viernes, 5 de septiembre de 2008

ampliacion de denuncia contra ernesto gandara


 

H. Consejo Estatal Electoral

Presente.-

 

En virtud de que el Presidente de este Consejo emitió una declaración a priori, del evento realizado por el Presidente Municipal de Hermosillo en diversos medios de comunicación, cuando carece de atribuciones para manifestarse en los términos en que lo declaró, sobre todo cuando es el arbitro de la contienda electoral, pues no se desprende facultad legal para que lo hiciera así, de conformidad con el artículo 100 del Código Electoral para el Estado según se transcribe a continuación:

 

 

ARTÍCULO 100.- Corresponden al presidente del Consejo Estatal, las atribuciones siguientes:

 

I.- Convocar a sesiones al organismo electoral;

 

II.- Proponer en terna, al Consejo Estatal, la designación del secretario;

 

III.- Remitir para su consideración al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto de egresos del Consejo Estatal, a más tardar una semana después de que el Consejo Estatal lo haya aprobado;

 

IV.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Estatal, salvo los casos en que la Ley o el pleno del Consejo Estatal dispongan lo contrario;

 

V.- Proveer lo relativo a las prerrogativas de los partidos;

 

VI.- Establecer los vínculos entre los organismos electorales y las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del propio Consejo Estatal;

 

VII.- Turnar a las comisiones los asuntos que les correspondan;

 

VIII.- Firmar, junto con el secretario y consejeros estatales, las actas de sesiones del Consejo Estatal;

 

IX.- Representar legalmente al Consejo Estatal; y

 

X.- Las demás que le confiere este Código y leyes relativas

 

 

En este orden y bajo la potestad de la siguiente Tesis de Jurisprudencia del máximo tribunal en la materia: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TIENE FACULTADES PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, EN CONTRA DE MILITANTES, DIRIGENTES PARTIDISTAS, PARTICULARES O AUTORIDADES.—De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 73 y 82, párrafo 1, incisos t) y w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que el Consejo General del Instituto Federal Electoral como organismo encargado de velar por el desarrollo armónico del proceso electoral, así como de vigilar que los principios de certeza, legalidad, objetividad e imparcialidad, sean los rectores de la contienda, tiene atribuciones suficientes para iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra de cualquier partido político, agrupación política, dirigentes, miembros, autoridades, e incluso particulares, respecto de cualquier situación que pudiera resultar contraria a la correcta consecución del proceso electoral o de los derechos de los partidos políticos contendientes, con independencia de las sanciones que por la comisión de infracciones administrativas o penales se pudiera hacer acreedor.

 

Solicito que se requiera al Presidente Municipal de Hermosillo, para que informe a este Consejo de lo siguiente:

 

A).- Hora de realización del evento.

 

B).- Si estaba en el horario de servidor Público o no o que diga cual es su horario de trabajo, vehículos utilizados.

 

C).- Nombre de los servidores públicos que lo acompañaron, horario de trabajo de dichos funcionarios públicos o empleados.

 

D).- Costo del inmueble, servicio y quien realizo el pago.

 

E).- Nombre de la persona que realizo la invitación a los medios de comunicación.

 

F).- Convenios que existen de prestación de servicios con los medios de comunicación que asistieron, costos de los mismos, para el Ayuntamiento.

 

G).- Toda aquella información relacionada con el evento realizado, donde haya tenido intervención el Ayuntamiento de Hermosillo.

 

Y una vez realizada la investigación respectiva por este Consejo se emita una opinión, en la que se haya verificado que no se haya utilizado recursos públicos del Ayuntamiento humanos y materiales en dicho evento.

 

 

Sin otro particular quedo de Ustedes, en espera de una respuesta positiva a mi solicitud.

 

ATENTAMENTE

Hermosillo, Sonora, 4 de septiembre de 2008

 

 

 

Lic. Miguel Angel Haro Moreno


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Fernando V. Ochoa
cel 6621 50-83-33
ser como el clavo, que aun oxidado, sigue siendo clavo.
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