CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
El VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática de conformidad con los artículos 2, 17, numeral 4, inciso k) y 45 del Estatuto, así como lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y demás relativas y aplicables a ambos ordenamientos.
CONSIDERANDO:
1. Que el X Congreso Nacional Extraordinario reformó los Documentos Básicos del partido y estableció, en su resolución sobre la Línea Política las tareas del partido para la construcción de una gran alianza democrática y progresista con los sectores democráticos de la sociedad y la más amplia diversidad de las izquierdas.
2. Que el X Congreso Nacional Extraordinario celebrado los días 16 al 19 de agosto de 2007, aprobó las reformas estatutarias.
3. Que asimismo, el X Congreso Nacional Extraordinario acordó ratificar la participación de nuestro instituto político en el Frente Amplio Progresista, la Convención Nacional Democrática y el reconocimiento de Andrés Manuel López Obrador como Presidente Legítimo de México, como parte del impulso a la resistencia en contra del proyecto de la derecha, como fundamento básico para lograr la transformación de las instituciones y construir la cuarta República.
4. Que el periodo para el que fueron electos los órganos de dirección y representación en todos sus ámbitos culmina en el mes de abril del año 2008, por lo que es necesario que previo a tal término se desarrolle el proceso electoral interno para la elección democrática de quienes integrarán dichos órganos en el siguiente periodo.
5. Que es responsabilidad de todos los miembros del PRD el que la elección de su nueva dirección fortalezca la unidad de acción del partido y le permita desplegar su iniciativa política. Asimismo, es responsabilidad de todos los miembros de nuestro instituto político el cuidar que el proceso de renovación de sus órganos directivos no se convierta en una crisis que origine su desgaste.
6. Con fecha de 11 de octubre de 2007, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró la procedencia legal y constitucional de las reformas estatutarias presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, mismas que rigen el proceso electoral al que se convoca.
7. Que el Comité Ejecutivo Nacional de nuestro partido, en su sesión del 11 de octubre de 2007, solicitó tanto a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, como al equipo jurídico de la oficina de la representación del PRD ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, sus opiniones sobre la aplicación del artículo 47 del Estatuto.
8. Que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia resolvió a la consulta referida en el párrafo que antecede a partir de una interpretación literal de dicho precepto, estima factible que si se garantiza "…proveer lo necesario para la militancia el acceso en todos los niveles a toda la normatividad, esto es, si la distribuye dentro de los primeros días de este plazo de 90 días entre comités ejecutivos municipales y estatales, así como otras instancias del partido hace que esta esté al alcance de toda la militancia, a través de medios de fácil acceso como la página de internet de los comités ejecutivos o de los órganos electorales… se estará en condiciones de poder reducir este plazo en forma razonable…" Por otra parte puntualiza que "...la decisión que tome el Consejo Nacional, tiene que atender también a los plazos relativos a la instalación e inicio de funciones de los órganos del partido en todos sus niveles, a fin de garantizar que la toma de posesión de los nuevos dirigentes se realice en los términos y plazos que establece la norma aplicable...", en referencia al artículo 47 del Estatuto en vigor.
9. Que la oficina de la representación del PRD ante el Consejo General del IFE, en fecha 17 de octubre del año en curso, respondió a dicha consulta "...el partido se encuentra en una situación excepcional que hace necesario que se reforme el Reglamento de Elecciones y que éste aplique en el próximo proceso interno sin cumplir con el plazo de 90 días a que se refiere el citado artículo reglamentario...", en referencia al artículo 47 del Estatuto en vigor.
Con base en las anteriores consideraciones, el VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática,
CONVOCA
A todas y a todos los miembros del Partido de la Revolución Democrática en pleno goce de sus derechos políticos y partidarios a participar en el proceso electoral para la renovación de los órganos de dirección y representación de nuestro partido en los términos establecidos en la presente convocatoria y bajo las siguientes
BASES
I. DE LAS CANDIDATURAS Y MÉTODOS
1. Se elegirán los siguientes cargos:
a) Presidenta o presidente y secretaria o secretario general en el ámbito nacional, estatal, municipal y en el exterior.
b) Consejeras y consejeros nacionales, estatales, municipales y en el exterior.
c) Delegadas y delegados al XI Congreso Nacional; y
d) Delegadas y delegados a los congresos estatales y municipales.
2. La elección se realizará mediante voto universal, libre, directo y secreto en urnas instaladas en los municipios que acuerde la Comisión Técnica Electoral, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
3. Podrán ejercer su derecho al voto los miembros del partido que figuren en el listado nominal y presenten su credencial de elector o que siendo menor de 18 años y mayor de 15 se identifique con alguna credencial oficial con fotografía, en el caso de los militantes en el exterior con la matrícula consular o la credencial de elector expedida por el IFE si es que cuenta con ella u otra identificación oficial.
El listado nominal de afiliados se integrará con los nombres de quienes aparecen en el padrón de miembros inscritos hasta el día 30 de noviembre de 2007 y que cumplan con lo establecido en el artículo 30, numeral 6, incisos b) y c) del Estatuto.
Los miembros del partido que estén obligados a pagar cuotas extraordinarias, según lo establece el artículo 33, numeral 3 y 4 del Estatuto, deberán ponerse al corriente de sus pagos a más tardar el 13 de enero de 2008.
II. DE LAS FECHAS DE ELECCIÓN.
Las elecciones se efectuarán en las siguientes fechas:
a) La elección del ámbito nacional, estatal, del exterior y la municipal de Guerrero, el 16 de marzo de 2008.
b) La elección del ámbito municipal, el 29 de junio con excepción de Nayarit, la cual se realizará el 31 de agosto de 2008 .
III. DEL REGISTRO.
1. Las solicitudes de registro a que se refiere la presente convocatoria se presentarán ante la Comisión Técnica Electoral; cuyo domicilio se encuentra ubicado en la calle de Durango número 338, colonia Roma, en la Ciudad de México, Distrito Federal y en los domicilios que ocupen las delegaciones de la Comisión Técnica Electoral en los estados, en los horarios de oficina de las 10:00 a las 20:00 horas; salvo el último día de registro en el que se recibirán hasta las 24:00 horas, conforme al siguiente calendario:
1.1 Del ámbito nacional, estatal y del exterior, ante la Comisión Técnica Electoral del 21 al 25 de enero de 2008.
1.2 Del ámbito municipal ante las delegaciones estatales respectivas de la Comisión Técnica Electoral del 12 al 16 de mayo de 2008.
IV. LOS TIPOS Y NÚMEROS DE CARGOS A ELEGIR POR ÁMBITO ELECTORAL.
1. LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA GENERAL.
1.1 La elección de la presidencia, la secretaría general en los distintos niveles de dirección del partido se registrarán por fórmulas, quien encabece la fórmula será candidato y candidata a presidente o presidenta y consecuentemente el segundo candidato a secretario general.
2. DE LOS CONSEJOS.
2.1 El registro de planillas de candidatos y candidatas a integrar el Consejo Nacional será a nivel nacional, debiendo presentar la lista de candidatos y candidatas para cada una de las entidades federativas en las que se participe.
2.2 El registro de planillas de candidatos y candidatas a integrar el Comité Estatal será a nivel nacional, debiendo presentar la lista de candidatos para cada uno de los distritos locales en los que se participe.
2.3 El registro de planillas de candidatos y candidatas a integrar el Consejo en el exterior será considerado como una sola entidad, independientemente de su división interna, la cantidad o distribución de población mexicana o inmigrante y esta será aprobada por el Consejo Nacional.
2.4 Las planillas de candidatos y candidatas a consejeros nacionales consejeros estatales, consejo municipal y en el exterior deberán incluir como mínimo a un candidato o candidata y como máximo al número de consejeros y consejeras que se asigne al estado, distrito local o municipio, según corresponda elegir.
3. DE LOS CONGRESOS DEL PARTIDO.
3.1 El registro de planillas de candidatos y candidatas a delegados al Congreso Nacional será a nivel nacional, presentando la lista de candidatos y candidatas para cada una de las entidades en las que se participe.
3.2 El registro de planillas de candidatos y candidatas a delegados al Congreso Estatal, será ante la Comisión Técnica Electoral, presentando la lista de candidatos y candidatas para cada una de los distritos locales en los que se participe.
3.3 El registro de planillas de candidatos y candidatas a delegados a los congresos municipales, será ante las delegaciones estatales de la Comisión Técnica Electoral, presentando la lista de candidatos y candidatas para cada uno de los distritos locales en los que se participe.
3.4 Las planillas de candidatos y candidatas a delegados y delegadas del Congreso Nacional, Congreso Estatal y Congreso Municipal, deberán incluir como mínimo a un candidato o candidata y como máximo el número de delegados o delegadas a registrar por entidad, distrito local o municipio, según corresponda.
4. DE LAS REGLAS GENERALES.
4.1 Indistintamente tanto las planillas de candidatos y candidatas a consejeros, consejeras y delegadas en cualquiera de sus niveles deberán de postular una plataforma programática al momento de su registro.
4.2 Las planillas presentarán obligatoriamente una integración que se ajuste a las acciones afirmativas señaladas en el artículo 2º, numeral 3, incisos e), f), g) y h) del Estatuto. Sólo podrán acceder al beneficio de la acción afirmativa quienes acrediten los supuestos del precepto legal en referencia y lo manifiesten por escrito al momento de presentar la solicitud del registro.
4.3 Las tablas del número de delegados y consejeras a elegir en cada ámbito serán publicadas a más tardar el 15 de diciembre de 2007.
V. DE LOS REQUISITOS
1. Los requisitos para el registro correspondiente se señalan en el artículo 45, numeral 5, del Estatuto y lo dispuesto por el Reglamento General de Elecciones y Consultas. De igual forma deberá de observarse lo dispuesto en el artículo 20 del numeral 2 al 6 del Estatuto.
2. Para el registro de fórmulas o planillas se deberá presentar la documentación siguiente:
a) Solicitud de registro, la cual deberá contener los datos siguientes.
i. Apellidos y nombre completo;
ii. Lugar y fecha de nacimiento;
iii. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
iv. Ocupación;
v. Clave de la credencial para votar con fotografía, en el caso de los migrantes que no cuenten con ella, clave de la matrícula consular, y para el caso de menores de 18 años y mayores de 15 años clave o folio de la identificación expedida por institución oficial.
vi. Cargo para el que se postula.
vii. Señalar si se es sujeto de alguna o algunas acciones afirmativas y, de serlo, por cuál opta; y
viii. La autorización expresa del otorgamiento de la representación de quien solicita el registro.
b) Copia de credencial para votar con fotografías que deberá corresponder al ámbito territorial por el que se postula. Para los menores de 18 años y mayores de 15 deberán presentar copia de identificación oficial y acta de nacimiento;
c) Declaración de aceptación de candidatura;
d) Carta de compromiso del pago de cuotas extraordinarias;
e) Constancia de estar al corriente del pago de sus cuotas ordinarias y en el caso de las extraordinarias de conformidad a lo establecido en el Estatuto;
f) Carta bajo protesta de decir verdad que cumple con todos los requisitos estatuarios, reglamentarios y que no se encuentra bajo ningún impedimento para ser candidato.
g) Plataforma programática en su caso.
Para efecto de verificar la afiliación de los solicitantes de registro la Comisión Técnica Electoral, se basará en el listado nominal que le proveerá la Comisión de Afiliación.
3. La Comisión Técnica Electoral al momento de recibir la solicitud, orientará al solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos, haciendo los requerimientos al solicitante para aclaraciones o subsanar errores que sean necesarios en un plazo que vencerá a las 24 horas del día posterior al vencimiento del periodo del registro correspondiente, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se resolverá sobre la solicitud, con la documentación con que se cuente o en su caso se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.
VI. TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA.
1. El tope de gastos de campaña será el de $0.20 centavos por miembros del partido en el respectivo ámbito y se podrá ejercer de conformidad con el artículo 45, numeral 6, del Estatuto.
2. Todos los candidatos y candidatas durante sus campañas se sujetarán a las bases establecidas en el artículo 4, numeral 2, incisos f) y g), 45, numeral 6, del Estatuto y lo dispuesto en el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
VII. DISPOSICIONES COMUNES
PRIMERO. La afiliación y remisión de las afiliaciones para su incorporación al padrón de miembros se hará hasta el 30 de noviembre de 2007.
SEGUNDO. La exhibición del listado nominal de afiliados a efecto de que se realicen las últimas observaciones al mismo, se efectuarán del 1º de diciembre de 2007 hasta el 31 de enero del 2008.
TERCERO. El 1º de febrero de 2008 iniciará la etapa formal de campaña concluyendo el 12 de marzo de 2008.
CUARTO. A más tardar el 5 de febrero de 2008 la Comisión de Afiliación hará entrega a la Comisión Técnica Electoral y a los candidatos a la presidencia nacional del partido, el listado nominal definitivo impreso en papel y certificado.
QUINTO. El listado nominal se publicará en definitiva a más tardar el 10 de febrero de 2008.
SEXTO. La primera publicación sobre el número y ubicación de casillas se realizará a más tardar el 14 de febrero de 2008.
SÉPTIMO. La publicación definitiva del número, ubicación e integración de las casillas se realizará a más tardar el 2 de marzo de 2008, y se entregará a los candidatos a la presidencia nacional copia certificada en papel del listado nominal separado por casilla. De no ser posible esto técnicamente, se entregará en medio magnético infalsificable.
Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto conforme al Estatuto y al Reglamento General de Elecciones y Consultas, por el Consejo Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y por la Comisión Técnica Electoral en el ámbito de su competencia.
¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!
MESA DIRECTIVA DEL VI CONSEJO NACIONAL
José Camilo Valenzuela
Presidente
Eric Eber Villanueva Mukul Juanita Arcelia Cruz Cruz
Vicepresidente Secretaria
Candelario Pérez Alvarado Azucena Reyes Miranda
Secretario Secretaria
--
Fernando V. Ochoa
cel 6621 50-83-33
ser como el clavo, que aun oxidado, sigue siendo clavo.
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http://pregonero.spaces.live.com/
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