¿Existe en México, el Derecho de Huelga?
Isabel Dorado Auz
Así inicia un comunicado del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), en donde afirman que "la reciente resolución emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), en la que hace "piruetas jurídicas" para violentar el derecho de huelga de los mineros de la sección 65 de Cananea, dictó un laudo con el que aprueba la terminación de las relaciones colectiva e individual de trabajo en la empresa Mexicana de Cananea, S..A de C.V., bajo la afirmación de que "la empresa acreditó la existencia de una causa de fuerza mayor, no imputable a ella", consistente "en que la Unidad Minera de Cananea se encuentra con daños y destrucción ocasionados a la maquinaria, materiales, instalaciones y equipos esenciales para su funcionamiento y operación, que son de tal gravedad que producen como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos."
El SME deja claro que "pretendiendo justificar esta ilegal e inconstitucional resolución, la JFCA plantea que de acuerdo al artículo 434, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, la causa mayor no imputable al patrón es una causal de terminación de las relaciones de trabajo. Señalando además que "…se trata de un conflicto colectivo de naturaleza jurídica, por lo que no existe impedimento legal alguno para que con independencia del estado de huelga, coexista el procedimiento especial que ha concluido con la emisión del laudo el día de hoy." El sindicato, además, afirma que "las autoridades de la STPS han demostrado su completa inclinación hacia los intereses del Grupo Industrial Minera México de Germán Larrea Mota (señor de horca y cuchillo), que cree poder retornar la rueda de la historia a los tiempos ya idos del porfiriato, utilizando para ello a su palafrenero, el aprendiz de Secretario del Trabajo: Javier Lozano Alarcón".
Hasta aquí las citas, solo para informarles que el pasado Sábado 18 de Abril, en reunión celebrada en el local del STAUS, el Movimiento en Solidaridad con las Luchas Sociales acordó pedir la renuncia, no solo, del secretario del trabajo Javier Lozano, sino del subsecretario del trabajo en Sonora, ya que hay una clara tendencia de la Junta de Conciliación Local por dictar laudos en contra de los trabajadores. Nada más para recordar, están los conflictos de Huelga declarados inexistentes de la UTH hace casi dos años, el STEUS padeció algo similar el año pasado, el SINTACEPTES del CONALEP recientemente y al STAUS pretendió negarle el derecho de prórroga para estallar el próximo 14 de Mayo. Habría que ver además la cantidad enorme de casos que están perdiendo los trabajadores cuando deciden enfrentar a la empresa en los terrenos de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Es necesario puntualizar que el mandato que establece el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que instruye al Secretario del Trabajo y Previsión Social, para "I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal , en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;" entre otras, respetar el derecho de Huelga debiera ser una observancia primordial del encargado de la Secretaria de trabajo y previsión Social, por tanto, no solo es necesario la renuncia de tales funcionarios, sino que se requiere recuperar, para un buen uso, otra de las instituciones que han perdido la esencia que les dio origen.
No en balde, Gómez Mont nos acaba de señalar la forma tan preocupante en que están perdiendo credibilidad las instituciones que debieran encargarse de mantener funcionando adecuadamente el tejido social y evitar con ello, un posible estallido similar a los de 1810 y 1910.
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ser como el clavo, que aun oxidado, sigue siendo clavo
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