muy bien Ahora es preciso que el consejo utilece la misma unidad de medidad para aplicarsela a los aspiarantes del pri, especialmente a los señores, ernesto ganadara camou, el senador Alfonso Elias serrano, al secretario de gobierno Roberto Ruibal y al presidente municipal de Guaymas Antonio Aztiazaran, para que demuestre imparcialiadad y objetividad, nivelnado con ello el terreno de la competencia. Resuelve CEE amonestar a panistas |
escrito por César De la luz | |
viernes, 05 de septiembre de 2008 | |
Tras considerar como procedentes las denuncias interpuestas en contra de David Figueroa Ortega, María Dolores del Río Sánchez, Florencio Díaz Armenta y Guillermo Padrés Elías, de adelantarse a los tiempos electores, el pleno del Consejo Estatal Electoral (CEE), procedió a emitirles una amonestación, así como al Senador le ordenador retirar las llamadas "memobardas". En sesión extraordinaria, el pleno del CEE consideró que los tres aspirantes panistas a candidatos a gobernador, y a Figueroa Ortega que anunció su dimisión del proceso interno del PAN, quienes fueron denunciados ante el organismo por la ciudadana militante del PRI, Gizella Valencia, realizaron conductas que resultan violatorias de los principios rectores de la material electoral, consistentes en la realización de actos de los previstos en el Código Electoral para el Estado de Sonora, fuera de los requisitos, condiciones y tiempos estipulados para ello, específicamente actos de precampaña electoral, que tiene por objeto darlos a conocer como aspirantes a obtener la candidatura del Partido Acción Nacional, para contender en la elección constitucional, al cargo de Gobernador del Estado, transgrediendo con esto, lo dispuesto en los artículos 159, 160, 162 y 385 fracción tres del Código Electoral para el Estado de Sonora En la denuncia se presentaron pruebas como recortes de periódicos con la publicación de notas informativas sobre las actividades de los denunciados, así como videos y fotografías, con los que se acreditó que los mencionados, con lo cual se consideró como válida la acusación. Por tal motivo, con fundamento en el articulo 385, fracción tercera del Código Electoral, el pleno determinó imponer a los cuatro denunciados una amonestación, ordenándoles la suspensión inmediata de actos anticipados de precampaña electoral y de propaganda de precampaña electoral, mediante las cuales pretendan dar a conocer sus aspiraciones como aspirantes a la candidatura y en caso de que reincidan, se les aplicará una multa de cincuenta a tres mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del estado de Sonora, o, dependiendo de la gravedad del caso, se les inhabilitará para obtener cualquier cargo de elección popular hasta por tres años. En el caso particular del Senador Guillermo Padrés Elías, se le instruyó para que, en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la sentencia, retire la propaganda instalada en bardas, vallas y espectaculares, en todo el estado y en caso de no hacerlo, el Consejo Estatal Electoral procederá al retiro de la propaganda a su costa |
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ser como el clavo, que aun oxidado, sigue siendo clavo.
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