H. CONSEJO ESTATAL ELECTORAL
PRESENTE.-
En virtud de que en diversos medios de comunicación estatales el C. Ernesto Gándara Camou, Presidente Municipal de Hermosillo, manifestó su deseo de contender por la candidatura a Gobernador del Estado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), anticipadamente a los tiempos de precampaña y campaña de conformidad con el artículo 162 y 215 del Código en la materia, solicito que este H. Consejo le haga un llamamiento o exhorto para que, de conformidad con el artículo 374 del Código Electoral para el Estado de Sonora, se abstenga de:
La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia, en este caso esta disposición debe de aplicar desde el mismo momento de que manifestó su deseo de contender por la candidatura a gobernador, es decir, desde el día 3 de septiembre de este año, pues si no estaría violando los tiempos establecidos legalmente para precampaña y campaña.
Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134
de la Constitución Federal, en este caso esta disposición debe de aplicar desde el mismo momento de que manifestó su deseo de contender por la candidatura a gobernador, es decir, desde el día 3 de septiembre de este año, pues si no estaría violando los tiempos establecidos legalmente para precampaña y campaña.
La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en
contra de cualquier partido político, alianza, coalición o candidato, en este caso esta disposición debe de aplicar desde el mismo momento de que manifestó su deseo de contender por la candidatura a gobernador, es decir, desde el día 3 de septiembre de este año, pues si no estaría violando los tiempos establecidos legalmente para precampaña y campaña.
Obligar de manera expresa a sus subordinados y haciendo uso de su autoridad y jerarquía, a emitir su voto a favor o en contra de un partido político, alianza, coalición o candidato, en este caso esta disposición debe de aplicar desde el mismo momento de que manifestó su deseo de contender por la candidatura a gobernador, es decir, desde el día 3 de septiembre de este año, pues si no estaría violando los tiempos establecidos legalmente para precampaña y campaña.
Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor o en contra de un partido, alianza, coalición o candidato, en este caso esta disposición debe de aplicar desde el mismo momento de que manifestó su deseo de contender por la candidatura a gobernador, es decir, desde el día 3 de septiembre de este año, pues si no estaría violando los tiempos establecidos legalmente para precampaña y campaña.
Destinar de manera ilegal recursos, fondos, bienes, servicios o personal que tenga a su disposición en virtud de su cargo, para el apoyo de un partido político, alianza, coalición o candidato, en este caso esta disposición debe de aplicar desde el mismo momento de que manifestó su deseo de contender por la candidatura a gobernador, es decir, desde el día 3 de septiembre de este año, pues si no estaría violando los tiempos establecidos legalmente para precampaña y campaña.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código Electoral para el Estado de Sonora, en este caso esta disposición debe de aplicar desde el mismo momento de que manifestó su deseo de contender por la candidatura a gobernador, es decir, desde el día 3 de septiembre de este año, pues si no estaría violando los tiempos establecidos legalmente para precampaña y campaña
Asimismo, para que informe a este Consejo a cuanto haciende el gasto de comunicación social y privado y a quien se ha destinado, previo al proceso electoral y el gasto en desarrollo social, es decir, apoyos a personas vulnerables en comparación al ejercicio fiscal del año pasado, para que dichos rubros sean monitoreados por la Comisión de fiscalización y monitoreo de medios de comunicación de dicho Consejo.
Es importante, en este orden traer a colación lo resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su jurisprudencia cuyo rubro y texto establecen:
"PARTIDOS POLÍTICOS. EL PRINCIPIO DE QUE PUEDEN HACER LO QUE NO ESTÉ PROHIBIDO POR LA LEY NO ES APLICABLE PARA TODOS SUS ACTOS.—Los partidos políticos, como asociaciones de ciudadanos, constituyen parte de la sociedad y se rigen, en principio, por la regla aplicable a los gobernados, que se enuncia en el sentido de que todo lo que no está prohibido por la ley está permitido. Este principio no es aplicable respecto a lo previsto en disposiciones jurídicas de orden público, pero además, la calidad de instituciones de orden público que les confiere a los partidos políticos la Constitución General de la República y su contribución a las altas funciones político-electorales del Estado, como intermediarios entre éste y la ciudadanía, los conducen a que el ejercicio de esa libertad ciudadana de hacer lo permitido por la legislación en los supuestos que no está expresamente regulado como prohibido en normas de orden público, no pueda llegar al extremo de contravenir esos magnos fines colectivos con sus actos, sino que en todo caso, su actuación debe dirigirse y ser adecuada para cumplir con esa función pública, primordialmente, en razón de ser prioritaria en relación con sus fines individuales; así pues, se puede concluir que los partidos políticos ciertamente pueden hacer todo lo que no esté prohibido por la ley, siempre y cuando no desnaturalice, impida, desvíe o en cualquier forma altere la posibilidad de una mejor realización de las tareas que les confió la Constitución ni contravengan disposiciones de orden público. Sin embargo, como no son órganos del Estado tampoco los rige el principio de que sólo pueden hacer lo previsto expresamente por la ley.
Sala Superior, tesis S3ELJ 15/2004."
Sin otro particular en espera de una respuesta positiva a mi solicitud en aras de un verdadero proceso democrático y equitativo, les reitero mi consideración y respeto.
ATENTAMENTE
Hermosillo, Sonora, 3 de septiembre de 2008
Lic. Miguel Ángel Haro Moreno
--
Fernando V. Ochoa
cel 6621 50-83-33
ser como el clavo, que aun oxidado, sigue siendo clavo.
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