EL DIVAN | Miguel Ángel Avilés avilesdivan@hotmail.com |
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El autor de esta columna es un irremediable peatón y si algún servicio conozco y uso a diario es el servicio de transporte.
Desde que llegué a Hermosillo allá por 1984 cuando la primera pesera que agarré me aventó (no me bajó) y a la fecha sigo haciendo uso de los camiones.
He sido testigo de agarrones de puertas a los usuarios, de caída viejitos, de unidades destartaladas, de vidrios quebrados, de mentadas de madre mutuas entre algún chofer y otros tantos pasajeros, de atropellados, de choques por la imprudencia del operador del camión: un joven quien apenas asoma la cabeza por encimita del volante; y este era un gato con los pies de trapo y los zapatos al revés ¿quieres que te lo cuente otra vez?
Retraso de ruta, prepotencia de los chóferes –uniformados o no uniformados— unidades que todavía parecen vagones de la montaña rusa, cafres al volante del camión que pone el riesgo al pasaje y al tercer vehiculo contra quien a punto hemos estado de estamparnos, vuelteros o acompañantes del chofer que además de ir distrayendo al susodicho, van estorbando en la puerta de la unidad: exigencias altisonantes de las credencial a los adultos mayores y a los estudiantes, así vean a estos con uniforme, una mochila, cuadernos y todo distintivo que lo que uno menos supondría es que son astronautas; no uso en todas la unidades de la caja que controlaría el cobro del dinero al pasajero, y algo muy, muy importante porque esto amparara el reclamo de un seguro de accidente o de vida del pasajero: la no entrega de boletos al momento que uno paga la tarifa como ocurre en cualquier ciudad moderna, omisión que se ha denunciado hasta el cansancio pero el Director del Transporte y el de SIDUE sólo hacen como que la virgen les habla.
Por eso, ahora que de nuevo los concesionarios reinciden en sus métodos de chantaje para lograr un aumento a la tarifa o mas subsidio por parte del gobierno del Estado sin merecerlo, me dan ganas de calificarlos como vividores, abusivos, gorrones, disolutos, inservibles, oportunistas, perversos, gandayas, holgazanes, inconscientes, pero no lo hago, nomás porque según dicen los que saben, que los epítetos en exceso en un texto no son muy recomendables.
El adjetivo, atestiguan los filólogos, es el rey de la dificultad a la hora de manejar el lenguaje.
Ellos dicen también que tendríamos que acometer la labor de abandonar el empleo del adjetivo para insultar, denigrar o satanizar al prójimo. Por eso evito mejor llamarlos en tono mas candente.
Para no echármelos encima pues, me limitaré a decir entonces que los concesionarios, transportistas y demás grupúsculo que los acompaña son simplemente unos ilegales, porque no se constriñen al marco de la ley, no tanto a la Ley de Transporte para el Estado de Sonora cuya violación en complicidad con las autoridades estatales ya es moneda de uso corriente, sino tan siquiera en la ley que autoriza el aumento de la tarifa como lo es la aprobada por el Congreso del Estado en el 2006.
Verán ustedes: el 10 de Junio de ese año y luego de agotadoras jornadas de trabajo por parte de los diputados, primero en comisiones y después en el pleno para aprobarla, fue publicada en el Boletín Oficial, la Ley número 247 QUE ACTUALIZA LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE PASAJE URBANO EN EL ESTADO DE SONORA, cuya parte expositiva no era si no una escurridiza verbosidad para justificar tal aumento y una refinada forma de ceder ante los chantajes de los transportistas quienes por enésima ocasión se salían con la suya.
La bandera que enarbolaban era la de todos, toditos los años: buscar rentabilidad y eficiencia en la operación del servicio, lo que se traduciría-otra vez el mismo cuento- en satisfacción para el usuario. Nada de esto se consigue y sino lo creen ahí están por ejemplo la ruta Palo Verde-5 de Mayo cuya buen parte de las unidades parece que las acabaran de levantar de una volcadura.
Aún así a esta gente se le han dado generosos créditos que tiene un aval o deudor solidario de por medio: el gobernador en turno. Esto se convierte en un círculo perverso: Avalados por anteriores gobiernos, los concesionarios, cebados, solicitan créditos millonarios que no pagan; el Estado les ayuda a cubrir esos pasivos y, vuelta a lo mismo, avala nuevos créditos que tampoco pagan.
El truco es viejo y lo repiten ahora, haciendo mutis con su propia historia: se solicita un aumento mayor al deseado para lograr este último, solicitan apetitosos subsidios y sintiéndose "insatisfechos" con lo que terminan por darles no se sienten obligados a mejorar el servicio.
Pero basta hacer una retrospectiva de la última década para percatarnos que de grano en grano llenan su buche los concesionarios.
En 1990 la tarifa era de $.50, en 1995 subió a $ 1.00, en 1996 aumento a $2.00, en 1998 llegó a $2 .50, en 1999 ya era de $ 3.00, en el 2000 se fijó en $3.50, el 5 de Enero de 2002 se incremento a $4.00 y el 10 de Junio de 2006 se aprobó el cobro de $5.00 en tarifa ordinaria y $3.00 pesos en tarifa especial
Su gula no tiene fin. Sin embargo, en la ley ya citada que autorizó la tarifa actual esos eternos compromisos nunca cumplidos, se tradujeron en condición para que pudieran cobrar lo que ahora cobran, de lo contrario, quien no acatara esas disposiciones seguiría cobrando la tarifa anterior.
Traducido a la realidad esto quiere decir que buena parte de las actuales unidades deberían cobrar $4.00 en tarifa ordinaria y $ 2.00 en tarifa especial. Mas claro: la tarifa de $5.00 y $3.00 pesos que pagamos es un cobro ilegal
Para que no salgan los señores con que este usuario los calumnia, he aquí lo que dice textualmente el cuerpo de esa ley:
ARTICULO UNICO.- se actualizan las tarifas del servicio público de transporte, siempre que se cumpla con los artículos transitorios siguientes, en la modalidad de pasaje urbano, para que los concesionarios puedan cobrar cinco pesos en tarifa ordinaria y tres pesos en tarifa especial, en este último caso, la tarifa aplicará todos los días del año y durante todo el horario de prestación del servicio en ambos casos.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- la presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial del gobierno del estado. Para la aplicación de la tarifa a que se refiere la presente ley, la secretaría de infraestructura urbana y ecología deberá remitir previamente un informe a la mesa directiva o a la diputación permanente del congreso del estado, según sea el caso, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos transitorios.
Articulo Segundo.- previo a la entrada en vigor de las tarifas, la secretaría de infraestructura urbana y ecología realizará las acciones que resulten necesarias para garantizar un aumento en los horarios, preferentemente nocturno, de prestación del servicio público de transporte en la modalidad de pasaje urbano en el estado.
Articulo Tercero.- únicamente podrán aplicar el cobro de la tarifa referida en el artículo único de esta ley, los concesionarios que acrediten ante la secretaría de infraestructura urbana y ecología:
I.- haberse adherido al programa de modernización de transporte del gobierno del estado (suba) cuyas líneas de acción son: rediseño de rutas, sustitución de unidades, infraestructura, sistema de pago y control de ingresos y organización.
II.- haber implementado un sistema eficiente de pago y de control de ingresos por el cobro de la tarifa.
III.- haber adquirido y tener vigente un seguro de viajero y de responsabilidad civil contra daños a terceros.
IV.- haber acreditado los programas de capacitación implementados por la secretaría de infraestructura urbana y ecología tanto para concesionarios como para conductores de las unidades prestadoras del servicio.
V.- en el caso de los conductores de las unidades de transporte, porten durante la prestación del servicio el uniforme que los identifique como tales.
VI.- que la o las unidades prestadoras del servicio cuentan con los señalamientos especiales que indiquen gráficamente el significado de los tipos de necesidades de las personas con discapacidad o debilidad visual al hacer uso de las unidades de transporte público en la modalidad de pasaje urbano para que puedan ser auxiliados por cualquier persona en los formatos o modalidades aprobados por la propia secretaría de infraestructura urbana y ecología.
articulo cuarto.- para los efectos del informe referido en el artículo primero transitorio de esta ley, la secretaría de infraestructura urbana y ecología deberá remitir un documento que contenga la especificación de las unidades que cumplieron satisfactoriamente con los términos previstos por esta ley y que están en condiciones de aplicar el cobro de la tarifa actualizada así como el calendario para la sustitución de unidades prestadoras del servicio público de referencia conforme a los términos establecidos en el programa de modernización de transporte del gobierno del estado (SUBA).
Las unidades que conforme a dicho informe no cumplan con los términos de esta ley seguirán cobrando la tarifa de cuatro y dos pesos en tarifa ordinaria y especial, respectivamente. para tal efecto, la secretaría de infraestructura urbana y ecología, por conducto de la unidad administrativa competente, implementará un programa de identificación de las unidades con el objeto de que los usuarios del servicio público de transporte puedan conocer fácilmente la tarifa vigente que cada unidad prestadora del servicio está en condiciones de cobrar conforme a lo dispuesto en esta ley.
La expresión normativa ahí está y es fría. Yo pudiera decir que buena parte de los concesionarios y la pasividad de las autoridades del transporte, han ignorado estos artículos transitorios y siguen con muchas prácticas de antaño.
Pero es el Congreso del Estado quien tiene la última palabra ante su nueva solicitud. Siendo así, yo les haría a nuestros representantes populares, dos propuestas:
Que antes de tomar cualquier decisión se examine a pie juntillas la ya menciona ley 247 a fin de que se verifique con el soporte probatorio necesario y el resultado se haga público, si a la fecha ya se cumplieron todas y cada una de las obligaciones previstas en los artículos transitorios de este ordenamiento, las cuales significaban la condición para que tal aumento surtiera efecto, y en caso de que esto no haya ocurrido, se proceda en los términos que en dicha disposición se indica debiendo volver en su caso a la tarifa que estaba autoriza con anterioridad a la fecha de la aprobación de la citada ley.
Que una vez hecho lo anterior y cuando decidan incluir en el orden del día este tema, se traslade provisionalmente la residencia de los poderes del Estado a un camión urbano, de preferencia a uno de esos armatostes que aun andan funcionando por la periferia y asimismo se declare como recinto oficial para el asentamiento de esta legislatura a cualquiera de esta unidades.
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, le solicito se consideren las presentes propuestas como de urgente y obvia resolución y se dispense el trámite de comisión, para que sea discutido y decidido, en su caso, en esa misma sesión ordinaria.
Mientras tanto, sobre los concesionarios del transporte, ya no diré un adjetivo más porque luego me lo reprochan los filólogos.
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soy como el clavo, que aun viejo y oxidado, sigue siendo clavo
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