de ayer decía dos cosas respecto a los informes, a las

respuestas a los informes, no a la recomendación porque tampoco

conocía este dato hasta hoy en la mañana que llegué a mi

despacho, lo que yo decía ayer y me parece que sigue siendo válido

es lo siguiente: con independencia de que se hayan dado estas

respuestas parciales o con independencia que se dé a una

aceptación general a la recomendación, creo que esta Suprema

Corte de Justicia, en la investigación de los hechos no queda

amarrada por decir esta expresión coloquial, no queda sujeta a las

determinaciones de la propia Comisión Nacional de Derechos

Humanos y lo decía muy bien ahora el ministro Azuela. El día de

ayer algunos de los señores ministros aludimos al informe de la

Comisión Nacional simplemente para dar idea de los hechos que

acontecieron en Oaxaca, la importancia de los hechos acontecidos

y su carácter presuntivamente violatorio de derechos humanos, pero

en ningún caso dijimos que esta Suprema Corte como no podía ser

de otra manera va a quedar constreñida a las determinaciones que

se hayan tomado por un órgano constitucional autónomo, de

manera tal que si estando nosotros frente a hechos que seguimos

considerando gravemente violatorios de derechos fundamentales

por una parte, recibimos la respuesta que le dio el señor

gobernador del Estado de Oaxaca a la Comisión Nación y los

informes de avances del informe preliminar, eso me parece que está

25

bien, que bueno que se van avanzando en las cuestiones pero no

puede tener eso el carácter, un carácter vinculante respecto a lo

que es el ejercicio de una atribución de esta Suprema Corte, por

dos razones.

Uno.- Porque los hechos que vio la CNDH son muy importantes

pero no tienen necesariamente que ser los mismos hechos que

veamos nosotros a través de nuestra Comisión Investigadora.

Dos.- Los informes que se están presentando por el señor

gobernador, son informes relacionados a una autoridad estatal, pero

no al resto de las autoridades que tuvieron intervención en los

conflictos de Oaxaca, en el período que vamos a determinar más

adelante, a mi parecer es importante, es una información que en su

momento los comisionados en caso de conformarse la comisión,

tendrán que considerar y analizar, pero me parece que en modo

alguno puede inhibir nuestra actuación para averiguar los hechos

que a nuestro juicio sean constitutivos de violaciones graves a las

garantías individuales; consecuentemente por ello yo le daría valor

en virtud de que viene de una autoridad, en virtud de que estamos

en esta fase simplemente estableciendo algunas presunciones para

llevar a cabo una investigación; sin embargo, me parece que no

inhibe nuestra actuación, sino que nuestra actuación la constituimos

nosotros mismos, hoy los hechos tomados de la CNDH o de la otra

Comisión Civil de Investigación, o de lo que se sostuvo por los

diputados de todos los partidos políticos en la Cámara de Diputados

cuando ellos nos hicieron la solicitud de investigación y esto lo

quiero reiterar, nosotros no estamos haciendo investigaciones sino a

solicitud de la Cámara de Diputados por acuerdo de la totalidad de

los miembros de los partidos políticos, -todos-, es que me parece

que nuestros hechos son los que nosotros determinemos, por esa

razón señor presidente, creo que hay que darle esa consideración a

las manifestaciones del gobierno del Estado, pero no por ello inhibir

26

una actuación que se nos ha solicitado por la parte legítima,

Cámara de Diputados. Muchas gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señora ministra Luna Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS:

Gracias señor presidente. En

relación con el oficio que llegó a las oficinas de nosotros el día de

hoy, yo quisiera mencionar también de que está presentado de

manera particular a cada uno de los señores ministros, no forma

parte prácticamente del expediente por principio de cuentas, si fue

presentado al expediente como constancia del expediente lo que

este oficio además de la lectura que ya se le había dado por el

señor secretario, acompañan es precisamente una copia de un

oficio firmado por el señor gobernador constitucional del Estado de

Oaxaca, dirigido al doctor José Luis Soberanes, presidente de la

Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde acepta o sea, no

es que esté cumpliendo, está aceptando las observaciones que se

le hacen en las recomendaciones de la Comisión de Derechos

Humanos y por otro lado, también nos manifiesta que hay un

acuerdo que salió publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Oaxaca el 16 de marzo de 2007, en el que está aceptando también

públicamente la recomendación, yo quisiera mencionar que el

requisito que establece la tesis que leí el día de ayer y que tengo a

la mano precisamente para determinar que se tuvieran o no por

solventadas estas recomendaciones de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos, también es que en realidad se les haya dado

cumplimiento, y el requisito con el que se matizó la tesis de este

Tribunal en el asunto de Atenco, en relación con lo que

entendíamos por violación grave de garantías, era precisamente

con que la actuación de la autoridad sea integral, efectiva y eficaz;

entonces, habría que checar si realmente la aceptación de estas

recomendaciones conlleva a esa actuación efectiva, integral, eficaz;

entonces, creo que la simple mención de aceptación de estas

27

observaciones, no es un documento que nos pudiera tener por

acreditada, este otro requisito que se ha establecido en dos criterios

del Tribunal Pleno; entonces, por esta razón necesitaríamos saber

cuántos procedimientos hay, en que etapa están, si son

procedimientos penales, si son de responsabilidad, a quienes están

dirigidos, por qué razón, respecto de qué actos, y de eso no

tenemos noticia alguna, lo único que tenemos es realmente un

acuerdo en el que se está haciendo aceptación de las

recomendaciones, y en las que en el acuerdo correspondiente que

viene anexo, lo que se está diciendo es: se está instruyendo a cierto

personal sobre la cual tiene jerarquía el señor gobernador, en el que

les está instruyendo para que realicen determinadas acciones; pero

esas acciones, no las conocemos, ni tenemos constancia fehaciente

de en qué procedimiento están, en qué fase están, y si realmente

concuerda y coinciden y cumplen con las observaciones que en un

momento dado se le establecieron; entonces, esto por lo que hace

al documento, y nada más de paso señalar que a mí lo manifestado

por el señor ministro Azuela hace ratito en relación con lo que para

él consideraría la posibilidad de sumarse al voto mayoritario, a mí

me parecen muy puestas en razón, a mí me parecen muy

prudentes, muy correctas, muy en la línea de lo que tiene que hacer

esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en este tipo de

investigaciones, y creo que esto además pues se complementa con

lo dicho ayer por el señor ministro Presidente y que de manera muy

sucinta él realiza en cinco interrogantes, en su intervención de ayer,

que dice; cuáles son las condiciones que dan origen a este tipo de

lamentables sucesos, qué tipo de acciones u omisiones pueden dar

lugar a enfrentamientos civiles, qué ha impedido a los gobernantes

que definan oportuna y eficientemente la forma y alcance de sus

intervenciones, qué condiciones generan mayores incentivos a la

pasividad de la acción y cuál es la conducta que esperamos de los

tres órdenes de gobierno; yo creo que esto aunado con las

propuestas del señor ministro Azuela Güitrón, a mí me parece que

28

darían realmente la pauta para una investigación en los términos

específicos en los que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,

tiene realmente competencia para investigar, sin que vayamos más

allá de lo que constituye realmente una investigación de esta

naturaleza porque no tenemos otro tipo de atribuciones que sí

pudieran tener otras actividades, como sería una Procuraduría

General de Justicia. Gracias señor presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Azuela.

SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:

Desafortunadamente no

tiene uno todos los elementos para poder referirse a lo que está

aconteciendo, a mí me parece por las fechas si esta tesis se

sustentó por el Pleno el cinco de octubre de mil novecientos

noventa y cinco por unanimidad de votos, me parece que fue el

caso de Aguas Blancas, cuando simplemente se había hecho la

solicitud por un grupo determinado; y atendiendo a esta tesis, pues

pienso que aquí tendríamos que decir que no ha lugar, pero yo creo

que lo que aconteció en aquel caso, nos revela que esta tesis ya es

obsoleta, que incluso los casos posteriores que se han dado, pues

revelan que ya implícitamente esta tesis no se acepta; por qué,

porque aquí se usa se haya abocado a su averiguación y se

atiendan sus recomendaciones, no dice y cumplan sus

recomendaciones; entonces, que fue lo que aconteció en aquel

caso, pues que en principio el Pleno dijo, hay una recomendación

de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se ha abocado a

sus averiguaciones, se está atendiendo; no es el caso de que

intervenga la Corte, pero el hecho fue que, pues nada sucedió; y

entonces, esto se puede utilizar como ocurrió tristemente en Aguas

Blancas, que se manipuló la información e impidió que una

investigación pudiera llegar al fondo de la verdad, y ahí vinieron

todas las tesis posteriores que se establecieron, de manera tal, que

a mí me parecería mucho más sencillo que aun en este proyecto,

29

que siendo ya un elemento del expediente con el que ha dado

cuenta el señor secretario, se añadiera un Considerando que

sirviera para decir: "Que esta tesis se abandona, porque se dan

circunstancias diversas y por lo mismo, de ningún modo tiene que

estarse a la consecuencia que allí se estableció para ese caso

concreto"; y nada más, yo pienso que efectivamente, pues por el

momento no hay sino, llamemos buenas intenciones, esas buenas

intenciones, pues de ninguna manera están significando que lo que

pidió, lo que recomendó la Comisión Nacional de Derechos

Humanos, se vaya efectivamente a cumplir, cosa diferente que ya

hubiera cumplimiento a algunas de esas recomendaciones.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Góngora

Pimentel, tiene la palabra.

SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL:

Gracias señor

presidente.

Hemos dicho, que la violación de garantías individuales como en

estos casos no puede solucionarse a través del juicio de amparo,

porque nos encontraríamos frente a actos consumados y la

actividad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es muy

diferente a la actividad de la investigación que lleva a cabo la

Suprema Corte; en efecto, ¿qué es lo que pasa cuando tenemos

actos atentatorios de la integridad personal?, porque son actos

consumados y si acaso hubo actos atentatorios contra la integridad

personal, pues esos serían considerados actos consumados.

Leo dos tesis: "El fusilamiento de 3 familiares de la quejosa, fuego a

la habitación de la misma, apoderamiento y sacrificio de varias

cabezas de ganado, son acatos irreparablemente consumados que

no dan fundamento al juicio de amparo". Otra tesis, "Si una persona

imputa a un agente de la policía haberlo golpeado y obligado a

prestar trabajos personales, debe tenerse en cuenta que ya sea que

se consideren inexistentes tales actos o que se estimen

30

demostrados, porque se rinda al efecto una información testimonial

y se exhiban certificados médicos, debe dictarse el sobreseimiento

por falta de materia, ya que de suponer existentes tales hechos,

estos se habrían consumado, de modo que serían físicamente

irreparables y el caso estaría comprendido en la improcedencia de

actos consumados que trae la Ley de Amparo".

Luego, el decir que se va a cumplir, que se va a aceptar las

recomendaciones, no lleva a que se desenvuelva y se resuelva la

investigación que pudiera llevar a cabo la Suprema Corte.

Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Silva Meza,

tiene la palabra.

SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA:

Gracias.

Si alguno otro de los señores ministros no hace uso de la palabra en

relación con este tema, solamente ofrezco desde luego adicionar

con un Considerando, donde incluiría las argumentaciones en su

orden: la señora ministra Luna Ramos, el ministro Azuela y las del

ministro Góngora, en ese mismo tenor y con esas mismas

consecuencias.

Aprovecho señor ministro, teniendo el uso de la voz, para decirle al

ministro Azuela, en tanto que él establecía una condición para estar

de acuerdo con el proyecto, los términos de su consideración

estarían cumplidas y creo que así se desprende lo que yo he

expresado, de prima facie que fue abandonado y que dado la

presunción quedó la probabilidad como base de la calificación por

una parte, y por otra, también yo he estado de acuerdo con él en

esta expresión de los lineamientos y la metodología para la

investigación como base fundamental, o sea, estos 3 apartados que

31

señala el ministro Azuela creo que estarían cumplidos en el

proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Aguirre

Anguiano, tiene la palabra.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO:

gracias señor

presidente, me pasó lo que ayer, no pensaba intervenir, pero sí lo

voy a hacer, porque estoy inmerso en las dudas y el desasosiego.

Primero, le entregué al ponente hoy, una relación de hechos

destacados, puntualizados y con referencia a la página de su

proyecto en donde se destaque, pidiendo que se hiciera expresa

manifestación de que se indagarían; se aludió de refilón y en forma

para mí poco clara a hechos. Segundo, le pedí al señor ponente,

que se excluyera cierta información que se nos da en el expediente,

generada por alguna ONC, domiciliada en Barcelona, y consultable

solamente a través de su página Web:

www.com. Quién formó la

ONC, averígualo, a qué intereses responde, quién sabe, cómo

llegaron las documentales que ella produjo, fotografías incluidas de

las que se nos da cuenta y razón en el expediente, pues también

quién sabe, y esto tiene que ver con el tema "prueba". Yo le pedí

que se excluyera esa información, no es posible que llegue

cualquier organización no gubernamental de origen y domicilio

desconocidos, que no sabemos a qué intereses responda a

atiborrar de pruebas a la Suprema Corte, y lo tomemos en serio,

eso debe excluirse expresamente. Y, esto me lleva a algo más, el

señor ministro Azuela, dice: tenemos la facultad implícita para dictar

un acuerdo relativo al método, forma y alcances probatorios de lo

que se haga en estas investigaciones, valuación incluida; y esto

choca directamente con la propuesta del señor ministro ponente, él

nos dice: ex pos facto, después de determinada la investigación y el

acuerdo de investigación, los comisionados por la Corte harán su

protocolo a este respecto, bajo qué normas, ¡puf! quién sabe,

32

señores ministros a mí me preocupa mucho esto, a este paso

podemos llegar a poner bajo palio la barbarie.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Azuela.

SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:

Bueno, yo entiendo que

todavía no se iba a concluir el asunto, o sea, que únicamente se iba

a votar lo relacionado con si se investiga o no se investiga, y luego

ya vendrían las precisiones de todo lo demás, y yo creo que por eso

el ministro Silva Meza, pues no hizo alusión a lo que en forma

personal el ministro Aguirre Anguiano le presentó. Yo me imagino

que por el momento, pues estamos todavía ante una posibilidad, yo

agradezco al ministro Silva Meza, que en principio ha visto con

simpatía mis proposiciones, y que quizás lleven a esta conciliación o

acercamiento entre la mayoría de los integrantes del Pleno.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Valls Hernández.

SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ:

Gracias señor

presidente. Tampoco yo tenía pensado intervenir el día de hoy, sin

embargo, sigo pensando que es una facultad extraordinaria, no

ordinaria, que es discrecional, que su finalidad de la investigación

de hechos constitutivos de violaciones de garantías individuales,

que debe concluir con la rendición de un informe. Sin embargo,

también a mí me ha inundado el desasosiego como dijo el señor

ministro Aguirre. Primero, porque otra vez en Oaxaca se están

repitiendo los hechos, según dan cuenta los medios de

comunicación del día de ayer por la noche y de hoy en la mañana,

otra vez enfrentamiento entre particulares, esperamos que no haya

la omisión prolongada por meses de las autoridades

correspondientes, respecto del ejercicio de sus atribuciones, como

sucedió de mayo a enero, mayo del año pasado a enero de este

año. También pienso como el ministro Azuela, que la Suprema

33

Corte no debe ser, en ningún momento y de ninguna manera,

instrumento de intereses políticos; que tampoco debemos prejuzgar,

adelantar conclusiones en estos asuntos; al contrario, debemos ser

especialmente cuidadosos en el ejercicio de esta facultad

extraordinaria conferida por el 97 constitucional. En aquel tiempo,

en mil novecientos diecisiete, y eso debe repetirse hoy, en dos mil

siete, seguramente por la autoridad moral que tiene la Corte en la

sociedad mexicana. No porque su decisión, si es que así pudiera

llamársele al informe, al dictamen, vaya a ser vinculante para nadie.

Esto, de ser especialmente cuidadosos, nos lleva a ver cada caso

concreto, de manera muy puntual. Esto es, actuar con objetividad,

con imparcialidad e independencia, como aquí se ha dicho. Por lo

tanto, los dictámenes, informes que se elaboren, como éste que

ahora discutimos, no deben contener ninguna mención que vaya en

contra de esos tres principios: de objetividad, imparcialidad e

independencia. Sí, hay presunción de violaciones graves de

garantías individuales, pero no podemos afirmar "haya las

violaciones", porque no lo hemos investigado; se está discutiendo: si

vamos o no a investigar.

Por otra parte, si se dictan las reglas para el método, para llevar a

cabo estas investigaciones, pues estas reglas deben tener, desde

luego, la característica de generalidad. No podemos dictar reglas

para cada asunto que se nos presente, pero tampoco debemos

llegar al extremo de convertir, como dije ayer, a este Alto Tribunal de

la República, en una agencia investigadora; de ninguna naturaleza,

porque ésa no es su función constitucional. Me pongo a pensar que

al rato, por la pasión que determinados deportes despiertan en la

afición, pueda haber un enfrentamiento en un partido de alguno de

tantos deportes y que sea controlado por la autoridad, por la policía

preventiva y se violen garantías individuales y la Corte; la Corte, a

petición de alguien tenga que conocer de esos hechos también,

34

hasta ahí podemos llegar, si seguimos en esa tesitura, entonces

seamos especialmente cuidadosos en el ejercicio de esta facultad

extraordinaria y no adelantemos conclusiones en los dictámenes, en

los informes que, no resoluciones, que no sentencias, que al efecto

dictemos.

Gracias señor presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.-

Señores ministros. Yo creo que

es indispensable la decisión de si se ejerce o no la facultad de

investigación, porque estamos bordando muchos temas que

presuponen ya su ejercicio y esto creo que es importante definir.

Para el caso del señor ministro Azuela y del señor ministro Aguirre

Anguiano, me permito hacerles notar muy respetuosamente que si

estuvieran de acuerdo en que por algún aspecto debe ejercerse la

facultad, podrían después salvar su voto en cuanto precisemos los

puntos a investigar y votar en contra de los que no les parecieran a

ellos o, con toda libertad, expresarlos, pero mi idea personal es que

ya decidamos si se ejerce o no la facultad.

Señor ministro Aguirre Anguiano.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO.-

Yo creo que hay algo

de voto preferente. Es lo que el señor ponente llama "protocolo de

investigación y de captura de pruebas"; debemos de establecerlo

antes o después los comisionados lo harán.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.-

Suponga el señor ministro

Aguirre Anguiano que la mayoría decide que no se ejerza la facultad

de investigación, para qué queremos un protocolo de investigación.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO.-

Es para otros

asuntos.

35

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.-

No, perdón. Insisto en que

votemos si se ejerce o no la facultad.

Proceda a tomar votación señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.-

Sí señor ministro

presidente.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO.-

En la tesitura actual,

mi voto es en contra de que se ejerza la facultad de investigación.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ.-

Porque se ejerza la facultad

de investigación, sujeta a las modalidades que este Pleno tiene que

determinar como lineamiento de investigación.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS.-

Porque se ejerza en los

términos manifestados por el ministro Azuela y el ministro

presidente.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS:

Porque se

ejerza en los mismos términos que se ha señalado por la ministra y

evidentemente yo me reservaría dado que yo he dado una opinión

muy concreta de cómo debe hacerse.

SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL:

Con el voto del señor

ministro Cossío.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:

¿Señor ministro

Gudiño Pelayo, está usted de acuerdo con esa propuesta?

SEÑOR MINISTRO GUDIÑO PELAYO:

(asintió negativamente).

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:

Es decir ¿no está de

acuerdo con que se ejerza?.

Gracias señor.

SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:

Que se ejerza.

SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ:

En contra.

SEÑOR MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO:

Que se ejerza, en los

términos de la señora ministra Luna Ramos y el ministro Franco.

SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA:

Que se ejerza.

36

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE ORTIZ MAYAGOITIA:

También

voto porque se ejerza la facultad de investigación.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: SEÑOR MINISTRO

PRESIDENTE, HAY MAYORÍA DE OCHO VOTOS EN EL

SENTIDO DE QUE SE EJERZA LA FACULTAD DE

INVESTIGACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 97

PÁRRAFO SEGUNDO CONSTITUCIONAL.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Bien, ya con esta determinación

nos toca ahora precisar los temas correspondientes al ejercicio de la

facultad, el señor ministro Gudiño Pelayo, me ha entregado, bueno,

me manifiesta que tiene un documento para el caso de que hubiera

votación mayoritaria por el ejercicio de la facultad de atracción, se

está repartiendo en este momento; sin embargo, dada la hora que

es, les propongo que hagamos nuestro receso y regresemos para

escuchar este documento.

(SE DECRETÓ UN RECESO A LAS 13:00 HORAS)

(SE REANUDÓ LA SESIÓN A LAS 13:30 HORAS)

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: Se reanuda la sesión, nos

repartió, como dije antes del receso el señor ministro Gudiño Pelayo

un documento que pido al señor secretario General de Acuerdos le

dé lectura.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:

Sí señor con mucho

gusto: "Señores ministros he concretado mi intervención en este

debate a expresar que consideró que no es el caso que este

Tribunal realice la investigación que la Cámara de Diputados solicita

y en explicar el por qué de mi convicción, sin embargo la votación

ha llevado a lo contrario y ante ese nuevo escenario, quisiera

manifestar algunas inquietudes que tengo en relación con algunas

cuestiones que aquí se han dicho y que estimo nos conciernen a

37

todos los que integramos este Pleno, estemos o no en la mayoría

que aquí ha decido proceder a investigar. En sesiones pasadas

especialmente en la de ayer hubo varias intervenciones de

integrantes de este Pleno en que se manifestó preocupación por la

normatividad o más bien por la ausencia de normatividad que regule

el ejercicio de esta facultad indagatoria, algunos ministros

secundaron la propuesta hecha por otro, si mal no recuerdo, el

ministro Franco en el sentido de que este Pleno tomara algún

acuerdo al respecto, alguno dijo que tal vacío disuadía el realizar las

investigaciones y también se dijo que habría que crear lineamientos

para efectos de la realización de esta investigación; en otras

palabras, con el ánimo de contrarrestar el vacío se han venido

asomando algunas proposiciones de ir construyendo algo al

respecto, a mí también me preocupa la falta de normatividad a que

se ha hecho alusión aunque no he considerado que tal vacío sea

obstáculo para que el Pleno acuerde realizar y realice ese tipo de

investigaciones. Por otra parte, abonando a la opacidad a que da

lugar este vacío normativo está la poca concreción de los hechos

cuya investigación se solicita por la Cámara de Diputados, el largo

período temporal en que se extienden y la multiplicidad de

acontecimientos referidos, cuestiones éstas que también algunos

ministros han abordado dejando ver que consideran necesario, sean

precisados para efectos de definir el objeto y alcance de la

investigación que habría de realizarse. En este sentido creo que es

de la mayor importancia que empecemos por distinguir estos dos

aspectos que en mi personal percepción del debate no se han

diferenciado con la nitidez debida y en ocasiones incluso siento se

han empalmado o englobado como una sola cosa; por un lado, el de

la conveniencia por no decir necesidad de que se defina, de que se

precise el objeto y alcance de esta investigación en particular y por

otro lado, que acordemos algunas reglas mínimas, lineamientos, se

ha dicho en el debate, que rijan en las actuaciones de los

comisionados. Por qué resulta tan importante esta distinción, porque

38

el primero, como exigencia metodológica que es, deberá ser

exclusivamente aplicable al caso: objeto de la investigación,

mientras que el segundo, el aspecto relacionado con la generación

de normatividad que se antoja de calificarle de adjetiva debiera ser

por exigencia constitucional de orden general y no exclusivamente

aplicable a este caso, me explico, efectivamente el objeto de la

investigación define los alcances de la misma y también los

métodos de investigación que habrán de emprenderse, las fuentes

de información en que habrá de apoyarse, etc., en la investigación,

máxime en la de campo, es preciso saber qué es lo que se quiere

esclarecer y trazar un esquema de cómo se procurará hacerlo, en

casos como éste, si la investigación la acuerda y manda este Pleno,

considero necesario que sea él mismo quien defina estos aspectos

para que ésta se pueda realizar, amén de que ello sea precisado en

el engrose de la decisión tomada hoy en este asunto o en un

momento posterior, pero próximo; sólo así los comisionados estarán

en aptitud de cumplir su encargo y la sociedad, de saber qué está

investigando la Suprema Corte como asunto de interés, de

trascendencia nacional.

Pero estas cuestiones, por más importantes que sean, no pasan de

ser pasos necesarios para una investigación de contenido

preponderantemente metodológico; en cambio, la parte que me

resulta más inquietante de las intervenciones que he escuchado, es

aquella en que se propone crear elementos normativos, ya no

meramente metodológicos que rijan la misma. Me preocupa, me

preocupa que nuestro ánimo, si bien entendible y estimable, de dar

un marco normativo al ejercicio de esta facultad, lleguemos al

extremo de asumir funciones que no nos corresponden o peor aún,

lleguemos a crear normas más bien privativas, creadas ex profeso

para un caso, contraviniendo así, sin posibilidades de remediar (por

tratarse de un acto emitido por la propia Suprema Corte), la

prohibición de leyes privativas que recoge el artículo 13

39

constitucional, cuando dice: "Nadie puede ser juzgado por leyes

privativas ni por tribunales especiales", a qué quiero llegar con esto,

a que considero indispensable que ahora que se ha acordado

realizar la investigación, además de las puntualizaciones

metodológicas necesarias que hay que hacer, aparte de eso,

definamos si es ocasión o no de dictar los lineamientos normativos

que aquí se han sugerido y en caso afirmativo:

1. Cuidemos y discutamos el fundamento competencial en que nos

basaríamos y, 2. Cuidemos especialmente el no crear normas que

caigan dentro del concepto de lo privativo, sino que caminemos

hacia lo genérico, hacia algo que no solo resulte aplicable a este

caso, sino a todos aquellos en que el Tribunal decida ejercer esta

facultad, que cuidemos sean reglas generales, que como tales sean

susceptibles de ser conocidas por todos.

Por supuesto no me refiero con esto a que el método de la

investigación, las fuentes de información o detalles específicos de

cómo se realizará la averiguación, se hagan públicos, ni mucho

menos, esos son detalles específicos de la metodología que, incluso

no descarto, de hacerse públicos podrían erigirse en un

impedimento para el éxito de la misma; no, cuando me refiero a

hacer públicos los lineamientos, estoy considerando que éstos giran

en torno a un cuestión de garantías y reglas mínimas, de derechos

mínimos de los sujetos o investigación, de obligaciones mínimas de

guardar de los comisionados, etc.

En ese sentido y dado que descarto de antemano la creación de

reglas específicas para el caso concreto en respeto al artículo 13

constitucional, creo que podemos considerar y discutir dos

alternativas a efecto de dictar los lineamientos que se han

propuesto y son: Establecerlos a través de un acuerdo general

40

plenario para toda investigación futura, salvada la cuestión de la

competencia constitucional o llegar a un acuerdo en el que se

asuman como supletorios, en la medida en que resulte factible o

viable la analogía, las garantías y reglas aplicables a las

indagatorias penales, tanto a las previstas constitucionalmente

(derecho de intervención de los sujetos pasivos, garantía de

audiencia de los sujetos activos, etc.), así como las previstas en el

Código Federal de Procedimientos Penales, por ser la materia que

más afinidad pudiera presentar con la prevista en el artículo 97

constitucional. Por la premura con que deben iniciarse los avances

indagatorios recién acordados, quizás sea más conveniente en esta

ocasión optar por la segunda alternativa y empezar a trabajar hacia

lograr la primera, no sin antes discutir ampliamente, por supuesto,

los alcances de nuestra competencia para ello.

Recuerdo que cuando la Controversia Constitucional, ahora tan

socorrida, sólo existía a nivel constitucional, como lo fue durante

casi ochenta años, recogida por un parco y poco revelador artículo

105, la Suprema Corte interpretó que la falta de normatividad

adjetiva no impedía ni privaba de eficacia a esa figura jurídica;

entonces, ante la necesidad de normar el procedimiento para estar

en aptitud de llevarlo a cabo y al final resolver los juicios, se

interpretó, a mi juicio acertadamente, regirlo por el Código Federal

de Procedimientos Civiles, aun cuando la Controversia

Constitucional era un medio de control constitucional y no un juicio

de orden civil.

En efecto, las tesis decían: Quinta Época, Instancia Pleno. Fuente:

Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Página 739,

"CONFLICTOS CONSTITUCIONALES. NO HABIÉNDOSE

EXPEDIDO AUN LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 105

CONSTITUCIONAL, DEBE SUJETARSE A LA TRAMITACIÓN DE

ELLOS A LOS PRECEPTOS SEÑALADOS EN EL CÓDIGO

41

FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL JUICIO

ORDINARIO". "CONFLICTOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS

ESTADOS. LA LEY APLICABLE PARA DIRIMIRLOS A FALTA DE

REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN

ES EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES".

Las investigaciones del artículo 97 constitucional es claro, no son lo

mismo que una averiguación previa estrictamente hablando, ni

conducen a dictar sentencias penales, pero sí guardan algunas

semejanzas, que a mi juicio, son aptas para justificar una aplicación

analógica de esa normatividad en lo que sea conducente y

respetuoso de su propia y distinta identidad.

En este orden de ideas, resumo mi intervención en cuatro puntos: 1.

Que se especifique el objeto de la investigación (y su delimitación

de los lineamientos que rijan en la realización de la misma.

2.- Que en su momento, con base en el objeto que se ha precisado,

se someta a consideración del Tribunal Pleno el protocolo de la

indagatoria.

3.- En cuanto a los lineamientos que habrán de regir la

investigación, que éstos no se dicten para este caso en específico,

sino que se planteen de modo genérico, por orden público.

4.- Que para tal efecto consideremos como alternativa aplicar en lo

conducente las garantías y reglas del procedimiento que rigen las

indagatorias de orden penal.

Pongo a su consideración estas reflexiones.

Muchas gracias.

42

Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: Muy interesante propuesta del

señor ministro Gudiño Pelayo.

Quiero recordar a los señores ministros que ante el vacío de

instrumentos adjetivos para conducir procesalmente estas

investigaciones, cada comisión que hemos designado se ha dado

sus propias reglas. En el caso de Aguas Blancas, tengo en la

memoria que los señores ministros Don Juventino Castro y Castro y

Don Humberto Román Palacios le hicieron la propuesta al Pleno de

la Suprema Corte para que se aprobara lo adjetivo de la

investigación. Ya instruí al señor secretario para que localice este

documento y lo tengamos en cuenta. En el caso de Puebla, el

señor ministro Silva Meza instrumentó las reglas de esa comisión y

las puso en práctica para llevar adelante su cometido. Igualmente,

los señores magistrados que tienen a su cargo la investigación de

Atenco se han dado a sí mismos las reglas de investigación.

La propuesta de Don José de Jesús Gudiño me parece relevante.

La pregunta toral es: ¿Habrá reglas específicas para cada caso con

el riesgo de que se pudieran estimar ley privativa, o se opta por un

acuerdo general del Pleno de la Suprema Corte? Para mi gusto

personal ésta segunda es la solución correcta y en este caso las

normas adjetivas de la investigación no podrán constar en el

proyecto que estamos comentando. Creo que estaría a cargo del

Comité de Legislación hacerle al Pleno la propuesta

correspondiente, tomando en consideración las normas que se han

dado tres distintas comisiones para que en un acuerdo general de

este Pleno se dieran esas reglas. Esta solución por lo demás nos

permitiría seguir adelante, condicionando el ejercicio de la

investigación a la aprobación del Acuerdo del Pleno en el que se

43

den estos lineamientos normativos para llevar adelante la

investigación.

Oigo a los señores ministros, señor ministro Cossío, luego Don

Fernando y luego el señor ministro Góngora.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ

: Gracias, señor presidente.

En primer lugar, felicitar al ministro Gudiño por éste muy importante

documento que nos ha circulado. Creo que hay ahí reflexiones,

como usted lo acaba de destacar, de la mayor importancia.

En segundo lugar, la facultad que tenemos para emitir acuerdos

generales como todos lo sabemos está en el artículo 94, que dice:

"El Pleno de la Suprema Corte estará facultado para expedir

acuerdos generales (después da una serie de situaciones de

remisión a Salas o remisión a Colegiados, dice) o los que la propia

Corte determine para una mejor impartición de justicia."

Esta situación relacionada con la impartición de justicia me parece

tiene una posibilidad y podría ser uno de los fundamentos. El otro,

que me parece mucho más preciso, es el que está señalado en la

fracción XXI, del artículo 11, dice: "dictar los reglamentos y acuerdos

generales otra vez, en las materias de su competencia".

Creo que en el caso concreto, es mejor fundamentar esta situación

de los acuerdos generales en la fracción XXI, del artículo 11, de la

Ley Orgánica, que tiene toda la precisión.

Si hemos definido que ésta es una facultad del Pleno, algunos la

consideran ordinaria, otros, extraordinaria, no polemizo sobre ese

particular porque de cualquier forma iremos construyendo esa

situación.

44

En todo caso me parece que sí hay un fundamento de enorme

precisión y es el caso de los acuerdos generales.

A mí me parece que esta situación del acuerdo general, debiera,

como usted lo dice, aprobarse primero por el Comité de

Reglamentos y Acuerdos Generales, justamente que está previsto

en el Reglamento Interior; en segundo lugar, publicarse, y,

posteriormente incorporarse en el engrose del proyecto para que

sean unas reglas debidamente constituidas las que guíen la

actuación de quienes en su momento sean designados, yo creo que

ésta es una solución muy correcta.

Decía el ministro Azuela, y yo creo que tiene toda la razón; si al final

del día vamos a estar ejerciendo esta atribución en los casos y en

las condiciones, muchos, pocos, ya se verá lo que depara la

situación del país, sí vale la pena generar las reglas más

específicas posibles para efectos de garantizar estas cuestiones.

Creo que la discusión, -no debemos entrar en este momento a cuál

es la naturaleza de las reglas-; ayer se habló por parte de algunos

ministros, de la necesidad de establecer un procedimiento

contradictorio; entendí que otros no estaban a favor de tal

posibilidad, creo que no es el momento aquí, simplemente es de,

como usted lo dice, seguir determinando las condiciones

particulares, como se dice en el argot "por cuerda separada"

aprobar las reglas, en su momento publicarlas y después esas

reglas que sean las que determinen las condiciones de actuación,

previa publicación para efectos de garantizar todos los elementos

constitucionales.

45

Yo en ese sentido –insisto- reitero esta participación del ministro

Gudiño, por una parte, y me adhiero a su propuesta de que ésta sea

la metodología que sigamos.

Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: Señor ministro Fernando Franco

González Salas, tiene la palabra.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

: Gracias, señor

presidente.

Nada más para sumarme a la propuesta que hace el ministro

Gudiño Pelayo, porque creo que se ajusta perfectamente a mi

preocupación inicial.

Me parece que en los tres primeros puntos que él anota,

precisamente dice mejor lo que yo quise decir cuando establecía

que hablé de un programa que tenía que delinearse para cada

investigación; las reglas generales conforme a las cuales debería

actuar, que en este caso son lineamientos o protocolo, como se le

quiera llamar.

Y también señalé claramente que en mi opinión tenían que cumplir

con los principios fundamentales de garantías, tanto procesales,

como individuales en sus actuaciones.

De tal manera que a mí me parece que si este Pleno, como lo

propone el ministro, escoge los principios y garantías regulados en

uno de los códigos, yo no tendría ningún inconveniente,

simplemente yo haría un matiz recogiendo la preocupación de que

hay una franja de normas que deben ser generales, precisamente

por su naturaleza; también hay unas que son específicas para cada

caso, porque son diferentes.

46

Y me parece que esto no violenta el artículo 13 constitucional, en

sentido estricto, si bien debemos recoger su espíritu y su finalidad

¿por qué?, porque aquí, en mi opinión, en esta facultad de

investigación, no podemos juzgar a nadie; investigamos hechos que

sean violatorios, graves de garantías individuales.

Consecuentemente, con ese matiz, yo estaría totalmente de

acuerdo con la propuesta que se está formulando para este efecto.

Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: Señor ministro Góngora

Pimentel, tiene la palabra.

SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL

: Con la duda, señor

presidente.

Como en este caso no se van a acreditar delitos, tal vez no sean

aplicables las reglas del procedimiento penal, sino que se necesita

más flexibilidad para la investigación.

Es mi opinión.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Valls.

SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ:

Gracias, muy breve,

señor presidente. Primero quiero también unirme a la felicitación al

ministro Gudiño, por el documento que resulta muy oportuno, muy

atinado en las propuestas que hace.

Pienso que debe el Pleno en su caso dictar, y es mi propuesta, unas

bases generales, unas líneas generales de cómo llevar a cabo la

investigación; que los comisionados que al efecto designe este

Pleno, en dado caso le consulten si alguna duda tuvieren sobre la

interpretación de esas líneas generales para que no caigan, no se

47

excedan en sus facultades y para que tampoco vayan a incurrir en

inhibirse, en autocontenerse más allá de lo que fuera conveniente

para lograr el objeto de la investigación.

En resumen, que los comisionados en todo este periodo de la

investigación estén en permanente contacto con el Pleno para que

no vaya a incurrirse en excesos en el objeto de la investigación o en

la inhibición en un exceso de autocontención. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Aguirre

Anguiano.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO:

Gracias señor

presidente. Traté de colegir alguna violación grave de garantías

individuales que no signifique un delito y no la encontré.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Bien, todos los señores

ministros que han intervenido se manifiestan por la necesidad de un

acuerdo general que no sea aplicable solamente a este caso sino

que de normas de carácter permanente, generales y abstractas.

Entonces, creo que esto facilita el desarrollo del proyecto, podemos

reservar la designación de los comisionados para cuando esté este

Reglamento, creo que sería lo más conveniente, pero sacar

adelante este asunto con esa condicionante de que una vez que

estén aprobados los lineamientos generales para el desarrollo se

hará la designación de la comisión correspondiente.

Tenemos ya un Comité de Acuerdos Generales y Reglamentos,

recuerdo en abono a lo dicho por el señor ministro Góngora

Pimentel, que los ministros Castro y Castro y don Humberto Román

Palacios consideraron inadecuado el procedimiento penal para

llevar a cabo esa investigación, y nos propusieron algo diferente, de

48

tal manera que en las líneas o las reglas para la averiguación previa

quedaban solamente como normas de aplicación supletoria en lo no

previsto para este caso.

Yo creo que lo ideal es que el Comité de Reglamentos y de

Acuerdos Generales se ocupe de inmediato de este tema, que

tenga a la vista el caso Aguas Blancas, el caso Puebla, que ya se

ha repartido un proyecto, lo que han elaborado los comisionados de

Atenco, y que a partir de ahí construya de la mejor manera posible

estos lineamientos generales.

¿Estarían de acuerdo los señores ministros?

(VOTACIÓN FAVORABLE)

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Aguirre

Anguiano.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO:

Nada más para una

puntualización, señor presidente. Aguas Blancas me trajo a la

memoria la referencia al frío que es diferente cada día, según el

filósofo griego que nos mencionaba el señor ministro Góngora

Pimentel.

Muchas aguas han transcurrido por ese río de Aguas Blancas, acá,

nuestro acervo experiencial y no experimental como fue en aquella

ocasión, ha crecido. Ahora bien, qué se haya hecho en Puebla no lo

sé, pero no puede ser basamiento cierto para lo que vaya a

determinar el comité correspondiente, y qué se esté haciendo en

Atenco, menos.

Es cierto, señor ministro, a lo mejor ninguno de estos instrumentos

es el que le da cuerpo a la normatividad general, yo solamente

sugiero que tomen en cuenta como corresponda a la existencia de

estos tres casos en los que se han hecho investigación, es

49

responsabilidad del Comité de Reglamentos y Acuerdos Generales,

hacernos la propuesta correspondiente, al Pleno.

Señor ministro Silva Meza.

SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA:

Gracias señor presidente. Me

dejó sin materia, pero nada más agrego: en el caso Puebla,

concretamente en ejercicio directo el 97 constitucional y el 11,

fracción XXI, como señalaba el ministro Cossío, fue que se

emitieron estos Reglamentos, en tanto que actúa la Suprema Corte

por conducto de sus comisionados, y entonces eso le da coherencia

a la interpretación directa al 97, la del 11, y la analogía es con

Código Federal de Procedimientos Penales y Código Federal de

Procedimientos Civiles, regulan la actuación concreta de esta

comisión.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Aguirre.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO:

Perdón por hacer uso

de la palabra de nuevo. La facultad implícita del 97, párrafo

segundo, y la aplicación subsiguiente de esa facultad implícita para

llevar la Ley Orgánica, artículo 11, fracción XXI, no nos está dando

una facultad delegable. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Bien señor ministro, pero no

estamos todavía analizando nada más que la decisión de que el

Comité de Reglamentos se ocupe. No sé si fuera posible señor

ministro ponente, que para el jueves próximo pudiéramos tener un

apunte de los temas pendientes, a los que usted se refirió

claramente esta mañana: temporalidad de la investigación, sitio

geográfico a investigar, puntos concretos de la investigación. Yo

sugiero, señores ministros, pues lo discutiremos el jueves, que

quede pendiente la designación de esta comisión, hasta en tanto

existan los reglamentos, para no dar un paso que no sea con toda…

50

Dada la hora que es, levanto la sesión y los convoco a todos para el

próximo jueves.

(TERMINÓ LA SESIÓN A LAS 14:00 HORAS).



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ser como el clavo, que aun oxidado, sigue siendo clavo.
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