domingo, 24 de junio de 2007

RESOLUCION SUPREMA CORTE CASO OAXACA

SOLICITUD NÚMERO 1/2007 DE

EJERCICIO DE LA FACULTAD DE

INVESTIGACIÓN FORMULADA POR LA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL

CONGRESO DE LA UNIÓN, DE

CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 97, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

RESPECTO DE LOS HECHOS

ACONTECIDOS EN EL ESTADO DE

OAXACA A PARTIR DEL MES DE MAYO

DE 2006, QUE PUDIERAN CONSTITUIR

UNA VIOLACIÓN GRAVE A LAS

GARANTÍAS INDIVIDUALES.

La ponencia es del señor ministro Juan N. Silva Meza.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señores ministros en la sesión

anterior por mayoría de ocho votos quedó resuelto el tema de que

sí se ejerce la facultad de investigación en este caso; ahora el señor

ministro ponente complementa los pasos a seguir después de

haberse tomado esta decisión, nos ha entregado un documento en

este momento y le concedo a él, uso de la palabra para que nos los

explique.

SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA:

Gracias señor presidente.

Efectivamente cumpliendo con la petición que se me formulara para

hacer un documento o una reseña de lo que quedaba pendiente y

concretamente lo que se nos indicó que era en relación con los

aspectos que quedaron pendientes precisamente de discusión. Uno,

en relación con el objeto de la investigación. Dos, el ámbito

temporal de ésta y el ámbito territorial y la integración de la

Comisión y cuál sería la fecha de inicio de sus actividades, estos

temas para efectos de dilucidarse en este Tribunal Pleno. En el

documento que se les acaba de repartir se señala lo siguiente.

Respecto del primer rubro objeto de la investigación que recoge

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tanto lo propuesto en el proyecto inicialmente como las diferentes

recomendaciones, sugerencias, que hemos aceptado que fueran

precisamente el objeto de esta investigación ya aprobada.

1.- ¿Por qué se dieron esas violaciones?

2.- ¿Alguien las ordenó?

3.- ¿Obedeció a una estrategia estatal o al rebasamiento de la

situación y a la deficiente capacitación de los policías?

4.- Si en la ciudad de Oaxaca y zona conurbana hubo un ejercicio

inmediato de la fuerza pública o se postergó.

5.- Si las autoridades actuaron en forma discrecional ante los

problemas que se suscitaron.

6.- Si existió exceso de los diferentes niveles de gobierno en el

ejercicio de la fuerza pública.

7.- Si las autoridades incumplieron deberes constitucionales y

legales.

8.- Si existió omisión por parte de las autoridades para atender la

problemática que se suscitó.

9.- Si existió retardo por parte de las autoridades para atender los

diferentes problemas que originaron y que posteriormente se fueron

generado con motivo de los hechos acontecidos en el Estado de

Oaxaca.

10.- ¿Cuáles son las condiciones que dan origen a este tipo de

lamentables sucesos?

11.- ¿Qué tipo de acciones u omisiones pueden dar lugar a

enfrentamientos civiles en los que claramente se afectan garantías

individuales aunque no sea por mano de la fuerza pública cuando

los tres órdenes de gobierno tienen a su cargo la seguridad pública

y la paz social.

12.- ¿Qué ha impedido que los gobernantes definan oportuna y

eficientemente la forma y alcance de sus intervenciones?

13.- ¿Qué condiciones generan mayores incentivos a la pasividad

que a la acción?

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14.- ¿Cuál es la conducta que esperamos de los tres órdenes de

gobierno frente a sucesos similares en donde las garantías de unos

parecen afectar las de otros y ponen en entredicho el orden

público?

Esto en cuanto al objeto de la investigación, el ámbito temporal de

la investigación sería del mes de mayo de dos mil seis, al mes de

enero de dos mil siete, tomando como referencia el informe de la

Comisión Nacional de Derechos Humanos, esa es la propuesta; 3.-

En el ámbito territorial, la investigación se realizaría en la ciudad de

Oaxaca y zona conurbada, independientemente de que la

investigación requiriera que se llevara a cabo en algún otro lugar de

dicha entidad federativa: 4.- ¿Cómo se integraría la Comisión

investigadora?; 5.- La Comisión investigadora iniciaría sus

actividades una vez que haya sido aprobada por el Tribunal Pleno,

la normatividad bajo la cual va a regir su actuación en la fecha que

se indicara en la ejecutoria respectiva.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

A la consideración de los

señores ministros este documento.

Señor ministro Aguirre Anguiano.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO:

Gracias señor

presidente, desde luego es un esfuerzo por poner blanco contra

negro, situaciones relevantes que referidas al tema, pero a mi juicio

los puntos del uno al catorce, del inciso o fracción I, que habla de

objeto e investigación, no satisfacen el mínimo necesario que dé

seguridad jurídica de qué es lo que se va a hacer; y voy a referir dos

cuestiones.

El tema toral común y más destacado en este caso, es el uso de la

fuerza pública, extemporáneo o anticipado, proporcional o

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desproporcionado, necesario o innecesario, y éste referido a cada

hecho para enjuiciar acerca de su racionalidad, tanto de la acción

como de la omisión, como del déficit o como de la demasía, pero

esto referido a hechos concretos; los invito a ver por ejemplo el

punto diez, no, el nueve; si existió retardo por parte de las

autoridades para atender los diferentes problemas que originaron y

que posteriormente se fueron generando con motivo de los hechos

acontecidos en el Estado de Oaxaca, no se nos olvide que la

Comisión Nacional de Derechos Humanos empezaba a hablar del

origen ancestral de estos problemas, y no se nos olvide que el

ministro Góngora nos refirió desde Hernán Cortés; todo puede tener

génesis sin problemas añejos, después el ministro Azuela hizo

algunas reflexiones al respecto; por eso señores yo insisto en

hechos concretos a investigarse, y en relación a ellos los puntos

relativos, primordialmente al uso de la fuerza pública,

evidentemente no, solamente a través de uso de la fuerza pública

se pueden violar garantías individuales gravemente; pero en este

caso, lo toral y lo sustancial así es, no se nos olvide que a toda

acción corresponde una reacción, y quiero hablarlo sin ambages; a

toda acción violenta por parte de grupos particulares, debe de existir

una reacción de atemperamiento de esa violencia por parte de las

autoridades; ¿quién fue la causa de la causa?, esto es lo que hay

que establecer, y a eso se debe de llegar, pero a través de hechos

concretos, no de situaciones difusas, no de situaciones tan

genéricas que son manejables a juicio de los comisionados como

prefieran entenderlos, eso no nos va a llevar ni a obtener lo que se

busca con esta investigación ni a prestigiar a nadie.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

¿Alguien más?

Señor ministro Azuela.

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SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN:

Quiero entender que estos

problemas no desconocen que como ayer se estableció el Comité

de Acuerdos y Reglamentos, elaborará o ya está elaborando la

normatividad a la que tendrá que sujetarse la Comisión que lleve

adelante la investigación, y probablemente mucho de lo que dice el

señor ministro Aguirre Anguiano estaría previsto en esa

normatividad, que además tendría ya el carácter general para todos

los casos en que se produjera una situación que motivara que la

Suprema Corte llevara a adelante una investigación de esta

naturaleza; pero también se manejó y mientras no veamos el

engrose, pues no tendremos certeza de qué es lo que se va a

establecer; pienso que quizá esto obedezca, a que el proyecto

como que ya está considerando que se dieron violaciones graves a

la Constitución, pero hubo muchas intervenciones entre ellas la que

yo me permití tener, en que se ponía el acento de que para ejercer

esta facultad, lo que se requiere es que se den presuntas

violaciones graves a la Constitución, este cuestionario parte de que

ya esas violaciones existieron.

Dice el punto primero objeto de la investigación, ¿por qué se dieron

esas violaciones?, no, yo creo que lo primero que tiene que

advertirse, es si esas presuntas violaciones, el proyecto incluso

habla de prima facie, se realizaron; y aquí es donde también me

preocupa algún otro punto, en donde para mí, como que se está

dando un concepto de violación grave de garantías que no

compagina con lo que técnicamente debe ser, dice el Punto 11.-

¿Qué tipo de acciones u omisiones pueden dar lugar a

enfrentamientos civiles en los que claramente se afectan garantías

individuales?, yo estimo que por naturaleza la violación grave de

garantías sólo es atribuible a autoridades no civiles, eso podrá dar

lugar a conductas infractoras tipificadas como delito, pero no a

violaciones graves de garantías.

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¡No!, las violaciones graves de garantías suponen qué autoridades

por omisión o por acción están atentando contra los derechos

humanos consignados en el Título Primero de la Constitución;

entonces, para mí esto tendría que ajustarse a un concepto del que

partiéramos, de por qué vamos a realizar la investigación; si se trata

de presuntas violaciones graves a la Constitución, en la realidad

cuáles fueron las que se dieron, de qué autoridades procedieron;

pero no iniciar ya sobre la base de, ¡vamos a ver quiénes fueron los

que violaron esas garantías!, y de manera grave.

Entonces, para mí el primer punto sería ver ya en la realidad si lo

que potencialmente, lo que con probabilidad prima facie dio lugar a

que por 8 votos se estimara que sí procede hacer la investigación,

se produjo en la realidad y cómo fue como se produjo y ya los

demás puntos, pues van a ser complementarios de éste.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Cossío, tiene la

palabra.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ:

Gracias señor ministro

presidente.

Yo creo que tenemos que partir de lo que se aprobó el día de

anteayer como engrose o como proyecto modificado del señor

ministro Silva y a lo cual está haciendo alusión hoy el ministro

Azuela.

Lo que yo entendí que el ministro Silva aceptó y de allí que

votáramos así su proyecto, es lo siguiente: En primer lugar, esto que

está indicando el ministro Azuela, de que los hechos que se

narraron en diversos informes, en las intervenciones que hubo en la

Cámara de Diputados, cuando por unanimidad de votos los señores

diputados en votación económica decidieron hacer la solicitud a la

Suprema Corte, por la denuncia de juicio político, por el

conocimiento público que los juzgadores podemos tener en

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términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, para efecto

de ilustrar nuestras decisiones, es tema que ya hemos utilizado,

como no podría ser de otra forma en algunas otras ocasiones;

entonces, creo que esos hechos están bosquejados.

Segundo. Esos hechos el señor ministro Silva aceptó analizarlos a

la luz de una metodología, establecer condiciones de probabilidad,

condiciones de cierta existencia, enfrentarlos a otro tipo de

consideraciones, etcétera; entonces, esa parte me parece que ya

quedó resuelta por un lado; por otro lado, anteayer también, y me

pareció muy importante la sugerencia de la participación del ministro

Gudiño del martes, del lunes, tuvimos también la ocasión de

determinar que se tendrían que aprobar unos acuerdos generales, y

esto se le encomendó como se decía ahora, a la Comisión de

Acuerdos y Reglamentos de esta Suprema Corte de Justicia, para lo

que presente.

Entonces, me parece que lo que ahora tenemos que definir, es qué

va a constituir exacta y rigurosamente el objeto de la investigación,

no tanto las reglas mediante las cuales se van a proceder; unas

tienen el carácter de normas generales, como no podría ser de otra

manera, a través de lo que establece la fracción XXI del artículo 11

de la Ley Orgánica, y otras, sí tienen una condición razonablemente

concreta, en función de que estamos analizando hechos que se

dieron en un espacio, en un tiempo, por ciertas autoridades,

respecto de ciertas personas. Entonces sí tenemos, me parece que

distinguir los dos niveles de la discusión en que estamos.

Lo que me parece que hoy tenemos que entender, al menos así yo

voy a votar en el asunto, es que hemos encontrado a lo largo de los

casos: Aguas Blancas, Atenco por un lado, Puebla, otro, ciertas

modalidades de intervención de esta Suprema Corte; es decir,

vamos a intervenir cuando hayan acontecido cierto tipo de

situaciones, me parece que tanto en el caso de Aguas Blancas,

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como Atenco, como precedentes, como en el propio caso de

Oaxaca, lo que estamos es ante la posible, y reitero posible

violación perpetrada por la autoridad estatal, a las garantías

individuales de un grupo de individuos, es decir, es un grupo de

autoridades que afectan los derechos fundamentales de un grupo

de individuos. Esto me parece que es el marco general, y a partir de

esto quisiera establecer lo que a mi juicio debieran ser las

modalidades de discusión. En el derecho existe desde hace muchos

años, y me parece que tiene carta de naturalización, inclusive lo

hemos usado en distintos precedentes, una forma muy clara de

determinar las condiciones de análisis de los acontecimientos

fácticos, que es las condiciones personales, las condiciones

espaciales, las materiales y las temporales. Yo creo que el asunto

de la violación temporal o la condición de la posible violación de

hechos en el tiempo, sí la debemos restringir a mayo de 2006 a

enero del 2007; lo que pasó antes es muy grave, es muy delicado,

Oaxaca es un Estado con índices de pobreza y de analfabetismo

importantes, pero eso me parece que no es objeto de una

investigación de violaciones graves a derechos fundamentales,

como la que nos solicitó la Cámara de Diputados. Entonces, mi

petición ahí es igual que la del ministro Silva, mayo del 2006 a

enero de 2007. Empiezan a acontecer algunos problemas con la

sección del SENTE, desde mediados de mayo, de manera tal que

mayo parece ser un buen momento para hacer un corte, y empezar

a ver ahí las condiciones, eso evidentemente va a incluir la

participación de la Policía Federal Preventiva en el mes de octubre,

de forma tal que me parece quedan bien determinados ahí los

hechos. En cuanto al ámbito material, yo creo que simplemente lo

que tendríamos que decir ahora, es que se pudieron haber dado

presuntivamente violaciones de garantías o derechos

fundamentales de ciertos sujetos –luego voy a decir cuáles- tanto

por acciones llevadas a cabo por diversas autoridades como por

omisiones, como lo planteaba usted señor presidente, el otro día.

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Las garantías individuales se pueden violar tanto por una acción

como por una omisión deliberada o no, pero se generan esas

violaciones, entonces en cuanto al ámbito material, yo creo que son:

las acciones o las omisiones, que redunden en violaciones graves a

las garantías individuales, por lo pronto, cometidas entre mayo del

06 y enero del 07.

En cuanto al ámbito espacial, yo también coincido con la propuesta

del ministro Silva, en que es, la ciudad de Oaxaca y su zona

conurbada, hemos usado el concepto de zona conurbada en

algunos casos, por ejemplo en Recurso de Reclamación 278/2003,

derivado de la Controversia 76/2003, de forma que también es un

concepto que tiene pertinencia jurídica, y si uno ve lo que está, por

ejemplo en los planes municipales de desarrollo de distintos

municipios de la entidad, el concepto de zona conurbada, en

principio tiene una clara delimitación, se sabe bien a bien, cuáles

son los municipios que están conurbados con el de Oaxaca, o que

generan situación de conurbación por ciudades con Oaxaca, de

forma que me parece que me parece que también tiene una

especificidad importante. Me parece interesante lo que dice el

ministro Silva, en el sentido de decir: y dejar abierta la posibilidad,

por si las posibles violaciones se hubieran extendido en el espacio,

mas allá de la zona conurbada, cuestión que en este momento no

podemos prever, pero, si fuera el caso, cuestiones que uno podría

imaginar, dejémoslo abierto.

Y, finalmente, en cuanto al ámbito personal, yo creo que ahí

tenemos que distinguir dos cosas: Uno.- Lo que le podíamos llamar

"una condición activa"; es decir, de los sujetos que a través de sus

acciones violaron derechos fundamentales. Yo lo dejaría tan abierto

como: autoridades federales, estatales y municipales. Creo que si

en la omisión puede haber acciones de diversas Secretarías de

Estado; en acción puede haber, en términos federales; en acción de

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específicas Secretarías de Estado, pues yo lo dejaría tan abierto

como federación, estados y municipios, pues son tres órdenes

normativos que se sobreponen en ese espacio geográfico, al cual

nos estamos refiriendo y yo creo que es así. Y en el caso de los

sujetos pasivos, tampoco creo que en este momento debamos

delimitar quiénes son o quiénes pudieron ser. Hay grupos

específicos, que uno sabe por los informes y por el conocimientos

de los hechos que se dieron en Oaxaca, que pudieran resultar

afectados, pero me parece que no los tenemos que nominar desde

aquí; dejemos que sea la propia investigación, la que vaya

encontrando quiénes son los sujetos que pudieron haber

participado.

A mí el problema que me plantea, las preguntas que hacen, que nos

proponen; por lo demás se agradece mucho el esfuerzo que se nos

proponga una guía para la discusión por parte del ministro Silva

Meza, le encuentro muchos de los problemas que el ministro

Aguirre, el ministro Azuela lo hacen. No se trata de contestar un

cuestionario; se trata, a partir de las reglas generales que

aprobemos en los próximos días, una vez que esté listo el proyecto

de acuerdo, de aplicar esas reglas generales a una situación que se

dio en Oaxaca, con esta generalidad, y encontrar lo que haya que

encontrar. Yo creo que con eso se da una doble combinación; se

genera una norma jurídica, antes de su aplicación, que es el

acuerdo general; se utiliza, para analizar determinados hechos

generales y se deja a los comisionados, también lo decía el ministro

Franco desde su intervención del lunes: los comisionados tendrían

que tener un reporte más periódico, hacia esta Suprema Corte, para

también esta Suprema Corte tener un control de la investigación;

poder ir sabiendo por qué caminos están transitando en esas

investigaciones y nosotros tener esa posibilidad de ir sabiendo qué

se da.

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A mi juicio, con este marco amplio de atribuciones, cobijada por un

acuerdo general, bien elaborado, como seguramente lo haremos, yo

creo que así es como debiéramos plasmarnos el objeto de la

investigación, que es el tema que en este preciso momento estamos

discutiendo.

Gracias señor presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE.-

Señor ministro Góngora

Pimentel.

SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL.-

Yo estoy de acuerdo

con lo que nos ha presentado el señor ministro Juan Silva Meza y,

tal vez, para acallar las conciencias de quienes no votaron por la

investigación, que se dijera: ¿Por qué se dieron esas violaciones?

Bueno. Se dijera: ¿Se dieron esas presuntas violaciones graves a la

Constitución?. Como pregunta.

El once.- ¿Qué tipo de acciones u omisiones pueden dar lugar a

enfrentamientos civiles, en los que pudieran afectarse garantías

individuales? Y otra cosa, que también ya trató el señor ministro

Cossío. No limitarlo a la entidad federativa, a la ciudad de Oaxaca y

zona conurbada, sino a otras regiones.

Consideramos muy importante que la investigación pueda

extenderse hacia otras regiones; sobre todo, porque se trasladó a

los detenidos a centros penitenciarios de otras ciudades,

principalmente Nayarit. Además, durante estos traslados se

cometieron, eso lo dice la Comisión Nacional de Derechos

Humanos, no lo decimos nosotros: graves violaciones a los

derechos fundamentales de los detenidos, según da cuenta la

recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,

pero eso habrá que investigar, a lo mejor no son graves violaciones;

a lo mejor ni siquiera hay violaciones, pero eso habrá que

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investigarlo, pero no dejarlo, nada más a la entidad federativa, a

Oaxaca y zona conurbada, sino también a otras regiones. Ésas

serían las únicas cosas que yo diría, aprobando los puntos que nos

ha dado don Juan Silva Meza.

Gracias señor presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS:

Gracias señor

presidente, yo creo que en este ejercicio que estamos haciendo de

tratar de orientar la forma y términos en que se debe desarrollar

esta investigación que ya por mayoría aceptó este Pleno que se

lleve a efecto es, me parece que es conveniente que los

lineamientos que se den en este momento tanto para que se

puedan pergreñar esas reglas o bases de carácter general, cómo

después la metodología y lo que se ha llamado protocolo para la

investigación puedan complementarlo debidamente; en este sentido

a mí me parece que el planteamiento de englobar en esos cuatro

temas que ha hecho el ministro Cossío, resulta pertinente, de tal

manera que en el momento en que esto se vaya aterrizando, se

vaya decantando y se vayan precisando las cuestiones que sea

necesario, me parece que en este momento no podríamos llegar

más allá; ahora, me parece que lo que es importante es: dentro de

este planteamiento el objeto de la investigación, —lo vuelvo a

repetir— son los hechos, el hecho o hechos que pudieren haber

generado esa violación de garantías individuales;

consecuentemente me parece que al haber acotado el espacio de la

investigación, al mismo tiempo estamos acotando los hechos que se

sucedieron en ese espacio de tiempo y en este sentido me parece

que quien haga la investigación y nos traiga los resultados, lo que

debe hacer es este análisis que de alguna manera se desagreguen

en el documento que además yo en lo personal agradezco al

ministro Silva el esfuerzo, porque a todos nos da algunas luces de

algunos aspectos, pero me parece que esto precisamente va a estar

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comprendido dentro de ese trabajo que se haga en ese espacio que

se ha definido tanto en tiempo como territorialmente;

consecuentemente yo lo que propondría es que aprobáramos como

una base, con los complementos que este Pleno considere

conveniente, este marco general de la investigación a efecto de que

tanto quienes tienen, los que tengan que trabajar en las reglas

generales, como en la metodología y protocolo de la investigación

nos precisen, nos darán cuenta, —porque así se ha acordado por

este Pleno en principio— nos darían cuenta de estas cuestiones

puntualmente y este Pleno creo que estarían en mejor posibilidad

de orientar la investigación.

En lo personal lo he sostenido creo que al hacer la investigación del

hecho o de los hechos, es igualmente importante hacer un

diagnóstico adecuado de las circunstancias en que se generaron los

hechos, como de la actuación de las autoridades, porque

evidentemente lo que señalaba el ministro Aguirre, es válido, frente

a una acción determinada que se da en un momento determinado,

en un lugar determinado, viene una reacción, y de lo que se trata

aquí de investigar, es si esa reacción fue violatoria de manera grave

de garantías individuales y en qué medida se realizó esa violación;

consecuentemente, los dos extremos en mi opinión, son igualmente

importantes para que este Pleno pueda eventualmente llegar a

conclusiones, me parece que Aguas Bancas es un claro ejemplo de

esto, en donde de la investigación de hechos que se suscitaron se

concluyó que efectivamente había violación grave de garantías

individuales, pero derivó en un aspecto puntual muy importante que

fue la garantía de información; consecuentemente esto nos

presenta, esta posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la

Nación mediante una investigación adecuada de los hechos, las

circunstancias y la actuación de las autoridades, pueda concluir con

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este tipo de cuestiones que son las fundamentales para el país,

gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro Valls.

SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ:

Gracias señor

presidente, con fecha seis de febrero de este año, un grupo de

diputados de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución

Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados una

proposición con punto de acuerdo en la que relatan

pormenorizadamente una serie de hechos acaecidos en el Estado

de Oaxaca, así lo describe para que averigüen los hechos que

constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la

población que permanente o temporalmente reside o habita en el

Estado de Oaxaca.

Es decir, ahí están los hechos, se refieren al Estado de Oaxaca, no

a la capital del Estado y su zona conurbada y luego el punto de

acuerdo que recayó se trasmitió a esta Suprema Corte en oficio de

28 de marzo de este mismo año en donde se solicita como punto

único: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con

fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 97 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, --este oficio viene

dirigido a la Presidencia--, solicita, --decía--, a la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, nombre comisionados especiales para que

averigüen sobre los hechos que se han puesto en su conocimiento

en el presente documento que constituyen graves violaciones a las

garantías individuales de la población que permanente o

temporalmente reside o habita en el Estado de Oaxaca.

Entonces qué es lo que se va a investigar, los hechos, los hechos

que aquí se relatan en el punto de acuerdo sometido a

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consideración del Pleno de la Cámara de Diputados que mereció su

aprobación y que originó ese oficio que el presidente de la Cámara

de Diputados dirige al presidente de esta Suprema Corte de

Justicia, a eso debemos referirnos a eso debemos limitarnos no

podemos ir más allá ni quedarnos cortos tampoco, no se trata de la

Ciudad de Oaxaca y zona conurbada la petición es a todo el Estado

y cuáles hechos, los que ahí se relatan, es prolífico el documento en

cuanto a hechos. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: Bien señores ministros yo

también en paralelo anoté los probables temas de investigación,

coincido con el señor ministro Silva Meza y con el señor ministro

Cossío que así lo ha expresado en que el ámbito temporal de la

investigación se circunscriba al período que propuso la misma

Cámara de Diputados en su solicitud de mayo de 2006 a enero de

2007.

En cuanto al ámbito territorial creo que vale la pena recoger la

observación del señor ministro Góngora Pimentel y yo lo plantearía

modificando un poco la propuesta del señor ministro Silva Meza en

los siguientes términos: En el ámbito territorial la investigación se

realizaría fundamentalmente en la Ciudad de Oaxaca y zona

conurbada sin perjuicio de que tratándose de algunos hechos

directamente relacionados se requiriera llevar a cabo en algún otro

lugar, sólo así.

En los temas de investigación hice esta anotación personal: Dentro

del conjunto de acontecimientos que alteraron el orden público y la

seguridad en la Ciudad de Oaxaca y zona conurbada se deberá

investigar:

1. La probable violación de garantías a personas físicas

determinadas, especialmente, vida e integridad corporal,

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inviolabilidad del domicilio, libertad personal, respeto al

derecho de propiedad, entre otras.

2. Se deberá investigar la probable violación de garantías

individuales generalizadas, especialmente libertad de

tránsito, libertad de trabajo, derecho a la información, entre

otras.

3. Se deberá investigar los probables excesos de las fuerzas

policíacas municipales, estatales y federales; y

4. 4. Se deberá investigar la probable omisión o pasividad de

las autoridades municipales, estatales y federales para

restaurar, mantener el orden público y la seguridad en la

zona de que se trata.

En cada uno de estos temas de investigación la Comisión procurará

identificar al o a los responsables de los actos y omisiones que a su

juicio constituyan grave violación de garantías individuales o de

derechos humanos fundamentales.

Lo expongo así porque advierto una gran coincidencia con la

propuesta del señor ministro Silva Meza, con lo dicho por el señor

ministro Cossío y también con la intervención de los otros señores

ministros, de que haya un objeto de investigación precisada.

Si no hay más intervenciones, les sugeriría yo, que por cada tema o

período de investigación, ámbito geográfico y puntos a investigar se

hiciera la votación, pero antes consulto al señor ministro ponente si

estaría de acuerdo con el esquema que yo propongo o insiste en su

propia presentación, porque entonces habría que discutirlo.

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SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA:

No, no, estoy de acuerdo señor

presidente, en realidad agrupa las inquietudes, las sistematiza,

también en la propuesta del ministro Cossío, a ese objetivo, hay una

sistematización clara que recoge todas estas inquietudes y materia

de investigación.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Y en lo demás coincido con los

señores ministros que afirmaron que la metodología, las acciones

propias procesales que llevará a cabo, pues deberán constar en el

reglamento o acuerdo general que emita este Pleno.

Consulto entonces al Pleno como intención de votos, si están de

acuerdo en que el período de investigación sea del mes de mayo de

dos mil seis al mes de enero de dos mil siete, lo hacemos en

votación económica.

(VOTACIÓN FAVORABLE).

Consulto ahora si están de acuerdo en que en el ámbito territorial, la

investigación se realizará fundamentalmente, en la Ciudad de

Oaxaca y zona conurbana, sin perjuicio de que tratándose de

algunos hechos directamente relacionados, se requiera que se lleve

a cabo en algún otro lugar. También en votación económica.

(VOTACIÓN FAVORABLE).

Y por último, consulto si están de acuerdo en que los temas de

investigación se concentren en la forma en que lo describí: Es decir,

probable violación de garantías individuales, probable violación de

garantías individuales generalizadas, probables excesos de las

fuerzas policíacas municipales, estatales y federales y probable

omisión o pasividad de estas mismas autoridades para restaurar y

mantener el orden.

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Señor ministro Aguirre Anguiano.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO:

Yo sí estoy totalmente

de acuerdo con esta propuesta, pero ésta referida a los hechos que

menciona el ministro Valls, que son los que pidió la Cámara de

Diputados finalmente; y todos los que puedan ser corolarios

razonables de esto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señor ministro, con todo

respeto y perdón por el diálogo, empecé diciendo: "Dentro del

conjunto de acontecimientos que alteraron el orden público y la

seguridad en la Ciudad de Oaxaca", es lo denunciado, dentro de

este conjunto de acontecimientos, se da la investigación. Señor

ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ:

Yo veo el problema del punto

de acuerdo en que nosotros no nos podemos sujetar en la

investigación a lo que nos solicite la Cámara de Diputados, nosotros

tenemos la autonomía suficiente para determinar cuáles son los

hechos. Por eso me parece mejor la propuesta de usted señor

presidente en el sentido de decir: "En ese período de tiempo, en ese

espacio, por fuerzas federales y estatales y municipales y

autoridades en general, se cometieron determinado tipo de

acciones", usted las describió, yo creo que ese es el objeto común a

una condición autónoma de esta Suprema Corte de Justicia.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:

Señora ministra Sánchez

Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO:

Sí señor presidente.

Yo también hice un borrador sobre los ámbitos temporal y espacial

de esta investigación y me resta solamente decir a lo que usted ya

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dijo, dos cuestiones: Pienso y no sé, lo pongo a consideración del

Tribunal Pleno que por un principio de seguridad jurídica, también

debe señalar un tiempo máximo de ser posible que durara esta

investigación, este procedimiento. Me parecería razonable, por

ejemplo, máximo, un término máximo de un año. No sé si pudiera

agregarse o si se lo dejara, por principio de seguridad jurídica.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: Sí. Dijimos que las cuestiones

de metodología y acciones deben constar en el reglamento.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO

: Correcto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: Yo sugiero que ésta sea una

norma no exclusiva para esta Comisión, sino que sea materia del

reglamento.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO

: Correcto.

Y la segunda también insistir en que como materia de investigación

me parece importante insistir en que esta facultad de investigación a

que se refiere este segundo párrafo del artículo 97 constitucional, no

debería, no debe duplicar resultados y funciones encomendadas a

otros órganos del Estado, como el Ministerio Público, la Comisión

Nacional de Derechos Humanos o algunas otras autoridades

encargadas de responsabilidad de servidores públicos, congresos,

etcétera. O sea, que debe ser, como lo señaló el ministro Azuela en

su oportunidad, una investigación que parta de cero, por supuesto, y

además una investigación muy auténtica, imparcial, objetiva,

etcétera, que sea de la Suprema Corte de Justicia.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: A consideración de los

ministros la propuesta que hace la ministra.

Sí, señor ministro.

22

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO

: No sé si entendí bien.

¿Lo que la ministra dijo es que solamente aquello que no sea de la

competencia de otra autoridad es lo que se debe de investigar?

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO

: Que no debería

duplicarse los resultados y las funciones.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO

: No deberían de

complicarse.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO

: De duplicarse.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO

: No estoy de acuerdo

tampoco. Le voy a decir por qué, señor presidente. Qué bueno que

entendí lo de "no debería de duplicarse". Resulta lo siguiente: Que

no es una facultad residual lo que está estableciendo el artículo 97

de la Constitución y yo creo que con esto contesté todo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: ¿Alguien más quiere opinar

sobre esto?

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

: Entiendo que,

yo estoy totalmente de acuerdo con el planteamiento, simplemente

quiero insistir en un punto que a mí me parece fundamental porque

hemos definido que tenemos que investigar caso por caso, si bien

hay reglas generales que se deben aplicar a todos, ésa ha sido mi

posición, y a mí en lo personal me parece fundamental que al hacer

la investigación porque responde a circunstancias especiales del

caso, se haga el análisis también de esas circunstancias

puntualmente. Dado que vamos a analizar acciones u omisiones de

la autoridad, para evaluar eventualmente esto y tener todos los

elementos tenemos que tener el conocimiento de cómo se dieron

esos hechos. Entiendo que dentro del planteamiento subyace esta

23

cuestión, pero yo la quiero manifestar expresamente, estando

totalmente de acuerdo con la propuesta.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: Si me permiten, yo diría que

este específico tema de no suplantar el ejercicio de atribuciones que

corresponden a otras autoridades podría ser también materia del

reglamento que expidamos, porque no es una proposición que

tenga que ver exclusivamente con este caso, sino que lo

establezcamos de manera general.

¿Estaría de acuerdo, señora ministra?

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO

: Sí, cómo no.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: Señor ministro Silva Meza.

SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA

: Corroborando lo que estaba

usted diciendo, que será materia de esta normatividad partir de la

naturaleza y alcance de esta revisión constitucional, definida en sus

términos, para efecto de ahí bajar, partiendo de la base que es una

investigación constitucional.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: Bien.

Habiéndose manifestado la intención de voto en estos temas que

tenemos pendientes, periodo de investigación, zona geográfica en

la que se llevará a cabo la investigación y temas o puntos de la

investigación, instruyo al secretario para que tome la votación en

este considerando.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.

Sí señor presidente.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO

: Con la propuesta que

decanta el presidente.

24

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ

: En los mismos términos.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

: Igual.

SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL

: Igual.

SEÑOR MINISTRO GUDIÑO PELAYO

: Igual.

SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN

: Con la propuesta.

SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ

: Con la propuesta del

señor ministro presidente.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO

: En los mismos

términos.

SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA

: Con la propuesta.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE, ORTIZ MAYAGOITIA

: Con la

misma propuesta.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

: Señor ministro

presidente, hay unanimidad de diez votos en favor de la propuesta,

en los términos que usted mencionó.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: Entonces, ha quedado resuelto

ya el proyecto, aunque está el tema de la comisión.

Yo quisiera –lo hice ya en la sesión pasada-, sugerir al Pleno y

proponer que esta Comisión Investigadora no se integre sino hasta

que tengamos aprobado el Reglamento.

¿Estarían de acuerdo los señores ministros?, sírvanse manifestarlo

en votación económica.

(VOTACIÓN FAVORABLE)

Dado el sentido de esta última votación:

DECLARO RESUELTO ESTE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE

INVESTIGACIÓN, POR MAYORÍA DE OCHO VOTOS SE DECIDIÓ

EJERCERLA EN LA SESIÓN ANTERIOR.

Y AHORA, POR MAYORÍA DE DIEZ VOTOS DE LOS

PRESENTES, SE HAN DETERMINADO EL TIEMPO, LUGAR Y

TEMAS DE LA INVESTIGACIÓN, COMO YA QUEDÓ ASENTADO.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

.- Unanimidad de diez

votos.

25

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE

: Por unanimidad de diez votos,

gracias señor secretario.



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ser como el clavo, que aun oxidado, sigue siendo clavo.
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