· Ingresos adicionales 120,000 millones de pesos en 2008, o un monto equivalente a 1.1% del producto interno bruto.
· 30% de los recursos adicionales se asignarán a entidades federativas, el 70% restante al gobierno federal para invertirse en infraestructura y para el desarrollo social –educación y salud, principalmente. (Estos porcentajes no incluyen los ingresos adicionales que recibirán los gobiernos estatales por el impuesto de 5.5% a las ventas de gasolina).
Impuesto Empresarial a Tasa Única:
· Se crea un nuevo impuesto de control para quienes pagan una tasa baja del ISR. La tasa del impuesto será de 16.5% para 2008, 17% para 2009 y a partir de 2010 de 17.5%.
· Las inversiones que se realicen del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 podrán deducirse en los tres siguientes ejercicios fiscales en partes iguales.
· El gobierno otorga un crédito fiscal de 5% anual durante 10 ejercicios fiscales a partir de 2008 por inversiones en activo fijo, cargos y gastos diferidos. Eso equivaldrá a 50% del valor fiscal de las inversiones existentes antes del 31 de diciembre de 2007 y que se realizaron con anterioridad al 31 de agosto en los 10 ejercicios inmediatos anteriores.
· El gobierno otorga un crédito fiscal por los salarios gravados que sustituye los acreditamientos del ISR retenido y el crédito al empleo. También se otorga un crédito fiscal por las contribuciones patronales de seguridad social.
· El nuevo impuesto permite la deducción de donativos no onerosos ni remunerativos, hasta por un monto que no exceda del 7% de la utilidad fiscal o del ingreso acumulable.
· Quedan exentos del impuesto las personas físicas del sector primario hasta por un monto de 40 salarios mínimos o 20 salarios mínimos por cada socio que participe en una persona moral.
· El impuesto se suspende y condena si hay un concurso mercantil, bajo ciertas condiciones.
Impuesto a los Depósitos en Efectivo:
· Grava con una tasa de 2% el monto de depósitos en efectivo que exceda 25,000 pesos mensuales y que se depositen en los bancos. "Un individuo con ingresos mensuales de 25,000 pesos se ubicaría en el decil más alto de la distribución de ingresos", dijo Hacienda.
· Remesas por transferencias electrónicas u órdenes de pago no se consideran depósitos en efectivo, por lo que no se encuentran gravadas por este impuesto. Durante 206 y lo transcurrido de 2007, 98.4% de las remesas se han recibido por estas vías.
· El nuevo impuesto es acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como contra el ISR retenido.
· Los depósitos en efectivo de personas físicas y morales de créditos otorgados por algún intermediario financiero no serán sujetos del impuesto.
· Cheques de caja serán considerados depósitos en efectivo cuando se emplean para adquisiciones.
Impuesto gasolina y diesel:
· El impuesto, de 36 centavos por litro de gasolina Magna Sin, de 43.92 centavos por litro de gasolina Premium UBA y de 29.88 centavos por litro de diesel, se aplicará de manera gradual a lo largo de 18 meses.
· Los recursos se destinarán a las entidades federativas.
· Una parte del impuesto se distribuirá a las entidades en función del consumo de combustibles en su territorio (80%). El resto se destinará al Fondo de Compensación.
· El impuesto se suspenderá si se aprueba una reforma constitucional para permitir el cobro del impuesto a las entidades estatales. También se suspenderá si algún estado incorpora el impuesto como un impuesto local.
· Los recursos que reciban las entidades deberán destinarse a proyectos de infraestructura vial, rural, urbana, hidráulica, básica, sanitaria o a programas ambientales.
· El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos dejará de existir el 1 de enero de 2012 o antes si las entidades federativas establecen este impuesto de manera local.
Miscelánea fiscal:
· Los legisladores aprobaron integrar el impuesto y el subsidio fiscal en una tarifa única.
· Los legisladores aprobaron gravar los ingresos que obtengan los inversionistas, personas físicas o residentes en el extranjero, por la venta de acciones en la bolsa de valores.
· Los legisladores aprobaron gravar las actividades de juegos y sorteos y abrogaron el Impuesto al Activo.
Régimen fiscal de Pemex:
· Baja la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos de 79% hoy, a 74% en 2008, 73.5% en 2010, 72.5% en 2011 y 71.5% a partir de 2012.
· La reducción de la carga fiscal deberá destinarse a gastos de inversión.
Gasto Público:
· La reforma permitirá presupuestar los gastos de un proyecto de varios años, a la largo del tiempo que tome su ejecución.
· El gobierno presentará con mayor anticipación los resultados de su programa de gasto. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) también deberá auditar esos resultados con mayor celeridad para que la sociedad conozca con mayor oportunidad la información.
· El Congreso podrá homologar la contabilidad gubernamental en todos los órdenes de gobierno.
· Los diputados también podrán evaluar la gestión financiera del gobierno.
· La ASF podrá auditar aquellos recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, así como los recursos que transfiera el gobierno a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico.
· El Ejecutivo deberá reportar ahorros de hasta 20% en gasto de operación y administración durante cada sexenio. Por ello, la reforma establece una meta de ahorro anual de 5% como mínimo en los próximos cinco años.
· Mayor competencia en las contrataciones gubernamentales para generar ahorros y una obtención de mejores bienes y servicios.
Ingresos de la Reforma Fiscal:
| mmdp | % PIB |
Total | 120.0 | 1.1 |
I. Ingresos adicionales | 135.8 | 1.3 |
1. IETU | 110.6 | 1.1 |
2. Impuesto depósitos | 2.9 | 0.0 |
3. Juegos y sorteos | 1.2 | 0.0 |
4. Eficiencia recaudatoria | 21.0 | 0.2 |
II Reducción de ingresos | 15.8 | 0.2 |
1. IMPAC | 15.7 | 0.1 |
2. Deducción ISR gasolina | 0.1 | 0.0 |
Ingresos de la Reforma Fiscal 2008-2012 (como porcentaje del PIB):
| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 |
Total | 1.1 | 1.4 | 1.7 | 1.9 | 2.1 |
1. IETU | 1.1 | 1.1 | 1.2 | 1.2 | 1.2 |
2. I. dep. | 0.0 | 0.1 | 0.1 | 0.1 | 0.1 |
3. Rec. | 0.2 | 0.4 | 0.6 | 0.8 | 1.0 |
4. IMPAC | 0.1 | 0.2 | 0.1 | 0.2 | 0.2 |
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ser como el clavo, que aun oxidado, sigue siendo clavo.
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