viernes, 22 de febrero de 2008

LAS CASAS DE EMPEÑO, ONOEROSAS Y SIN COTROL

TOMADO DE  EL SEMANARIO SIN LIMITES

Onerosas y sin control


Frente a la tibia regulación, los usuarios tienen como única opción llevar su queja por cobros excesivos o indebidos ante un juez. Sólo que casi nadie conoce ese recurso

El vacío legal e ineficaz actuación de las autoridades para limitar los excesivos cobros de estos negocios deja a los usuarios ante una sola opción: iniciar un procedimiento judicial. Es la única manera de defenderse contra los créditos más costosos que hay en el país, con Costo Anual Promedio (CAT) que va de 103 a 260%. Si el cliente (o su representante) logra probar ante un juez que la casa de empeño abusó de su ignorancia o inexperiencia al fijarle las tasas de interés, se podría ordenar el cobro de la tasa legal señalada en cada código mercantil estatal –en el caso del DF es de sólo 9% anual.

Sin embargo, esta vía de defensa no es utilizada por desconocimiento. Por tanto, las casas de empeño son negocios prósperos, que al año y medio de operar ya dan rendimientos cercanos a 30%. Cobran intereses por doble partida: una tasa de interés mensual nominal sobre el monto del préstamo y una tasa más por la custodia de la prenda sobre el valor del avalúo de la prenda. El avalúo es a criterio de la casa, pues no existe procedimiento ni institución que avale una adecuada valoración y los intereses que fijan al préstamo son desproporcionados con el riesgo de no cobro asumido.

Lo pueden hacer así por estar escasamente reguladas. Los instrumentos de sanción de las autoridades son insuficientes y no hay una ley federal que imponga control. Para quienes controlan estos negocios, su importancia consiste en ser una alternativa viable para personas sin acceso a créditos de los bancos u otras instituciones, y de que exigen pocos requisitos para prestar.

Las autoridades se han limitado a documentar la arbitrariedad. El 25 de septiembre pasado, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) hizo el ejercicio de llevar a empeñar una joya con valor factura de 20,000 pesos. De cuatro casas de empeño visitadas, Prendamex ofreció el crédito con el CAT más alto: 227.30%, mientras que el más bajo fue el de Montepío Fundación Dondé, con una tasa de 103.70%; esta última institución fue también la que ofreció el mayor préstamo por la prenda (2,620 pesos), mientras que Prendamex y Prenda Fácil ofrecieron sólo 400 pesos. Los costos de las casas de empeño superan considerablemente al oneroso financiamiento de las tarjetas de crédito. Condusef comparó estos costos con los CAT más altos en tarjetas de crédito, el 63.68% anual que cobra HSBC y el 102% de Banco Invex con su tarjeta Spira (en datos de enero de 2008).

No sólo eso. Una investigación de campo hecha en octubre de 2006 por Profeco mostró que la misma casa de empeño puede tener cuotas diferenciadas por regiones, e incluso dentro de la misma zona metropolitana. Prendamex, que opera mediante franquicias, cobra un CAT de 261% en Ciudad Nezahualcóyotl, de 238% en Iztapalapa y de 227% en Benito Juárez.

UN MITO

Pese a todo, Fernando Balzaretti, director general de Montepío Luz Saviñón, dice que es un mito la afirmación de que estos negocios se aprovechan de los usuarios, pues, asegura, el costo de operación es de 40 centavos por cada peso prestado. "Los usuarios acuden a este tipo de financiamiento para cubrir emergencias y no para solventar los gastos corrientes de la familia", agrega.

De acuerdo con la encuesta sobre hábitos de consumo del servicio de casas de empeño en el DF y área conurbada, aplicada en 2006, 23% de quienes acuden a estas casas ocupan el dinero en pagar deudas y 19% en cubrir gastos de educación de los hijos; la mayoría de ellos (71%) deja alhajas en prenda. El estudio de Profeco también encontró que del total de los encuestados, 92% no había tenido problemas con la casa de empeño, y que de los pocos inconformes, 37% no logró que le resolviera su problema.

Una de las inconsistencias jurídicas la ilustran las Juntas de Asistencia Privada estatales. Son vigiladas por la Secretaría de Salud federal, pero sin un marco de sanción claro, pues no hay una ley federal que regule a todas por igual. La ley de la Junta del DF faculta al jefe de gobierno a aprobar o designar al presidente de la Junta y a removerlo libremente, con poca transparencia sobre los criterios que aplica.

En cuanto a la Condusef, sólo hace recomendaciones, no sanciona; Profeco sí sanciona en casos de incumplimiento de contrato, pero su papel es conciliatorio y no interviene en relación con las desproporcionadas tasas. Al no captar ahorro, las casas de empeño tampoco las regula la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Por el contrario, estos negocios han encontrado en los programas de bancarización que promueve el gobierno federal un marco para actuar sin una vigilancia efectiva.

QUIÉN REGULA

Jurídicamente, las casas de empeño son de dos tipos: las Instituciones de Asistencia Privada (IAP) y las instituciones privadas (IP). En la forma, las primeras no tienen fines de lucro y su objetivo es el auxilio a los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza o cualquier otro objeto lícito. Se regulan por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y una Junta de Asistencia Privada para cada estado del país, además de acatar las recomendaciones de la Condusef. Entre las más conocidas están el Nacional Monte de Piedad, Montepío Luz Saviñón y Fundación Dondé.

Las casas de empeño privadas sí tienen fines de lucro. Las regula la Ley Federal de Protección al Consumidor y las vigila Profeco. A partir del 5 de noviembre de 2007, cuando se publicó en el DOF la "Norma de Servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria", estas empresas tienen la obligación de informar por medio de carteles o pizarras la tasa de interés anualizada, el CAT y los gastos por almacenaje; también deben incluir en los contratos el registro ante Profeco, y estipular cómo responderán si la prenda se deteriora o extravía en sus establecimientos.




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Fernando V. Ochoa
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