lunes, 21 de enero de 2008

libre transito

Miguel Angel Haro 

 

Varios Presidentes municipales del sur de Sonora andan en son de guerra contra la federación, por el cobro excesivo en la 4 carriles. Realizando una estrategia que para mí es errónea, obviamente no a todos les gusta la confrontación directa, pero en el caso particular le voy mas a la toma directa de la caseta, como en su momento lo hizo el expresidente de Navojoa José Guadalupe Curiel, hace casi ya seis años.

 

Sostengo lo anterior en virtud que la propuesta de los presidentes involucra directamente a los usuarios de la rua nacional, sean connacionales o no, pues por horas o minutos dirigen sus destinos por caminos diferentes al que ellos se plantearon sin saber de que asunto se trata. En el caso de la toma de la caseta, lo único que sucede es que no pagan y si quieren los usuarios dan una cooperación o no, pero siguen el camino trazado.

 

Esto no quiere decir que no estoy de acuerdo en lo que hacen sin embargo tiene varios mensajes al colectivo, que son importante destacar:

 

¿Afectan el libre transito de las personas?

¿Tienen facultades expresas o implícitas en la ley para hacer lo que pretenden?

¿La autonomía municipal les permite realizar esta actividad?

¿Ellos si pueden violar la ley y nosotros no, por que son la autoridad?

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 11 establece:

 

ARTICULO 11. TODO HOMBRE TIENE DERECHO PARA ENTRAR EN LA REPUBLICA, SALIR DE ELLA, VIAJAR POR SU TERRITORIO Y MUDAR DE RESIDENCIA, SIN NECESIDAD DE CARTA DE SEGURIDAD, PASAPORTE, SALVO-CONDUCTO U OTROS REQUISITOS SEMEJANTES. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO ESTARA SUBORDINADO A LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL O CIVIL, Y A LAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, POR LO QUE TOCA A LAS LIMITACIONES QUE IMPONGAN LAS LEYES SOBRE EMIGRACION, INMIGRACION Y SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA, O SOBRE EXTRANJEROS PERNICIOSOS RESIDENTES EN EL PAIS.

 

 

En este precepto encontramos el derecho del ser humano para viajar por nuestro territorio, con la limitación de que este impedido por sentencia o resolución penal o civil; Asimismo, por que una ley relativa a emigración, inmigración y salubridad general de la república lo impida o por que sea extranjero pernicioso ( persona que daña y perjudica gravemente a la nación, con su actuar dentro de nuestro territorio) y se la prohíba por la autoridad competente, en síntesis el derecho al libre transito está garantizado plenamente por el artículo 11 constitucional, sin más restricciones que las que el mismo precepto establece. De este precepto no encontramos una facultad expresa para los presidentes municipales para solicitar que la gente use otra ruta a la que se propone, es decir, la carretera federal, pues la propuesta no tiene como objeto impedir el transito de ilegales o de salud de la población de sus municipios o sobre extranjeros perniciosos.

 

A mayor abundamiento, solo la federación puede restringir garantías individuales conforme lo establece el artículo 29 constitucional que a continuación reproduzco:

 

ARTICULO 29. EN LOS CASOS DE INVASION, PERTURBACION GRAVE DE LA PAZ PUBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CON LA APROBACION DEL CONGRESO DE LA UNION Y , EN LOS RECESOS DE ESTE, DE LA COMISION PERMANENTE , PODRA SUSPENDER EN TODO EL PAIS O EN LUGAR DETERMINADO LAS GARANTIAS QUE FUESEN OBSTACULO PARA HACER FRENTE, RAPIDA Y FACILMENTE A LA SITUACION; PERO DEBERA HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA SUSPENSION SE CONTRAIGA A DETERMINADO INDIVIDUO . SI LA SUSPENSION TUVIESE LUGAR HALLANDOSE EL CONGRESO REUNIDO, ESTE CONCEDERA LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACION; PERO SI SE VERIFICASE EN TIEMPO DE RECESO.

 

En concreto y para concluir esta parte, estimo que se viola la garantía de libre transito de las personas que cruzan nuestro Estado, usando la carretera federal y las autoridades municipales no tiene facultades expresas o implícitas para realizar las actividades que pretenden.

 

Desde el punto de vista de la autonomía municipal si bien es cierto el municipio se compone de un territorio donde el Ayuntamiento ejerce jurisdicción y competencia, de un análisis del artículo 115, no se desprende facultad expresa o implícita de la autoridad municipal para impedir que las personas usen la carretera, por que sencillamente el texto constitucional no lo dice. La autonomía municipal no llega al extremo de considerar a los municipios como un orden independiente del Estado, sino que guarda nexos jurídicos indisolubles con la federación, como es, entre otros, la sujeción de la normatividad y actuación municipal a las bases legales que establezca el Congreso ya sea federal o estatal.

 

Por último, si fuéramos nosotros lo que estuviéramos protestando, ya estaríamos tachados de intransigentes de violentos y delincuentes, pero como son del PRI los que en principio están protestando, pues que hagan lo que quieran.

 

¿Y el Estado de derecho donde esta?

 

Pero bienvenida la protesta venga de donde venga, y suertes a los alcaldes yo prefiero mejor un exceso en el ejercicio del poder a favor de los gobernados que el exceso de poder reprimiendo al pueblo.

 

GRACIAS...



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Fernando V. Ochoa
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