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CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN
PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL MARTES 19 DE JUNIO DE
DOS MIL SIETE.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1
NÚMERO ASUNTO
IDENTIFICACIÓNDEBATE,
Y RESOLUCIÓN.
PÁGINAS
LISTA OFICIAL ORDINARIA DIECISÉIS DE
2007.
1/2007
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD
DE INVESTIGACIÓN
formulada por la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo
97, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, respecto de los hechos
acontecidos en el Estado de Oaxaca a partir del
mes de mayo de 2006, que pudieran constituir una
violación grave a las garantías individuales.
(PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO JUAN N.
SILVA MEZA)
3 A 50.
EN LISTA.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
TRIBUNAL EN PLENO
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA, CELEBRADA EL MARTES 19 DE
JUNIO DE DOS MIL SIETE.
A S I S T E N C I A:
PRESIDENTE: SEÑOR MINISTRO:
GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.
SEÑORES MINISTROS:
SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.
JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.
MARIANO AZUELA GÜITRÓN.
SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ.
OLGA MA. DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO.
JUAN N. SILVA MEZA.
(SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS 11:55 HORAS)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE, ORTIZ MAYAGOITIA:
Se abrela sesión.
Señor secretario, sírvase dar cuenta con los asuntos del día.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
.- Sí señor presidente,con mucho gusto.
Se somete a la consideración de los señores ministros el proyecto
del acta relativa a la sesión pública número sesenta y tres, ordinaria,
celebrada ayer.
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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE
: A la consideración de losseñores ministros el acta con la que se dio cuenta.
No habiendo observaciones, les consulto si se aprueba en votación
económica.
(VOTACIÓN FAVORABLE)
QUEDÓ APROBADA EL ACTA, SEÑOR SECRETARIO.
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:
SOLICITUD NÚMERO 1/2007 DE
EJERCICIO DE LA FACULTAD DE
INVESTIGACIÓN, FORMULADA POR LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
CONGRESO DE LA UNIÓN, DE
CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 97, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
RESPECTO DE LOS HECHOS
ACONTECIDOS EN EL ESTADO DE
OAXACA A PARTIR DEL MES DE MAYO
DE DOS MIL SEIS, QUE PUDIERAN
CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN GRAVE A
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
La ponencia es del señor ministro Juan N. Silva Meza.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE
: ¿Alguien de los señoresministros desea hacer uso de la palabra?
Señor ministro Silva Meza, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA
: Gracias, señor presidente.Como recordarán los señores ministros, al terminar la sesión del día
de ayer, y frente a las manifestaciones o intenciones de voto que
habían pronunciado ya en aquel momento el día de ayer, con siete
de ellas coincidiendo en lo esencial con el proyecto; no obstante
habiéndose presentado matices, habiéndose hecho manifestaciones
y sugerencias aceptadas, muchas de ellas el día de ayer, se
determinó que no se llegara en ese momento a una votación final
formal; en tanto que, por una parte pareciera que no había
concordancia o tal vez por lo expresado y aceptado, pudiera haber
confusión en temas que posteriormente iban a generar algún
problema en la identificación del objeto de la investigación; o bien
en algunas otras particularidades y que, sería mejor que el día de
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hoy, recogiendo las expresiones de cada uno de los señores
ministros, que apoyando el proyecto así lo habían señalado, se
diera la oportunidad también de ver la forma de analizar la
propuesta, la amplia propuesta que hacía el presidente Ortiz
Mayagoitia, en relación con otro aspecto, otra vertiente para la
investigación; esto es, congeniando con el sentido estricto del
proyecto; pero abriendo otra importante arista en la investigación.
Yo quiero recordar a ustedes que, desde luego, dando por
aceptadas ya –y previamente lo señalo-, las observaciones en
cuanto a la metodología para determinar el estándar de violación a
la cual nos estamos refiriendo; esto es, el empleo de esa
metodología que ya se había señalado, que ya hemos aprobado,
que ya hemos utilizado y que puntualmente el día de ayer se hizo el
ejercicio por parte del ministro Cossío, para demostrar cómo se
ubicaba en uno de esos estándares, y que desde luego estamos
totalmente de acuerdo –así lo señalábamos-, en incluir para efectos
de claridad y seguir en el desarrollo que hemos llevado de esta
importante atribución del artículo 97 constitucional, que, hemos
dicho ya de manera –pues- constante, se nos ha venido
presentando en función de que se acude a esta Suprema Corte
para el ejercicio de esta atribución, pues de no uso muy frecuente; y
ahora que hemos visto se ha presentado porque las Cámaras, a
veces en conjunto, a veces alguna de ellas, acude a la Suprema
Corte en función de un llamado de auxilio, vamos a decir
institucional, para que se lleve a cabo una investigación de esta
naturaleza, en tanto que están en juego derechos fundamentales,
garantías individuales, tal vez porque otras autoridades han
desbordado sus atribuciones o no han cumplido con los deberes
constitucionales que les atañen.
De esta suerte, y sabedores que esta Suprema Corte de Justicia en
las decisiones que tome no tiene ninguna fuerza vinculatoria, esto
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es, es constante el repertorio de los "nos" que tenemos nosotros en
el ejercicio de esta atribución, en tanto que se ha dicho no tenemos
la vocación de investigación, no tenemos los elementos, no
tenemos los recursos, no hay fuerza vinculatoria en nuestra
decisión; sin embargo, lo único que hay es fuerza moral y a ella
acude a la Suprema Corte, y por eso en función de ello y vistos en
los extremos que se están presentando y en el análisis de que
proceda precisamente la investigación es como hemos acudido a
ellos en estricto apego de nuestras funciones constitucionales, con
el cuidado máximo de que no existe en ellas desbordamiento.
De esta suerte, recuerdo a ustedes que en el proyecto se purgó, por
así decirlo, esa inconsistencia o contradicción que había en relación
con la expresión prima facie para insistir que estas cuestiones no
están totalmente demostradas, sino en principio lo están y existe
una presunción, existe una valoración preliminar, hay indicios de un
alto contenido valorativo que nos llevan a presumir fundadamente la
existencia de ellas y a partir de ahí, conforme a los criterios que
hemos venido sustentando, determinar precisamente los extremos
que van a abarcarse en la investigación; de esta suerte en el caso
se habla de corroborar o complementar los extremos, vamos, al
acreditarse los hechos que en el proyecto, también a sugerencia de
uno de los señores ministros, habrán de describirse con mayor
amplitud, y aquí quiero hacer una observación: Nosotros recibimos
material probatorio de una Cámara, recibimos material aprobatorio
que van desde un informe preliminar de la Comisión de Derechos
Humanos, ahora ya se aludió al informe y recomendaciones de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, todas estas situaciones
habrán de tomarse en cuenta sin que pase inadvertido para
nosotros que existen inclusive algunos elementos que tendrán el
mérito de apreciar su contenido, fuerza u origen, en tanto que hay,
habré de decirlo, algunas organizaciones que aporten elementos,
pero que será del mérito de análisis de la calidad y del origen de la
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propuesta, ya en el desarrollo de la investigación, cuando de
manera integral se vayan viendo todos los elementos que están en
torno a esta investigación para ver su eficacia, para ver su calidad,
para ver su autoridad, inclusive en la denuncia o el enfrentamiento
de estos hechos.
Todas estas cuestiones integralmente se van valorando pero para
nosotros son suficientes para determinar que están cumplidos los
extremos para realizar esa investigación. Algunos han dicho: "Yo a
partir de que exista seguimiento, yo desde que están denunciados
los hechos y éstos implican la presunción de su existencia", pero
todos ellos convergen exactamente a lo mismo, a que se realice
esta investigación.
En el proyecto se determinaba para completar, para corroborar,
algunas líneas; decíamos, los comisionados deberán investigar por
qué se dieron las violaciones, ¿alguien las ordenó, obedeció a una
estrategia estatal o al rebasamiento de la situación y a la deficiente
capacitación de los policías?, etcétera, con el doble objetivo, el
primero, para que la sociedad y la comunidad internacional, y sobre
todo los habitantes de la entidad federativa Oaxaca conozcan el por
qué ocurrieron esos hechos que constituyen una violación grave a
las garantías individuales y derechos humanos, con lo cual se
puede contrarrestar ese estado de incertidumbre y afectación en la
vida de la comunidad, que generaron los hechos y que motivaron la
gravedad de las violaciones, y por ende el ejercicio de la facultad,
pues ello dará confianza en que el Estado se interesa por la defensa
de los derechos humanos fundamentales de todos los gobernados
al hacer que se respeten los límites que permiten la convivencia
armónica de la sociedad; un segundo objetivo que decíamos
depende del resultado del primero, es para que esta Suprema Corte
de Justicia establezca, en su caso, criterios sobre la configuración
del uso y límites de la fuerza pública, y en su caso haga llegar a las
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autoridades competentes su opinión sobre las formas de reparación
o las consecuencias; su opinión, sin el desbordamiento de sus
atribuciones, pero sí consciente de que esta violación de garantías
individuales, si bien, el informe, el dictamen que se llegue a emitir,
no tiene fuerza vinculante, hay inejecutabilidad; sin embargo, frente
a estas situaciones tal vez se generen deberes que la autoridad
deba cumplir.
Ahora, en relación con la propuesta que hace el ministro Ortiz
Mayagoitia el día de ayer, pareciera que se puede complementar
totalmente la propuesta del proyecto; en tanto que la propuesta del
proyecto va en función de acciones, va en función de qué se hizo y
cómo se configura el uso de la fuerza pública, cómo existe esta
reacción; sin embargo, la propuesta que hace el ministro Ortiz
Mayagoitia, desde luego que viene a complementar, esto es, a esta
propuesta del proyecto, a esta configuración o estructura que se ha
aceptado darle, además, de acuerdo con esta propuesta, se
plantearían las interrogantes que la Comisión Investigadora debe
despejar, de acuerdo precisamente en lo relativo a: si en la Ciudad
de Oaxaca y zona conurbada, hubo un ejercicio inmediato de la
fuerza pública, o se postergó; si las autoridades actuaron en forma
discrecional ante los problemas que se suscitaron; si existió exceso
de los diferentes niveles de gobierno, en el ejercicio de la fuerza
pública; si las autoridades incumplieron sus deberes
constitucionales y legales; si existió omisión por parte de las
autoridades para atender la problemática que se suscitó; si existió
retardo por parte de las autoridades para atender los diferentes
problemas que originaron y que posteriormente se fueron
generando con motivo de los hechos acontecidos en el Estado de
Oaxaca. De esta suerte, también podrían adicionarse otros
cuestionamientos que también se hacen y se desprenden de esta
propuesta, y estos cuestionamientos son los relacionados con lo
siguiente: ¿Cuáles son las condiciones que dan origen a este tipo
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de lamentables sucesos? ¿Qué tipo de acciones u omisiones
pueden dar lugar a enfrentamientos civiles, en los que claramente
se afectan garantías individuales, aunque no sea por mando de la
fuerza pública, aunque los tres órdenes de gobierno tienen a su
cargo la seguridad pública y la paz social? ¿Qué ha impedido que
los gobernantes definan oportuna y eficientemente la forma y
alcance en sus intervenciones? ¿Qué condiciones generan
mayores incentivos a la pasividad que a la acción? ¿Cuál es la
conducta que esperamos de los tres órdenes de gobierno, frente a
sucesos similares, en donde las garantías de unos parecen afectar
las de otros, y pone en entredicho el orden público? Esta importante
aportación que hace el señor ministro Ortiz Mayagoitia respecto de
retardo, omisión, incumplimiento de los deberes de las autoridades,
desde luego que desde mi punto de vista, claro que deben incluirse
como temas para la investigación, a partir de los hechos
reconocidos; en tanto que, como él mismo lo dice, se presentan
frente a una colisión de bienes constitucionalmente protegidos, de
particulares, esto es en ejercicio de libertad de expresión, libertad
de asociación, manifestación de las ideas, se vulneran otros
derechos de particulares, constitucionalmente protegidos. Estos
derechos de particulares se traducen hasta en la libertad de tránsito,
en sus derechos de propiedad, en su integridad corporal; todos
estos bienes constitucionales, en colisión, deben ser objeto de
atención, no de omisión, no de retardo por parte de la autoridad; en
tanto que la autoridad, en ejercicio de sus funciones, es garante del
orden público y tiene compromisos constitucionales que cumplir, y si
desatiende por omisión, por retardo, por negligencia esta situación,
puede presentarse y dar lugar a la comisión de violación grave de
derechos fundamentales de los particulares que merecen esa
atención. De esta suerte, a mí se me hace totalmente puesta en
razón, esta sugerencia que hace el señor ministro Ortiz Mayagoitia,
para que sea otra línea de investigación que, en esos
cuestionamientos, los comisionados habrán de despejar para estos
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efectos, de que precisamente esta cobertura esté presente, y
tenemos listados que desprendemos de los hechos de los
expedientes, respecto de actividades que son lesivas de derechos
fundamentales, de particulares, que fueron realizadas por otros
particulares, en el ejercicio de sus derechos, o en la exposición o
desbordamiento de lo que tal vez se creían que eran sus derechos o
la forma de exigir los mismos; de esta suerte, hay ejemplos muy
claros en los expedientes de Oaxaca, muy claros, donde hay
actividad que investigar, en relación con este tipo de situaciones,
además de todas las otras que han venido planteando, respecto de
los límites, el uso, el ejercicio de la fuerza pública, frente a estos
hechos que vienen a constituir violaciones graves de derechos
fundamentales, que la Suprema Corte tiene obligación
constitucional de atender, en el cuidadoso, prudente uso de las
atribuciones que tiene; para estos efectos también, es importante el
señalamiento que se hacía aquí, respecto de la pertinencia de
establecer los parámetros de la investigación, la metodología a
seguir, que los comisionados presentaran precisamente el protocolo
de su investigación, la estrategia de su investigación, los
lineamientos a seguir que normaran su actuación, para qué,
precisamente para asegurar que no habría desbordamiento por
parte de los comisionados en el ejercicio de la comisión que les es
conferida, para qué, para asegurar certeza y seguridad jurídica en
todos aquellos involucrados en la investigación, para garantizar el
respeto mínimo de sus garantías individuales, su derecho de
defensa, su derecho de audiencia, a todos aquellos que participen,
y para eso es la determinación de los lineamientos, para qué, para
que sirvan de autocontención que garantice precisamente que los
comisionados no desbordarán su actuación, y, si están investigando
violaciones graves de garantías, no sean ellos quienes las estén
violando; de esta suerte también, en el proyecto se agregaría esa
consideración, ya en el señalamiento o de las obligaciones a cumplir
por parte de los comisionados, en relación con la presentación de
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estos protocolos en la relación de la presentación de estos
lineamientos que habrán de ser aprobados, ante la ausencia de
reglamentación, ante la ausencia de normatividad, pero frente a su
necesaria presencia para que garantice esos derechos
fundamentales fueran aprobados por el Tribunal Pleno. Por otra
parte, ya en concreto hubieron otros cuestionamientos, otros
cuestionamientos en relación con la temporalidad y los requisitos
espaciales, en qué territorio, la temporalidad, yo me permitiría
sugerir a ustedes, fuera la que señala la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, ésto es a partir de ese límite y a partir de enero
de dos mil siete, en la fecha precisa que se está señalando, ese es
el parámetro que se sigue en la investigación y es en el de mayo de
dos mil seis hasta enero del dos mil siete, en los días que ahorita no
recuerdo; en qué zona territorial que también era una inquietud, en
la ciudad de Oaxaca, en la zona conurbada y dejarlo abierto, en
tanto que, en las líneas de investigación, el ejercicio de la
investigación, puede ocurrir que haya otros actos u otras actividades
fuera de esas dos zonas territoriales, sabemos que hubo traslados,
hubo otro tipo de situaciones de otro orden, fuera de Oaxaca y zona
conurbada, ahí tenemos temporalidad, tenemos territorialidad,
tenemos normatividad de los temas que quedaron pendientes y que
desde luego habrían de señalarse en el proyecto, y que, con esta
estructura, con estas inclusiones, desde luego habría de hacerse el
desarrollo, desde luego, en cuanto esto tuviera, ya no solamente
una intención de voto, esto se incorporaría al engrose y desde luego
el engrose estaría sometido a su consideración como suele hacerse
en estos casos.
Estas son las consideraciones que hago a los señores ministros, en
relación con el proyecto, con la encomienda que ayer se me hiciera.
Gracias.
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SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Señor ministro GóngoraPimentel.
SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL:
Gracias señorpresidente. Es verdad hubo una propuesta en la sesión de ayer, de
investigar exclusivamente la omisión del Estado, de propiciar la
seguridad de los habitantes, a mí me parece que la materia de
investigación, como lo ha dicho el ponente, el señor ministro
ponente, debe abarcar tanto los excesos en la actuación de las
autoridades, como propone el proyecto original, como la omisión de
las autoridades, de intervenir, que puso en peligro la seguridad de la
población, según se desprende de la intervención del señor ministro
presidente; conforme a lo que he sostenido desde mi primera
intervención; desde la sesión del jueves pasado, he sostenido que
de un primer acercamiento al asunto se puede presumir que
aquéllos que estaban obligados a proteger la seguridad de los
habitantes de Oaxaca fueron omisos en remediar la situación
provocando un clima de desgobierno; asimismo, he sostenido que
hubo una serie de actuaciones de las autoridades encargadas de
reestablecer el orden público que presuntamente se dieron en
exceso de sus funciones, lo que se tradujo en el menoscabo de los
derechos fundamentales de los oaxaqueños.
El Estado moderno surgió para proteger a sus habitantes de los
ataques contra su integridad personal; pero el deber de un Estado
constitucional y democrático de derecho no se limita a la seguridad
de los ciudadanos sino que incluye, de manera preponderante el
respeto y la promoción de un amplio espectro de derechos; así
pues, un conflicto como el oaxaqueño, no lo podemos reducir a una
omisión del Estado de brindar seguridad a sus habitantes, sino que
debemos tomar como presupuesto el posible descuido en la
salvaguarda de otros derechos, como el de libertad de reunión,
libertad personal, libertad de expresión y de información; la
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propiedad y posesión por ataques a la propiedad privada, la
legalidad y seguridad jurídica así como el derecho a la vida, entre
otros derechos que presumiblemente fueron vulnerados, como he
referido en otras intervenciones.
De esta forma, si bien es importante el derecho a la seguridad e
integridad personal y que sin el respeto a este derecho no es
posible que se realicen otras garantías, el catálogo de derechos
presuntamente vulnerados es más amplio y, por lo tanto, la
investigación que emprenda la Corte, como lo ha dicho el señor
ministro ponente, debe abarcar todos los hechos u omisiones de
autoridad que pudieran ser violatorios de garantías individuales; de
otra forma la investigación estaría viciada de origen y prejuzgaría
sobre la actuación de las autoridades, convalidando en cierta
medida posibles violaciones a los derechos fundamentales.
Me parece que uno de los objetivos de esta investigación debe ser
determinar hasta qué punto con la bandera de reestablecimiento del
orden público y de fortalecimiento del derecho a la seguridad
personal de los habitantes se pueden vulnerar otros derechos
fundamentales.
Acotar la investigación únicamente a la omisión de las autoridades
de garantizar la seguridad de los habitantes dificultaría la
consecución de este objetivo.
Por tanto, como lo he sostenido desde la sesión del jueves pasado,
considero que la investigación debe abarcar tanto posible en la
omisión de las autoridades para proporcionar condiciones de
seguridad a los habitantes de Oaxaca, según se desprende de la
intervención de don Guillermo, nuestro presidente, así como la
posible violación a otros derechos: como la libertad de reunión, la
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libertad personal y el derecho a la vida, según se desprende del
proyecto.
En este sentido no comparto la propuesta, en el sentido de que la
investigación únicamente debe referirse a la omisión del Estado de
brindar seguridad a sus habitantes, pues considero que sería una
investigación insuficiente, gracias señor presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Tiene la palabra el señorministro Azuela.
SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:
Aunque me parece quetodavía no votamos el primer punto relacionado con si se lleva
adelante la investigación o no, ya parece ser que se está
discutiendo qué es lo que debe abarcar la investigación, cuando
estábamos en un problema previo.
Yo pienso que el señor ministro presidente estará de acuerdo
conmigo, en que quienes seguimos con cuidado su intervención,
llegamos a la conclusión de que no solamente pidió usted que se
hiciera una investigación de las omisiones, yo creo que es un
documento integral, yo incluso manifesté, sumándome a la posición
del ministro Aguirre Anguiano, que me resultaba muy atrayente lo
que usted había dicho, y yo creo haberlo entendido integralmente,
en donde de ninguna manera entendí yo que no debiera hacerse el
análisis de esta situación relacionada con violación de derechos. A
mí me parece que en esencia su documento está sustentando el
principio de que no solamente se debe atender a la violación de
garantías individuales graves, como ya lo propone el proyecto, sino
que además se debe atender a un problema de una gran
importancia, que es la actitud de las autoridades en torno a
abstenciones, a omisiones que pudieran dar lugar a una situación
de inseguridad que es presupuesto para que se respeten las
garantías; en otras palabras, si no hay seguridad, no hay respeto a
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las garantías, y que este punto que no se había tocado, pienso que
por ninguna ni ninguno de los integrantes de este Cuerpo
Colegiado, fue una aportación muy importante que usted ha hecho.
Y yo quisiera precisamente aprovechar esa intervención para hacer
algunos planteamientos que podrían llevarnos, no pienso yo tanto
en que se alcanzaría una unanimidad, pero sí pienso que habría
una votación muy claramente mayoritaria si buscáramos
paradójicamente hacer lo que le toca a la Corte, asumir una
posición objetiva, imparcial, en que no estemos prejuzgando de
acontecimientos, que no estemos lanzando acusaciones previas
cuando precisamente tendrá que ser la investigación la que nos
lleve a conclusiones, que no tratemos de poner énfasis en pruebas
que se han obtenido personalmente o que han llegado
anónimamente al despacho de alguno de nosotros, no, yo pienso
que precisamente es tan importante esta facultad del artículo 97, y
diré algo más tan importante en esta época en la que hay pluralismo
político, en la que hay, en fin, una serie de situaciones de las que la
Suprema Corte debe ser especialmente cuidadosa de no ser
utilizada como instrumento de grupos políticos. La Suprema Corte
debe ser especialmente escrupulosa en llevar adelante una
facultad, que admito, está consignada en la Constitución, no se ha
suprimido de la Constitución y tenemos esa atribución, pero también
no se puede negar, aquí es imposible que alguien haya dado
argumentos, porque simplemente no se puede negar que sobre esta
facultad no hay absolutamente ninguna regla, no hay absolutamente
ninguna norma complementaria que permitiera llevar a esta
situación, en que investigando algo de lo que, y me agradó que se
dijera dentro de un momento en forma reiterada, presuntamente,
presumiblemente, porque como que ya se está aceptando que no
podemos partir de la base ni siquiera de que prima facie ya está
demostrada violaciones graves de garantías individuales, porque
entonces sería involucrar al encargado de investigar en una
conclusión previamente establecida, y donde ocurría lo que yo ya
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dije, si ya está probada la violación grave de garantías individuales,
pues vamos a hacer las recomendaciones, no, se trata, y el día de
ayer recalqué que me había parecido muy importante lo que dijo el
señor ministro José Ramón Cossío Díaz, que él dijo, estamos ante
una presunta violación grave de garantías, y luego lo fue
enfatizando con ejemplos, aquí no podemos acusar a nadie, no
podemos decir de antemano hubo este responsable, este otro, no,
eso va a ser producto de la investigación. Por ello, también me
pareció importante la posición de la ministra Sánchez Cordero,
apoyando al ministro Fernando Franco González Salas, y pienso
que en esa línea va la ministra Luna Ramos, en que tratan sobre
todo de poner el acento, vamos a hacer especialmente cuidadosos
en algo que es una facultad que yo sigo pensando que es
extraordinaria y que aun cuando se vio uno de los casos anteriores
en el año de 2006, ahí se dijo y se añadió esa frase tan importante
"cuando a criterio de la Suprema Corte", se advierta que haya una
posible violación grave de garantías y ese "a criterio de la Suprema
Corte" y ya varios de los que me han antecedido en el uso de la
palabra han puesto énfasis en ello, debe ser en torno a cada caso
concreto, no es posible que de pronto esto se esté manejando de
manera ordinaria como una función normal de la Suprema Corte de
Justicia, no, no ese no es el papel de la Suprema Corte de Justicia y
ahí es donde yo siento que debemos hacer un esfuerzo por llegar
quizás a aceptar que cuando se da una situación, elementos que de
alguna manera para una visión mayoritaria o unánime del Pleno,
puedan integrar lo que sería una violación grave de garantías, debe
llevarse adelante la investigación, pero la investigación por los
ministros o por las personas designadas por los ministros, en donde
se sea especialmente cuidadoso por conservar desde el primer
momento la objetividad, imparcialidad e independencia, que eso se
conserve, que no haya ninguna manifestación que suponga que ya
estamos condenando antes de investigar y antes de juzgar, no,
estamos ante situaciones, ante datos, ante elementos que
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únicamente tienden a convencernos que hay una presunta violación
grave de garantías y la presunta violación grave de garantías,
implicaría por un lado, que hay situaciones violatorias de derechos
fundamentales del ser humano protegidos por esas garantías que
se produjeron en un momento histórico determinado y por el otro,
que esto afectó seriamente la vida de una comunidad; entonces, si
se dan estos elementos, vamos a proceder a la investigación, cómo
vamos a proceder y aquí es donde me surge a mí la preocupación
por la ponencia, por qué, porque en la ponencia hay elementos en
los que parece inferirse pues que ya están probadas las violaciones
graves de garantías, no, hay una presunción de que hay violaciones
graves de garantías, hay partes en las que puede inferirse casi
hasta ya responsabilidad de autoridades concretas, no, hay
posibilidad de que haya habido autoridades concretas que actuaron
en ese sentido.
Ahora, en ese equilibrio de ante mano señalo que no podemos
tomar como parámetro uno de los elementos que estamos
advirtiendo del informe de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, que es conocido que por tiempo inmemorial la población
del Estado de Oaxaca, no ha sido atendida adecuadamente y vive
situaciones políticas, económicas, sociales de disminución, bien,
pues esto nos llevaría a hacer investigaciones todos los días
probablemente en un gran número de Estados de la República, por
qué, pues porque esa situación desafortunadamente es la que
propicia que todavía en México tengamos un gran número de
marginados y un gran número de personas en pobreza extrema que
no llegan al marginalismo, pero que también evidentemente su
propia existencia revela que no se les están respetando sus
derechos humanos que la Constitución, les ofrece, pero eso es muy
fácil verlo desde la barrera, mi inclinación a los ejemplos taurinos,
hacer una gran faena desde el tendido, es sencillo, el problema es
estar en una realidad con los condicionamientos de una economía
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globalizada, con los condicionamientos de una sociedad con
problemas en fin, tantas cuestiones que no son jurídicas y por lo
mismo, no toca a la Suprema Corte el examinar, no, desde el punto
de vista jurídico, tenemos que atender a lo que sí sean violaciones
graves de garantías.
Muy importante lo que dijo el señor ministro presidente y yo desde
luego me sumaría a que esto se tomara en cuenta, pero eliminar
todo lo que sea estar afectando la objetividad y la imparcialidad que
debe corresponder a este Tribunal y a la comisión que designe este
Tribunal y ahí es donde a mí me parecería que habría que precisar
varias cuestiones, aquí debemos hablar de prima facie, hay
violación de garantías o hay probable violación grave de garantías;
esto aún debe ir dando tesis que para ocasiones posteriores, hagan
más fácil llegar a una conclusión, y no que en cada asunto estemos
construyendo integralmente todo, ¡claro! Cada caso lo tenemos que
resolver si ahí se presentan esas situaciones, pero en torno a las
situaciones sobre todo ahora que estamos viendo que esto se va a
ir presentando con mayor frecuencia, como que sí es importante ir
dando pasos firmes, en qué es lo que se debe analizar; y en su
caso, que es lo que posteriormente se debe hacer, por ejemplo:
Vamos a imaginarnos que se lleva adelante la investigación,
¿conforme a qué? nos corresponde dictar esas reglas, podríamos
decir, y yo me inclinaría a ello, que es un caso típico en que para el
Poder Judicial, hay facultad constitucional de establecer reglas
como facultad implícita ¿por qué? Porque la Constitución nos
reconoce una facultad explícita realizar esta investigación, pero no
tenemos elementos; entonces pienso, que como facultad implícita
con contexto constitucional, podríamos señalar reglas, reglas para
el caso, o establecer reglas para los casos que se vayan dando, en
los que viendo el caso, decidamos que hay que hacer en la
investigación; y yo naturalmente diría: Hay que establecer reglas
generales, para todos los casos, porque después se daría una
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situación de justicia privativa a ti te aplico estas reglas, y a otro le
aplico otras reglas, dónde está la generalidad de las reglas, y por el
más Alto Tribunal de la República. Lo dijo el ministro ponente en su
intervención de hoy, debe salvaguardarse que en esas reglas, haya
el más absoluto respeto a las garantías individuales, resultaría
verdaderamente un contrasentido, que haciendo una averiguación
sobre violaciones graves de garantías, en la investigación
incurriéramos en violación grave de garantía, no, esos parámetros
que tiene que dar el Pleno de la Corte, deben de ir en esa línea en
que: haya reglas, presupuesto fundamental el respeto íntegro a
garantías individuales.
Esto qué será penal, administrativo, de responsabilidad civil, puede
ser de las distintas proyecciones que se dan en las
responsabilidades de las autoridades, aquí puede haber
responsabilidades de carácter político, esto puede dar lugar a juicios
políticos, puede haber responsabilidades de carácter penal, puede
haber responsabilidades de carácter civil, y puede haber
responsabilidades de carácter administrativo; y ahí habría también
ciertas directrices básicas, si puede haber situaciones de carácter
penal, no debemos llegar a una investigación en donde respetemos
los principios básicos de las garantías en materia penal, incluidas en
las anteriores garantías individuales y además las que establecen
específicamente las disposiciones procesales penales, no
tendríamos que tener en cuenta el Código Federal de
Procedimientos Penales, como norma supletoria o por lo menos de
aplicación analógica; y luego, vendría lo relacionado con la
responsabilidad administrativa, la responsabilidad civil, el juicio
político. El juicio político no ameritaría que tomáramos en cuenta
todo lo que se prevé en torno a ese juicio, tanto en la Constitución
Federal como en las legislaciones de los Estados, en las
constituciones locales, en torno a juicio político, a gobernadores de
los Estados, porque normalmente en estos casos, siempre ha
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habido un problema de algún gobernador; y entonces tenemos que
ser muy cuidadosos en esto.
Yo pienso en consecuencia, que estos casos que se ha dicho que
se pueden aprovechar para que la Corte ilumine en torno a cómo se
debe usar la fuerza pública, ahora ya también cómo se debe
gobernar, con perfección, que nunca se cometa ningún error,
etcétera, etcétera, pues también debe aprovechar para señalar las
directrices a que debe sujetarse en este tipo de investigaciones, que
las personas que pudieran estar involucradas, y para eso es la
investigación, tuvieran la tranquilidad de que va a haber una
investigación realizada por personas que cumplan con esos
principios de independencia, imparcialidad y objetividad, que
estemos al margen de lo que a veces se toma como presiones y
que siempre recibimos los juzgadores de quienes hablan en un
sentido, de quienes hablan en otro, hay casos especialmente
sentimentales y emotivos en que se busca utilizar esos
planteamientos, también para hacernos perder la imparcialidad, la
objetividad de la imparcialidad.
Yo anuncio que si el proyecto llegara a aceptar todo esto, que
incluso el inicio de cualquier investigación estuviera condicionado al
establecimiento de esas reglas generales, que estableciéramos los
parámetros para las reglas generales, y luego ya hubiera la
exigencia a la Comisión de que presentara un poco su proyecto de
realización de investigación conforme a esas reglas y conforme a
esos parámetros, yo votaría a favor de la ponencia.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Señor ministro GóngoraPimentel.
SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL:
Voy a ser muy breve,señor presidente.
20
Tiene razón el señor ministro don Mariano Azuela, yo no debí de
haber traído aquí a la sesión, ni comentado lo que estaba viendo y
ya terminé de ver, en una toma de televisión, en un disco compacto,
porque eso como ya lo ha dicho la jurisprudencia de la Suprema
Corte, es el conocimiento privado del juzgador, y eso no sirve para
la labor jurisdiccional.
Doy una disculpa por haber traído eso a la sesión, lo que estaba
viendo en el momento en que llegó el minuto en que tenía que
bajar, aunque siempre he preferido el conocimiento privado del
juzgador, al juzgador privado de conocimiento.
Por eso, ese comentario quería yo hacer señor presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Muy bien.SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:
Una pregunta, señorpresidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Sí señor ministro.SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:
Llegó a mi oficina hoy enla mañana, un documento presentado, según sello de la Suprema
Corte, el día de hoy a las 9:12 horas, en la Oficialía de Partes, ¡ah!,
no, en la ponencia. No sé si esto se llegó a presentar en la Oficialía
de Partes y que nos diera cuenta la Secretaría de este documento
que es del secretario general de Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Tengo entendido que llegóindividualmente a los señores ministros, a mí también me llegó, es
una promoción en la que se dice que el gobierno del Estado de
Oaxaca ha aceptado las recomendaciones de la Comisión Nacional
21
de Derechos Humanos, es un documento fuera del proyecto, fuera
del expediente, y en mi óptica personal, no afecta en nada las
decisiones que debemos tomar, dados los alcances que hemos
señalado para la investigación.
Sí señor ministro.
SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:
Bueno, yo incluso diríaque ni hay que examinarlo, si esto hubiera entrado oficialmente en
torno al asunto, creo que tendría valor para el expediente; si esto no
fue presentado oficialmente, sino en forma personal a cada uno de
nosotros, no sé si a todos, pero si a algunos se nos hizo llegar,
bueno, pues es como un memorando que nos presentan pero que
no pienso que se deba otorgar ningún valor para el expediente y
que desde ahí debe estar demostrada también nuestra objetividad e
imparcialidad en el asunto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Le pido al señor secretariogeneral de acuerdos que informe si a él le hicieron llegar algún
documento presentado en Oficialía de Partes Común.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.-
Directamente alsecretario o a la Secretaría no llegó el documento sino que la
Subsecretaría informó a la Secretaría que a las ocho doce del día
de hoy, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia se
recibió esta promoción, y que en su momento la Subsecretaría
sometería al presidente el acuerdo relativo con esta promoción.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.-
La solicitud, señor ministroAzuela, sería que tomáramos en consideración ésta promoción.
SEÑOR MINISTRO AZUELA.-
Es decir, yo creo que el señorsecretario debió de haber informado al dar cuenta con el asunto, si
tenía constancia de que se había presentado este documento,
22
porque está presentado oficialmente. Yo creo que sí tenemos que
asumir el análisis del mismo. Que dé lectura al mismo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.-
Sírvase dar lectura eldocumento, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.-
Sí, lo que llegó a laSecretaría es una fotocopia simple de un oficio que señala:
"Expediente 1/2007. Facultad de Investigación caso Oaxaca.- - -
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a diecinueve de junio de dos mil siete.-
- - H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.- - - Respetables
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - - - Que
con el presente acompaño el oficio de fecha nueve del actual, por el
cual el licenciado Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, gobernador
constitucional del Estado de Oaxaca, acepta en sus términos la
recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, el veintitrés de mayo de este año, con el número
15/2007, en el expediente 2006/2869/4/Q, sobre el caso de la
Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación y de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca.- - -
Así mismo, se anexa copia simple del Acuerdo número 25, del
dieciséis de marzo de dos mil siete, emitido por el Ejecutivo del
Estado de Oaxaca, mediante el cual determinó dar seguimiento al
contenido del informe preliminar emitido por la propia Comisión
Nacional de Derechos Humanos, en forma anticipada a la emisión
de la recomendación a que se refiere el punto anterior. Los
documentos anexos acreditan los avances que el Gobierno del
Estado ha dado respecto a la recomendación de mérito.- - - Lo
anterior para los efectos del criterio sustentado en la tesis Novena
Época, de este Pleno, número PLXXV/95, emitida en sesión privada
de cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco por
unanimidad de votos, por este Alto Tribunal, con el rubro:
"
GARANTÍAS INDIVIDUALES. No ha lugar a la investigación de23
una posible grave violación a ellas cuando un organismo de los
previstos en el Apartado B del artículo 102 de la Constitución, se
haya abocado a su averiguación y se atiendan sus
recomendaciones." No está por demás hacer notar a este Pleno que
se hizo pública ya la aceptación de la recomendación en cita, por
las autoridades federales. - - - Atentamente Sufragio Efectivo No
Reelección. El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz. El secretario
general de Gobierno del Estado de Oaxaca, ingeniero Manuel
García Corpus." Y está firmado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.-
Está a la consideración de losseñores ministros el documento que se ha leído, se tiene por
promoción.
Señor ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ.-
Muchas gracias señorpresidente.
El día de ayer me permití leer esta parte de los documentos a que
aludió el ministro Azuela, que son un conjunto de documentos
extensos que nos presentó el Gobierno del Estado de Oaxaca, fuera
de expediente.
El asunto es el siguiente: en este caso se nos informa de dos
cuestiones; la primera es el cumplimiento total, como lo acaba de
leer el señor secretario, de la recomendación 15/2007 de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos. Y, por otro lado, de un
informe parcial de cumplimiento, de seguimiento al contenido del
informe preliminar emitido por la propia Comisión Nacional.
En cuanto hace al segundo aspecto, debo decir que, de la
información que se nos hizo llegar, no sólo estaba este informe
preliminar de dieciséis de marzo de dos mil siete, sino también otro
24
de veintiocho de marzo de dos mil siete, otro de veintitrés de abril
de dos mil siete, otro del ocho de mayo de dos mil siete y finalmente
otra respuesta de dieciséis de mayo de dos mil siete. Son
respuestas parciales que se han ido dando por el Gobierno del
Estado de Oaxaca, en primer lugar al informe preliminar.
Y ahora se nos acompaña el oficio de fecha nueve de junio del dos
mil siete, en el cual el señor gobernador del Estado informa al
presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que da
cumplimiento total a su recomendación, ya no a su informe, yo el
día de ayer decía dos cosas respecto a los informes, a las
respuestas a los informes, no a la recomendación porque tampoco
conocía este dato hasta hoy en la mañana que llegué a mi
despacho, lo que yo decía ayer y me parece que sigue siendo válido
es lo siguiente: con independencia de que se hayan dado estas
respuestas parciales o con independencia que se dé a una
aceptación general a la recomendación, creo que esta Suprema
Corte de Justicia, en la investigación de los hechos no queda
amarrada por decir esta expresión coloquial, no queda sujeta a las
determinaciones de la propia Comisión Nacional de Derechos
Humanos y lo decía muy bien ahora el ministro Azuela. El día de
ayer algunos de los señores ministros aludimos al informe de la
Comisión Nacional simplemente para dar idea de los hechos que
acontecieron en Oaxaca, la importancia de los hechos acontecidos
y su carácter presuntivamente violatorio de derechos humanos, pero
en ningún caso dijimos que esta Suprema Corte como no podía ser
de otra manera va a quedar constreñida a las determinaciones que
se hayan tomado por un órgano constitucional autónomo, de
manera tal que si estando nosotros frente a hechos que seguimos
considerando gravemente violatorios de derechos fundamentales
por una parte, recibimos la respuesta que le dio el señor
gobernador del Estado de Oaxaca a la Comisión Nación y los
informes de avances del informe preliminar, eso me parece que está
25
bien, que bueno que se van avanzando en las cuestiones pero no
puede tener eso el carácter, un carácter vinculante respecto a lo
que es el ejercicio de una atribución de esta Suprema Corte, por
dos razones.
Uno.- Porque los hechos que vio la CNDH son muy importantes
pero no tienen necesariamente que ser los mismos hechos que
veamos nosotros a través de nuestra Comisión Investigadora.
Dos.- Los informes que se están presentando por el señor
gobernador, son informes relacionados a una autoridad estatal, pero
no al resto de las autoridades que tuvieron intervención en los
conflictos de Oaxaca, en el período que vamos a determinar más
adelante, a mi parecer es importante, es una información que en su
momento los comisionados en caso de conformarse la comisión,
tendrán que considerar y analizar, pero me parece que en modo
alguno puede inhibir nuestra actuación para averiguar los hechos
que a nuestro juicio sean constitutivos de violaciones graves a las
garantías individuales; consecuentemente por ello yo le daría valor
en virtud de que viene de una autoridad, en virtud de que estamos
en esta fase simplemente estableciendo algunas presunciones para
llevar a cabo una investigación; sin embargo, me parece que no
inhibe nuestra actuación, sino que nuestra actuación la constituimos
nosotros mismos, hoy los hechos tomados de la CNDH o de la otra
Comisión Civil de Investigación, o de lo que se sostuvo por los
diputados de todos los partidos políticos en la Cámara de Diputados
cuando ellos nos hicieron la solicitud de investigación y esto lo
quiero reiterar, nosotros no estamos haciendo investigaciones sino a
solicitud de la Cámara de Diputados por acuerdo de la totalidad de
los miembros de los partidos políticos, -todos-, es que me parece
que nuestros hechos son los que nosotros determinemos, por esa
razón señor presidente, creo que hay que darle esa consideración a
las manifestaciones del gobierno del Estado, pero no por ello inhibir
26
una actuación que se nos ha solicitado por la parte legítima,
Cámara de Diputados. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Señora ministra Luna Ramos.SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS:
Gracias señor presidente. Enrelación con el oficio que llegó a las oficinas de nosotros el día de
hoy, yo quisiera mencionar también de que está presentado de
manera particular a cada uno de los señores ministros, no forma
parte prácticamente del expediente por principio de cuentas, si fue
presentado al expediente como constancia del expediente lo que
este oficio además de la lectura que ya se le había dado por el
señor secretario, acompañan es precisamente una copia de un
oficio firmado por el señor gobernador constitucional del Estado de
Oaxaca, dirigido al doctor José Luis Soberanes, presidente de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde acepta o sea, no
es que esté cumpliendo, está aceptando las observaciones que se
le hacen en las recomendaciones de la Comisión de Derechos
Humanos y por otro lado, también nos manifiesta que hay un
acuerdo que salió publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Oaxaca el 16 de marzo de 2007, en el que está aceptando también
públicamente la recomendación, yo quisiera mencionar que el
requisito que establece la tesis que leí el día de ayer y que tengo a
la mano precisamente para determinar que se tuvieran o no por
solventadas estas recomendaciones de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, también es que en realidad se les haya dado
cumplimiento, y el requisito con el que se matizó la tesis de este
Tribunal en el asunto de Atenco, en relación con lo que
entendíamos por violación grave de garantías, era precisamente
con que la actuación de la autoridad sea integral, efectiva y eficaz;
entonces, habría que checar si realmente la aceptación de estas
recomendaciones conlleva a esa actuación efectiva, integral, eficaz;
entonces, creo que la simple mención de aceptación de estas
27
observaciones, no es un documento que nos pudiera tener por
acreditada, este otro requisito que se ha establecido en dos criterios
del Tribunal Pleno; entonces, por esta razón necesitaríamos saber
cuántos procedimientos hay, en que etapa están, si son
procedimientos penales, si son de responsabilidad, a quienes están
dirigidos, por qué razón, respecto de qué actos, y de eso no
tenemos noticia alguna, lo único que tenemos es realmente un
acuerdo en el que se está haciendo aceptación de las
recomendaciones, y en las que en el acuerdo correspondiente que
viene anexo, lo que se está diciendo es: se está instruyendo a cierto
personal sobre la cual tiene jerarquía el señor gobernador, en el que
les está instruyendo para que realicen determinadas acciones; pero
esas acciones, no las conocemos, ni tenemos constancia fehaciente
de en qué procedimiento están, en qué fase están, y si realmente
concuerda y coinciden y cumplen con las observaciones que en un
momento dado se le establecieron; entonces, esto por lo que hace
al documento, y nada más de paso señalar que a mí lo manifestado
por el señor ministro Azuela hace ratito en relación con lo que para
él consideraría la posibilidad de sumarse al voto mayoritario, a mí
me parecen muy puestas en razón, a mí me parecen muy
prudentes, muy correctas, muy en la línea de lo que tiene que hacer
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en este tipo de
investigaciones, y creo que esto además pues se complementa con
lo dicho ayer por el señor ministro Presidente y que de manera muy
sucinta él realiza en cinco interrogantes, en su intervención de ayer,
que dice; cuáles son las condiciones que dan origen a este tipo de
lamentables sucesos, qué tipo de acciones u omisiones pueden dar
lugar a enfrentamientos civiles, qué ha impedido a los gobernantes
que definan oportuna y eficientemente la forma y alcance de sus
intervenciones, qué condiciones generan mayores incentivos a la
pasividad de la acción y cuál es la conducta que esperamos de los
tres órdenes de gobierno; yo creo que esto aunado con las
propuestas del señor ministro Azuela Güitrón, a mí me parece que
28
darían realmente la pauta para una investigación en los términos
específicos en los que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,
tiene realmente competencia para investigar, sin que vayamos más
allá de lo que constituye realmente una investigación de esta
naturaleza porque no tenemos otro tipo de atribuciones que sí
pudieran tener otras actividades, como sería una Procuraduría
General de Justicia. Gracias señor presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Señor ministro Azuela.SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:
Desafortunadamente notiene uno todos los elementos para poder referirse a lo que está
aconteciendo, a mí me parece por las fechas si esta tesis se
sustentó por el Pleno el cinco de octubre de mil novecientos
noventa y cinco por unanimidad de votos, me parece que fue el
caso de Aguas Blancas, cuando simplemente se había hecho la
solicitud por un grupo determinado; y atendiendo a esta tesis, pues
pienso que aquí tendríamos que decir que no ha lugar, pero yo creo
que lo que aconteció en aquel caso, nos revela que esta tesis ya es
obsoleta, que incluso los casos posteriores que se han dado, pues
revelan que ya implícitamente esta tesis no se acepta; por qué,
porque aquí se usa se haya abocado a su averiguación y se
atiendan sus recomendaciones, no dice y cumplan sus
recomendaciones; entonces, que fue lo que aconteció en aquel
caso, pues que en principio el Pleno dijo, hay una recomendación
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se ha abocado a
sus averiguaciones, se está atendiendo; no es el caso de que
intervenga la Corte, pero el hecho fue que, pues nada sucedió; y
entonces, esto se puede utilizar como ocurrió tristemente en Aguas
Blancas, que se manipuló la información e impidió que una
investigación pudiera llegar al fondo de la verdad, y ahí vinieron
todas las tesis posteriores que se establecieron, de manera tal, que
a mí me parecería mucho más sencillo que aun en este proyecto,
29
que siendo ya un elemento del expediente con el que ha dado
cuenta el señor secretario, se añadiera un Considerando que
sirviera para decir: "Que esta tesis se abandona, porque se dan
circunstancias diversas y por lo mismo, de ningún modo tiene que
estarse a la consecuencia que allí se estableció para ese caso
concreto"; y nada más, yo pienso que efectivamente, pues por el
momento no hay sino, llamemos buenas intenciones, esas buenas
intenciones, pues de ninguna manera están significando que lo que
pidió, lo que recomendó la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, se vaya efectivamente a cumplir, cosa diferente que ya
hubiera cumplimiento a algunas de esas recomendaciones.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Señor ministro GóngoraPimentel, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL:
Gracias señorpresidente.
Hemos dicho, que la violación de garantías individuales como en
estos casos no puede solucionarse a través del juicio de amparo,
porque nos encontraríamos frente a actos consumados y la
actividad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es muy
diferente a la actividad de la investigación que lleva a cabo la
Suprema Corte; en efecto, ¿qué es lo que pasa cuando tenemos
actos atentatorios de la integridad personal?, porque son actos
consumados y si acaso hubo actos atentatorios contra la integridad
personal, pues esos serían considerados actos consumados.
Leo dos tesis: "El fusilamiento de 3 familiares de la quejosa, fuego a
la habitación de la misma, apoderamiento y sacrificio de varias
cabezas de ganado, son acatos irreparablemente consumados que
no dan fundamento al juicio de amparo". Otra tesis, "Si una persona
imputa a un agente de la policía haberlo golpeado y obligado a
prestar trabajos personales, debe tenerse en cuenta que ya sea que
se consideren inexistentes tales actos o que se estimen
30
demostrados, porque se rinda al efecto una información testimonial
y se exhiban certificados médicos, debe dictarse el sobreseimiento
por falta de materia, ya que de suponer existentes tales hechos,
estos se habrían consumado, de modo que serían físicamente
irreparables y el caso estaría comprendido en la improcedencia de
actos consumados que trae la Ley de Amparo".
Luego, el decir que se va a cumplir, que se va a aceptar las
recomendaciones, no lleva a que se desenvuelva y se resuelva la
investigación que pudiera llevar a cabo la Suprema Corte.
Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Señor ministro Silva Meza,tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA:
Gracias.Si alguno otro de los señores ministros no hace uso de la palabra en
relación con este tema, solamente ofrezco desde luego adicionar
con un Considerando, donde incluiría las argumentaciones en su
orden: la señora ministra Luna Ramos, el ministro Azuela y las del
ministro Góngora, en ese mismo tenor y con esas mismas
consecuencias.
Aprovecho señor ministro, teniendo el uso de la voz, para decirle al
ministro Azuela, en tanto que él establecía una condición para estar
de acuerdo con el proyecto, los términos de su consideración
estarían cumplidas y creo que así se desprende lo que yo he
expresado, de prima facie que fue abandonado y que dado la
presunción quedó la probabilidad como base de la calificación por
una parte, y por otra, también yo he estado de acuerdo con él en
esta expresión de los lineamientos y la metodología para la
investigación como base fundamental, o sea, estos 3 apartados que
31
señala el ministro Azuela creo que estarían cumplidos en el
proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Señor ministro AguirreAnguiano, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO:
gracias señorpresidente, me pasó lo que ayer, no pensaba intervenir, pero sí lo
voy a hacer, porque estoy inmerso en las dudas y el desasosiego.
Primero, le entregué al ponente hoy, una relación de hechos
destacados, puntualizados y con referencia a la página de su
proyecto en donde se destaque, pidiendo que se hiciera expresa
manifestación de que se indagarían; se aludió de refilón y en forma
para mí poco clara a hechos. Segundo, le pedí al señor ponente,
que se excluyera cierta información que se nos da en el expediente,
generada por alguna ONC, domiciliada en Barcelona, y consultable
solamente a través de su página Web:
www.com. Quién formó laONC, averígualo, a qué intereses responde, quién sabe, cómo
llegaron las documentales que ella produjo, fotografías incluidas de
las que se nos da cuenta y razón en el expediente, pues también
quién sabe, y esto tiene que ver con el tema "prueba". Yo le pedí
que se excluyera esa información, no es posible que llegue
cualquier organización no gubernamental de origen y domicilio
desconocidos, que no sabemos a qué intereses responda a
atiborrar de pruebas a la Suprema Corte, y lo tomemos en serio,
eso debe excluirse expresamente. Y, esto me lleva a algo más, el
señor ministro Azuela, dice: tenemos la facultad implícita para dictar
un acuerdo relativo al método, forma y alcances probatorios de lo
que se haga en estas investigaciones, valuación incluida; y esto
choca directamente con la propuesta del señor ministro ponente, él
nos dice: ex pos facto, después de determinada la investigación y el
acuerdo de investigación, los comisionados por la Corte harán su
protocolo a este respecto, bajo qué normas, ¡puf! quién sabe,
32
señores ministros a mí me preocupa mucho esto, a este paso
podemos llegar a poner bajo palio la barbarie.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Señor ministro Azuela.SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:
Bueno, yo entiendo quetodavía no se iba a concluir el asunto, o sea, que únicamente se iba
a votar lo relacionado con si se investiga o no se investiga, y luego
ya vendrían las precisiones de todo lo demás, y yo creo que por eso
el ministro Silva Meza, pues no hizo alusión a lo que en forma
personal el ministro Aguirre Anguiano le presentó. Yo me imagino
que por el momento, pues estamos todavía ante una posibilidad, yo
agradezco al ministro Silva Meza, que en principio ha visto con
simpatía mis proposiciones, y que quizás lleven a esta conciliación o
acercamiento entre la mayoría de los integrantes del Pleno.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Señor ministro Valls Hernández.SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ:
Gracias señorpresidente. Tampoco yo tenía pensado intervenir el día de hoy, sin
embargo, sigo pensando que es una facultad extraordinaria, no
ordinaria, que es discrecional, que su finalidad de la investigación
de hechos constitutivos de violaciones de garantías individuales,
que debe concluir con la rendición de un informe. Sin embargo,
también a mí me ha inundado el desasosiego como dijo el señor
ministro Aguirre. Primero, porque otra vez en Oaxaca se están
repitiendo los hechos, según dan cuenta los medios de
comunicación del día de ayer por la noche y de hoy en la mañana,
otra vez enfrentamiento entre particulares, esperamos que no haya
la omisión prolongada por meses de las autoridades
correspondientes, respecto del ejercicio de sus atribuciones, como
sucedió de mayo a enero, mayo del año pasado a enero de este
año. También pienso como el ministro Azuela, que la Suprema
33
Corte no debe ser, en ningún momento y de ninguna manera,
instrumento de intereses políticos; que tampoco debemos prejuzgar,
adelantar conclusiones en estos asuntos; al contrario, debemos ser
especialmente cuidadosos en el ejercicio de esta facultad
extraordinaria conferida por el 97 constitucional. En aquel tiempo,
en mil novecientos diecisiete, y eso debe repetirse hoy, en dos mil
siete, seguramente por la autoridad moral que tiene la Corte en la
sociedad mexicana. No porque su decisión, si es que así pudiera
llamársele al informe, al dictamen, vaya a ser vinculante para nadie.
Esto, de ser especialmente cuidadosos, nos lleva a ver cada caso
concreto, de manera muy puntual. Esto es, actuar con objetividad,
con imparcialidad e independencia, como aquí se ha dicho. Por lo
tanto, los dictámenes, informes que se elaboren, como éste que
ahora discutimos, no deben contener ninguna mención que vaya en
contra de esos tres principios: de objetividad, imparcialidad e
independencia. Sí, hay presunción de violaciones graves de
garantías individuales, pero no podemos afirmar "haya las
violaciones", porque no lo hemos investigado; se está discutiendo: si
vamos o no a investigar.
Por otra parte, si se dictan las reglas para el método, para llevar a
cabo estas investigaciones, pues estas reglas deben tener, desde
luego, la característica de generalidad. No podemos dictar reglas
para cada asunto que se nos presente, pero tampoco debemos
llegar al extremo de convertir, como dije ayer, a este Alto Tribunal de
la República, en una agencia investigadora; de ninguna naturaleza,
porque ésa no es su función constitucional. Me pongo a pensar que
al rato, por la pasión que determinados deportes despiertan en la
afición, pueda haber un enfrentamiento en un partido de alguno de
tantos deportes y que sea controlado por la autoridad, por la policía
preventiva y se violen garantías individuales y la Corte; la Corte, a
petición de alguien tenga que conocer de esos hechos también,
34
hasta ahí podemos llegar, si seguimos en esa tesitura, entonces
seamos especialmente cuidadosos en el ejercicio de esta facultad
extraordinaria y no adelantemos conclusiones en los dictámenes, en
los informes que, no resoluciones, que no sentencias, que al efecto
dictemos.
Gracias señor presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.-
Señores ministros. Yo creo quees indispensable la decisión de si se ejerce o no la facultad de
investigación, porque estamos bordando muchos temas que
presuponen ya su ejercicio y esto creo que es importante definir.
Para el caso del señor ministro Azuela y del señor ministro Aguirre
Anguiano, me permito hacerles notar muy respetuosamente que si
estuvieran de acuerdo en que por algún aspecto debe ejercerse la
facultad, podrían después salvar su voto en cuanto precisemos los
puntos a investigar y votar en contra de los que no les parecieran a
ellos o, con toda libertad, expresarlos, pero mi idea personal es que
ya decidamos si se ejerce o no la facultad.
Señor ministro Aguirre Anguiano.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO.-
Yo creo que hay algode voto preferente. Es lo que el señor ponente llama "protocolo de
investigación y de captura de pruebas"; debemos de establecerlo
antes o después los comisionados lo harán.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.-
Suponga el señor ministroAguirre Anguiano que la mayoría decide que no se ejerza la facultad
de investigación, para qué queremos un protocolo de investigación.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO.-
Es para otrosasuntos.
35
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.-
No, perdón. Insisto en quevotemos si se ejerce o no la facultad.
Proceda a tomar votación señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.-
Sí señor ministropresidente.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO.-
En la tesitura actual,mi voto es en contra de que se ejerza la facultad de investigación.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ.-
Porque se ejerza la facultadde investigación, sujeta a las modalidades que este Pleno tiene que
determinar como lineamiento de investigación.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS.-
Porque se ejerza en lostérminos manifestados por el ministro Azuela y el ministro
presidente.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS:
Porque seejerza en los mismos términos que se ha señalado por la ministra y
evidentemente yo me reservaría dado que yo he dado una opinión
muy concreta de cómo debe hacerse.
SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL:
Con el voto del señorministro Cossío.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:
¿Señor ministroGudiño Pelayo, está usted de acuerdo con esa propuesta?
SEÑOR MINISTRO GUDIÑO PELAYO:
(asintió negativamente).SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:
Es decir ¿no está deacuerdo con que se ejerza?.
Gracias señor.
SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:
Que se ejerza.SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ:
En contra.SEÑOR MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO:
Que se ejerza, en lostérminos de la señora ministra Luna Ramos y el ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA:
Que se ejerza.36
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE ORTIZ MAYAGOITIA:
Tambiénvoto porque se ejerza la facultad de investigación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE, HAY MAYORÍA DE OCHO VOTOS EN EL
SENTIDO DE QUE SE EJERZA LA FACULTAD DE
INVESTIGACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 97
PÁRRAFO SEGUNDO CONSTITUCIONAL.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Bien, ya con esta determinaciónnos toca ahora precisar los temas correspondientes al ejercicio de la
facultad, el señor ministro Gudiño Pelayo, me ha entregado, bueno,
me manifiesta que tiene un documento para el caso de que hubiera
votación mayoritaria por el ejercicio de la facultad de atracción, se
está repartiendo en este momento; sin embargo, dada la hora que
es, les propongo que hagamos nuestro receso y regresemos para
escuchar este documento.
(SE DECRETÓ UN RECESO A LAS 13:00 HORAS)
(SE REANUDÓ LA SESIÓN A LAS 13:30 HORAS)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE
: Se reanuda la sesión, nosrepartió, como dije antes del receso el señor ministro Gudiño Pelayo
un documento que pido al señor secretario General de Acuerdos le
dé lectura.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:
Sí señor con muchogusto: "Señores ministros he concretado mi intervención en este
debate a expresar que consideró que no es el caso que este
Tribunal realice la investigación que la Cámara de Diputados solicita
y en explicar el por qué de mi convicción, sin embargo la votación
ha llevado a lo contrario y ante ese nuevo escenario, quisiera
manifestar algunas inquietudes que tengo en relación con algunas
cuestiones que aquí se han dicho y que estimo nos conciernen a
37
todos los que integramos este Pleno, estemos o no en la mayoría
que aquí ha decido proceder a investigar. En sesiones pasadas
especialmente en la de ayer hubo varias intervenciones de
integrantes de este Pleno en que se manifestó preocupación por la
normatividad o más bien por la ausencia de normatividad que regule
el ejercicio de esta facultad indagatoria, algunos ministros
secundaron la propuesta hecha por otro, si mal no recuerdo, el
ministro Franco en el sentido de que este Pleno tomara algún
acuerdo al respecto, alguno dijo que tal vacío disuadía el realizar las
investigaciones y también se dijo que habría que crear lineamientos
para efectos de la realización de esta investigación; en otras
palabras, con el ánimo de contrarrestar el vacío se han venido
asomando algunas proposiciones de ir construyendo algo al
respecto, a mí también me preocupa la falta de normatividad a que
se ha hecho alusión aunque no he considerado que tal vacío sea
obstáculo para que el Pleno acuerde realizar y realice ese tipo de
investigaciones. Por otra parte, abonando a la opacidad a que da
lugar este vacío normativo está la poca concreción de los hechos
cuya investigación se solicita por la Cámara de Diputados, el largo
período temporal en que se extienden y la multiplicidad de
acontecimientos referidos, cuestiones éstas que también algunos
ministros han abordado dejando ver que consideran necesario, sean
precisados para efectos de definir el objeto y alcance de la
investigación que habría de realizarse. En este sentido creo que es
de la mayor importancia que empecemos por distinguir estos dos
aspectos que en mi personal percepción del debate no se han
diferenciado con la nitidez debida y en ocasiones incluso siento se
han empalmado o englobado como una sola cosa; por un lado, el de
la conveniencia por no decir necesidad de que se defina, de que se
precise el objeto y alcance de esta investigación en particular y por
otro lado, que acordemos algunas reglas mínimas, lineamientos, se
ha dicho en el debate, que rijan en las actuaciones de los
comisionados. Por qué resulta tan importante esta distinción, porque
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el primero, como exigencia metodológica que es, deberá ser
exclusivamente aplicable al caso: objeto de la investigación,
mientras que el segundo, el aspecto relacionado con la generación
de normatividad que se antoja de calificarle de adjetiva debiera ser
por exigencia constitucional de orden general y no exclusivamente
aplicable a este caso, me explico, efectivamente el objeto de la
investigación define los alcances de la misma y también los
métodos de investigación que habrán de emprenderse, las fuentes
de información en que habrá de apoyarse, etc., en la investigación,
máxime en la de campo, es preciso saber qué es lo que se quiere
esclarecer y trazar un esquema de cómo se procurará hacerlo, en
casos como éste, si la investigación la acuerda y manda este Pleno,
considero necesario que sea él mismo quien defina estos aspectos
para que ésta se pueda realizar, amén de que ello sea precisado en
el engrose de la decisión tomada hoy en este asunto o en un
momento posterior, pero próximo; sólo así los comisionados estarán
en aptitud de cumplir su encargo y la sociedad, de saber qué está
investigando la Suprema Corte como asunto de interés, de
trascendencia nacional.
Pero estas cuestiones, por más importantes que sean, no pasan de
ser pasos necesarios para una investigación de contenido
preponderantemente metodológico; en cambio, la parte que me
resulta más inquietante de las intervenciones que he escuchado, es
aquella en que se propone crear elementos normativos, ya no
meramente metodológicos que rijan la misma. Me preocupa, me
preocupa que nuestro ánimo, si bien entendible y estimable, de dar
un marco normativo al ejercicio de esta facultad, lleguemos al
extremo de asumir funciones que no nos corresponden o peor aún,
lleguemos a crear normas más bien privativas, creadas ex profeso
para un caso, contraviniendo así, sin posibilidades de remediar (por
tratarse de un acto emitido por la propia Suprema Corte), la
prohibición de leyes privativas que recoge el artículo 13
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constitucional, cuando dice: "Nadie puede ser juzgado por leyes
privativas ni por tribunales especiales", a qué quiero llegar con esto,
a que considero indispensable que ahora que se ha acordado
realizar la investigación, además de las puntualizaciones
metodológicas necesarias que hay que hacer, aparte de eso,
definamos si es ocasión o no de dictar los lineamientos normativos
que aquí se han sugerido y en caso afirmativo:
1. Cuidemos y discutamos el fundamento competencial en que nos
basaríamos y, 2. Cuidemos especialmente el no crear normas que
caigan dentro del concepto de lo privativo, sino que caminemos
hacia lo genérico, hacia algo que no solo resulte aplicable a este
caso, sino a todos aquellos en que el Tribunal decida ejercer esta
facultad, que cuidemos sean reglas generales, que como tales sean
susceptibles de ser conocidas por todos.
Por supuesto no me refiero con esto a que el método de la
investigación, las fuentes de información o detalles específicos de
cómo se realizará la averiguación, se hagan públicos, ni mucho
menos, esos son detalles específicos de la metodología que, incluso
no descarto, de hacerse públicos podrían erigirse en un
impedimento para el éxito de la misma; no, cuando me refiero a
hacer públicos los lineamientos, estoy considerando que éstos giran
en torno a un cuestión de garantías y reglas mínimas, de derechos
mínimos de los sujetos o investigación, de obligaciones mínimas de
guardar de los comisionados, etc.
En ese sentido y dado que descarto de antemano la creación de
reglas específicas para el caso concreto en respeto al artículo 13
constitucional, creo que podemos considerar y discutir dos
alternativas a efecto de dictar los lineamientos que se han
propuesto y son: Establecerlos a través de un acuerdo general
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plenario para toda investigación futura, salvada la cuestión de la
competencia constitucional o llegar a un acuerdo en el que se
asuman como supletorios, en la medida en que resulte factible o
viable la analogía, las garantías y reglas aplicables a las
indagatorias penales, tanto a las previstas constitucionalmente
(derecho de intervención de los sujetos pasivos, garantía de
audiencia de los sujetos activos, etc.), así como las previstas en el
Código Federal de Procedimientos Penales, por ser la materia que
más afinidad pudiera presentar con la prevista en el artículo 97
constitucional. Por la premura con que deben iniciarse los avances
indagatorios recién acordados, quizás sea más conveniente en esta
ocasión optar por la segunda alternativa y empezar a trabajar hacia
lograr la primera, no sin antes discutir ampliamente, por supuesto,
los alcances de nuestra competencia para ello.
Recuerdo que cuando la Controversia Constitucional, ahora tan
socorrida, sólo existía a nivel constitucional, como lo fue durante
casi ochenta años, recogida por un parco y poco revelador artículo
105, la Suprema Corte interpretó que la falta de normatividad
adjetiva no impedía ni privaba de eficacia a esa figura jurídica;
entonces, ante la necesidad de normar el procedimiento para estar
en aptitud de llevarlo a cabo y al final resolver los juicios, se
interpretó, a mi juicio acertadamente, regirlo por el Código Federal
de Procedimientos Civiles, aun cuando la Controversia
Constitucional era un medio de control constitucional y no un juicio
de orden civil.
En efecto, las tesis decían: Quinta Época, Instancia Pleno. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Página 739,
"CONFLICTOS CONSTITUCIONALES. NO HABIÉNDOSE
EXPEDIDO AUN LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 105
CONSTITUCIONAL, DEBE SUJETARSE A LA TRAMITACIÓN DE
ELLOS A LOS PRECEPTOS SEÑALADOS EN EL CÓDIGO
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FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL JUICIO
ORDINARIO". "CONFLICTOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS
ESTADOS. LA LEY APLICABLE PARA DIRIMIRLOS A FALTA DE
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN
ES EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES".
Las investigaciones del artículo 97 constitucional es claro, no son lo
mismo que una averiguación previa estrictamente hablando, ni
conducen a dictar sentencias penales, pero sí guardan algunas
semejanzas, que a mi juicio, son aptas para justificar una aplicación
analógica de esa normatividad en lo que sea conducente y
respetuoso de su propia y distinta identidad.
En este orden de ideas, resumo mi intervención en cuatro puntos: 1.
Que se especifique el objeto de la investigación (y su delimitación
de los lineamientos que rijan en la realización de la misma.
2.- Que en su momento, con base en el objeto que se ha precisado,
se someta a consideración del Tribunal Pleno el protocolo de la
indagatoria.
3.- En cuanto a los lineamientos que habrán de regir la
investigación, que éstos no se dicten para este caso en específico,
sino que se planteen de modo genérico, por orden público.
4.- Que para tal efecto consideremos como alternativa aplicar en lo
conducente las garantías y reglas del procedimiento que rigen las
indagatorias de orden penal.
Pongo a su consideración estas reflexiones.
Muchas gracias.
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Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE
: Muy interesante propuesta delseñor ministro Gudiño Pelayo.
Quiero recordar a los señores ministros que ante el vacío de
instrumentos adjetivos para conducir procesalmente estas
investigaciones, cada comisión que hemos designado se ha dado
sus propias reglas. En el caso de Aguas Blancas, tengo en la
memoria que los señores ministros Don Juventino Castro y Castro y
Don Humberto Román Palacios le hicieron la propuesta al Pleno de
la Suprema Corte para que se aprobara lo adjetivo de la
investigación. Ya instruí al señor secretario para que localice este
documento y lo tengamos en cuenta. En el caso de Puebla, el
señor ministro Silva Meza instrumentó las reglas de esa comisión y
las puso en práctica para llevar adelante su cometido. Igualmente,
los señores magistrados que tienen a su cargo la investigación de
Atenco se han dado a sí mismos las reglas de investigación.
La propuesta de Don José de Jesús Gudiño me parece relevante.
La pregunta toral es: ¿Habrá reglas específicas para cada caso con
el riesgo de que se pudieran estimar ley privativa, o se opta por un
acuerdo general del Pleno de la Suprema Corte? Para mi gusto
personal ésta segunda es la solución correcta y en este caso las
normas adjetivas de la investigación no podrán constar en el
proyecto que estamos comentando. Creo que estaría a cargo del
Comité de Legislación hacerle al Pleno la propuesta
correspondiente, tomando en consideración las normas que se han
dado tres distintas comisiones para que en un acuerdo general de
este Pleno se dieran esas reglas. Esta solución por lo demás nos
permitiría seguir adelante, condicionando el ejercicio de la
investigación a la aprobación del Acuerdo del Pleno en el que se
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den estos lineamientos normativos para llevar adelante la
investigación.
Oigo a los señores ministros, señor ministro Cossío, luego Don
Fernando y luego el señor ministro Góngora.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ
: Gracias, señor presidente.En primer lugar, felicitar al ministro Gudiño por éste muy importante
documento que nos ha circulado. Creo que hay ahí reflexiones,
como usted lo acaba de destacar, de la mayor importancia.
En segundo lugar, la facultad que tenemos para emitir acuerdos
generales como todos lo sabemos está en el artículo 94, que dice:
"El Pleno de la Suprema Corte estará facultado para expedir
acuerdos generales (después da una serie de situaciones de
remisión a Salas o remisión a Colegiados, dice) o los que la propia
Corte determine para una mejor impartición de justicia."
Esta situación relacionada con la impartición de justicia me parece
tiene una posibilidad y podría ser uno de los fundamentos. El otro,
que me parece mucho más preciso, es el que está señalado en la
fracción XXI, del artículo 11, dice: "dictar los reglamentos y acuerdos
generales otra vez, en las materias de su competencia".
Creo que en el caso concreto, es mejor fundamentar esta situación
de los acuerdos generales en la fracción XXI, del artículo 11, de la
Ley Orgánica, que tiene toda la precisión.
Si hemos definido que ésta es una facultad del Pleno, algunos la
consideran ordinaria, otros, extraordinaria, no polemizo sobre ese
particular porque de cualquier forma iremos construyendo esa
situación.
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En todo caso me parece que sí hay un fundamento de enorme
precisión y es el caso de los acuerdos generales.
A mí me parece que esta situación del acuerdo general, debiera,
como usted lo dice, aprobarse primero por el Comité de
Reglamentos y Acuerdos Generales, justamente que está previsto
en el Reglamento Interior; en segundo lugar, publicarse, y,
posteriormente incorporarse en el engrose del proyecto para que
sean unas reglas debidamente constituidas las que guíen la
actuación de quienes en su momento sean designados, yo creo que
ésta es una solución muy correcta.
Decía el ministro Azuela, y yo creo que tiene toda la razón; si al final
del día vamos a estar ejerciendo esta atribución en los casos y en
las condiciones, muchos, pocos, ya se verá lo que depara la
situación del país, sí vale la pena generar las reglas más
específicas posibles para efectos de garantizar estas cuestiones.
Creo que la discusión, -no debemos entrar en este momento a cuál
es la naturaleza de las reglas-; ayer se habló por parte de algunos
ministros, de la necesidad de establecer un procedimiento
contradictorio; entendí que otros no estaban a favor de tal
posibilidad, creo que no es el momento aquí, simplemente es de,
como usted lo dice, seguir determinando las condiciones
particulares, como se dice en el argot "por cuerda separada"
aprobar las reglas, en su momento publicarlas y después esas
reglas que sean las que determinen las condiciones de actuación,
previa publicación para efectos de garantizar todos los elementos
constitucionales.
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Yo en ese sentido –insisto- reitero esta participación del ministro
Gudiño, por una parte, y me adhiero a su propuesta de que ésta sea
la metodología que sigamos.
Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE
: Señor ministro Fernando FrancoGonzález Salas, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
: Gracias, señorpresidente.
Nada más para sumarme a la propuesta que hace el ministro
Gudiño Pelayo, porque creo que se ajusta perfectamente a mi
preocupación inicial.
Me parece que en los tres primeros puntos que él anota,
precisamente dice mejor lo que yo quise decir cuando establecía
que hablé de un programa que tenía que delinearse para cada
investigación; las reglas generales conforme a las cuales debería
actuar, que en este caso son lineamientos o protocolo, como se le
quiera llamar.
Y también señalé claramente que en mi opinión tenían que cumplir
con los principios fundamentales de garantías, tanto procesales,
como individuales en sus actuaciones.
De tal manera que a mí me parece que si este Pleno, como lo
propone el ministro, escoge los principios y garantías regulados en
uno de los códigos, yo no tendría ningún inconveniente,
simplemente yo haría un matiz recogiendo la preocupación de que
hay una franja de normas que deben ser generales, precisamente
por su naturaleza; también hay unas que son específicas para cada
caso, porque son diferentes.
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Y me parece que esto no violenta el artículo 13 constitucional, en
sentido estricto, si bien debemos recoger su espíritu y su finalidad
¿por qué?, porque aquí, en mi opinión, en esta facultad de
investigación, no podemos juzgar a nadie; investigamos hechos que
sean violatorios, graves de garantías individuales.
Consecuentemente, con ese matiz, yo estaría totalmente de
acuerdo con la propuesta que se está formulando para este efecto.
Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE
: Señor ministro GóngoraPimentel, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL
: Con la duda, señorpresidente.
Como en este caso no se van a acreditar delitos, tal vez no sean
aplicables las reglas del procedimiento penal, sino que se necesita
más flexibilidad para la investigación.
Es mi opinión.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Señor ministro Valls.SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ:
Gracias, muy breve,señor presidente. Primero quiero también unirme a la felicitación al
ministro Gudiño, por el documento que resulta muy oportuno, muy
atinado en las propuestas que hace.
Pienso que debe el Pleno en su caso dictar, y es mi propuesta, unas
bases generales, unas líneas generales de cómo llevar a cabo la
investigación; que los comisionados que al efecto designe este
Pleno, en dado caso le consulten si alguna duda tuvieren sobre la
interpretación de esas líneas generales para que no caigan, no se
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excedan en sus facultades y para que tampoco vayan a incurrir en
inhibirse, en autocontenerse más allá de lo que fuera conveniente
para lograr el objeto de la investigación.
En resumen, que los comisionados en todo este periodo de la
investigación estén en permanente contacto con el Pleno para que
no vaya a incurrirse en excesos en el objeto de la investigación o en
la inhibición en un exceso de autocontención. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Señor ministro AguirreAnguiano.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO:
Gracias señorpresidente. Traté de colegir alguna violación grave de garantías
individuales que no signifique un delito y no la encontré.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Bien, todos los señoresministros que han intervenido se manifiestan por la necesidad de un
acuerdo general que no sea aplicable solamente a este caso sino
que de normas de carácter permanente, generales y abstractas.
Entonces, creo que esto facilita el desarrollo del proyecto, podemos
reservar la designación de los comisionados para cuando esté este
Reglamento, creo que sería lo más conveniente, pero sacar
adelante este asunto con esa condicionante de que una vez que
estén aprobados los lineamientos generales para el desarrollo se
hará la designación de la comisión correspondiente.
Tenemos ya un Comité de Acuerdos Generales y Reglamentos,
recuerdo en abono a lo dicho por el señor ministro Góngora
Pimentel, que los ministros Castro y Castro y don Humberto Román
Palacios consideraron inadecuado el procedimiento penal para
llevar a cabo esa investigación, y nos propusieron algo diferente, de
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tal manera que en las líneas o las reglas para la averiguación previa
quedaban solamente como normas de aplicación supletoria en lo no
previsto para este caso.
Yo creo que lo ideal es que el Comité de Reglamentos y de
Acuerdos Generales se ocupe de inmediato de este tema, que
tenga a la vista el caso Aguas Blancas, el caso Puebla, que ya se
ha repartido un proyecto, lo que han elaborado los comisionados de
Atenco, y que a partir de ahí construya de la mejor manera posible
estos lineamientos generales.
¿Estarían de acuerdo los señores ministros?
(VOTACIÓN FAVORABLE)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Señor ministro AguirreAnguiano.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO:
Nada más para unapuntualización, señor presidente. Aguas Blancas me trajo a la
memoria la referencia al frío que es diferente cada día, según el
filósofo griego que nos mencionaba el señor ministro Góngora
Pimentel.
Muchas aguas han transcurrido por ese río de Aguas Blancas, acá,
nuestro acervo experiencial y no experimental como fue en aquella
ocasión, ha crecido. Ahora bien, qué se haya hecho en Puebla no lo
sé, pero no puede ser basamiento cierto para lo que vaya a
determinar el comité correspondiente, y qué se esté haciendo en
Atenco, menos.
Es cierto, señor ministro, a lo mejor ninguno de estos instrumentos
es el que le da cuerpo a la normatividad general, yo solamente
sugiero que tomen en cuenta como corresponda a la existencia de
estos tres casos en los que se han hecho investigación, es
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responsabilidad del Comité de Reglamentos y Acuerdos Generales,
hacernos la propuesta correspondiente, al Pleno.
Señor ministro Silva Meza.
SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA:
Gracias señor presidente. Medejó sin materia, pero nada más agrego: en el caso Puebla,
concretamente en ejercicio directo el 97 constitucional y el 11,
fracción XXI, como señalaba el ministro Cossío, fue que se
emitieron estos Reglamentos, en tanto que actúa la Suprema Corte
por conducto de sus comisionados, y entonces eso le da coherencia
a la interpretación directa al 97, la del 11, y la analogía es con
Código Federal de Procedimientos Penales y Código Federal de
Procedimientos Civiles, regulan la actuación concreta de esta
comisión.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Señor ministro Aguirre.SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO:
Perdón por hacer usode la palabra de nuevo. La facultad implícita del 97, párrafo
segundo, y la aplicación subsiguiente de esa facultad implícita para
llevar la Ley Orgánica, artículo 11, fracción XXI, no nos está dando
una facultad delegable. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
Bien señor ministro, pero noestamos todavía analizando nada más que la decisión de que el
Comité de Reglamentos se ocupe. No sé si fuera posible señor
ministro ponente, que para el jueves próximo pudiéramos tener un
apunte de los temas pendientes, a los que usted se refirió
claramente esta mañana: temporalidad de la investigación, sitio
geográfico a investigar, puntos concretos de la investigación. Yo
sugiero, señores ministros, pues lo discutiremos el jueves, que
quede pendiente la designación de esta comisión, hasta en tanto
existan los reglamentos, para no dar un paso que no sea con toda…
50
Dada la hora que es, levanto la sesión y los convoco a todos para el
próximo jueves.
(TERMINÓ LA SESIÓN A LAS 14:00 HORAS).
--
ser como el clavo, que aun oxidado, sigue siendo clavo.
http://elpregondeldesierto.blogspot.com/
http://pregonero.spaces.live.com/