EN VIRTUD DE QUE VARIAS AMIGAS Y COMPAÑERAS ACTIVISTAS ME HAN PREGUNTADO SI ES FACTIBLE LA REFORMA EN MATERIA DE ABORTO, ME PERMITO DAR A CONOCER UNA POSIBLE REFORMA AL CODIGO PENAL DEL ESTADO EN ESTE TEMA QUE, CONTENGA LAS REFORMAS PLANTEADAS EN EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO 265.- ABORTO ES LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO DESPUES DE LA DECIMA SEGUNDA SEMANA DE GESTACION.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO, EL EMBARAZO ES LA PARTE DEL PROCESO DE LA REPRODUCCION HUMANA QUE COMIENZA CON LA IMPLANTACION DEL EMBRION EN EL ENDOMETRIO.
ARTÍCULO 266.- SE IMPONDRA DE TRES A SEIS MESES DE PRISION O DE 100 A 300 DIAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, A LA MUJER QUE VOLUNTARIAMENTE PRACTIQUE SU ABORTO O CONSIENTA EN QUE OTRO LA HAGA ABORTAR, DESPUES DE LAS DOCE SEMANAS DE EMBARAZO. EN ESTE CASO, EL DELITO DE ABORTO SOLO SE SANCIONARA CUANDO SE HAYA CONSUMADO.
AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER, CON EL CONSENTIMIENTO DE ESTA, SE LE IMPONDRA DE UNO A TRES AÑOS DE PRISION
ARTÍCULO 267.- Al que cometa el delito de aborto sin consentimiento de la mujer embarazada, se le aplicará prisión de cinco a ocho años y de veinte a trescientos cincuenta días multa. Si se empleare la violencia física o moral, las
sanciones serán de cuatro a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa.
ARTÍCULO 268.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 269.- No es punibles el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
ARTÍCULO 270.- No se aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
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Ser como el clavo, que aun oxidado, sigue siendo clavo.
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