martes, 8 de abril de 2008

EL DIVAN DE MAAC: LA PROCURADURIA : DE LO PLANEADO A LA VIDA REAL


Miguel Ángel Avilés / Dossier Político



Se quiera o no, la procuración de justicia es una de las funciones imprescindibles para la viabilidad del Estado mexicano y una de las actividades gubernamentales mas sentidas por el ciudadano común que exige resultados inmediatos.

A pesar de ello, es una institución dejada al olvido y a la desatención. Por lo mismo hoy en día el ministerio público transita entre la omnipotencia de su encargo, la desobediencia de la ley y el descuido constitucional del indiciado y del ofendido.

En la historia reciente, por ejemplo, en el sexenio de Vicente Fox concretamente, es publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de abril de 2002 el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, para afrontar los problemas planteados por el servicio de procuración de justicia. Era un programa que contenia los objetivos, las estrategias y líneas de acción para enfrentar la corrupción, la ineficacia, y la falta de calidad en el ejercicio de la administración pública federal. Lo creaba el presidente, pero le daba seguimiento la PGR con intervención de la SHCP para efectos presupuestario.

El programa se origina por causas tan añejas y a la vez tan vigentes propias del país y desde luego de Sonora, tales como la ineficiencia de las normas, la atención a las víctimas, la falta de acceso a la justicia de grandes sectores sociales, el incremento de la criminalidad, el rezago de averiguaciones previas, la corrupción, las deficiencias administrativas, contradicciones funcionales, nula coordinación, falta de responsabilidad directa, desorganización en las funciones encomendadas, entre otras cosas.

Este programa tenía seis objetivos básicos: consolidar la función del ministerio público, eficientar la institución, reducir la impunidad, disminuir los delitos, abatir la corrupción, respetar los derechos humanos y brindar una eficiente atención alas víctimas.

Nada era novedoso como nada lo es hoy en día. Las acciones tomadas en aquel y por este sexenio no son sino la repetición de lo que en otros tiempos se ha discursado. No olvidemos, por ejemplo, La Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, publicada en el diario oficial en 1995, para cuya integración y funcionamiento se contó con diversas instancias que buscaban, al igual que ahora, la coordinación y el enlace interinstitucional y por fin así materializar la relación entre instituciones dentro de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a como lo marca el artículo 21 de nuestra carta magna, pero que en los hechos diarios escasamente se cumple, trayendo como consecuencia un déficit considerable a la ahora de evaluar el cumplimiento de los objetivos antes mencionados.

La procuración de justicia pues será de los temas pendientes de la agenda para la reforma del Estado mientras no haya resultados tangibles y visibles tanto en la visión optimista del gobierno como en la visión de incredulidad que tiene la mayoría de la gente.


En Sonora


Este irresuelto no podemos excluirlo de Sonora, pues hasta el momento no han sido suficientes las buenas intenciones, las cifras, la nueva infraestructura ni las enmiendas que en este rubro se han hecho en los últimos años y de manera particular en este sexenio

En los últimos tiempos la inseguridad pública, la deficiente tarea investigadora y persecutora de delitos de la institución llamada Ministerio Público, la lenta y burocrática impartición de justicia,el escaso respeto que se tiene por los derechos constitucionales del indiciado y de la víctima han hecho de la procuración de justicia una figura donde priva la arbitrariedad, la desatención al ciudadano, la corrupción "discreta" pero permanente, la ignorancia en su más amplio aspecto de sus respectivas obligaciones tanto del Ministerio Público como de su órgano auxiliar, como la ahora llamada policía ministerial, lo que les permite ofrecer resultados deficientes y poco cercanos a los objetivos trazados por estas dependencias

Sonora, por más esfuerzos que hacen los funcionarios que están a la cabeza de este rubro, no es aún el modelo a seguir cuando de Estado de Derecho se habla. Y es que entre lo que se planea y construye de buena fe en los escritorios de los mandos técnicos de la procuraduría, es echado por la borda por parte de quienes ejecutan esos proyectos y esa mejoras como los Ministerios Públicos , los Secretarios de Acuerdos y buena parte del personal que ahí labora, a quien se les permite el ejercicio o no se les descubre ejerciendo un poder supra legal y metal legal provocando así que su actuar no merezca en toda su dimensión una vigilancia permanente y una sanción apropiada cuando lo ameriten. En consecuencia, salvo sus honrosas excepciones, ni el acusado ni la víctima se pueden quejar: a ambos se les priva de sus principales derechos, a ambos se les trata con igual indiferencia, a ambos se le rinden malas cuentas a la hora de revisar a conciencia las labores diarias de la procuración de justicia.

Esto se debe en gran medida, sí, a la ambigüedad de algunos cuerpos normativos que regulan las facultades conferidas constitucionalmente al ministerio público, pero sobre todo a las decisiones por encima de la ley que vueltas costumbres sirven de código informal del Ministerio Público para hacer y deshacer en la averiguación previa de acuerdo a su muy personal criterio así como por la escasa coordinación con sus órganos auxiliares, específicamente con la Policía Ministerial y con quien no ejerce la autoridad que constitucionalmente le corresponde sobre los agentes, permitiendo que éstos -entre la corrupción y el abuso- indaguen a su buen saber y entender que no siempre es apegado a derecho ni mucho menos con resultados efectivos en sus indagatorias

Así, olvidándose de los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez que contiene el artículo 21 constitucional ya citado y que deben regir a las instituciones policíacas, El agente del Ministerio Público y buena parte de sus subalternos se envisten de un poder no concedido por la ley y son ellos quienes deciden como actuar con respecto a la persecución de un delito, el trato que le darán al que le cometan y el trato que le darán al que resulto afectado por ese ilícito.

De esta forma tenemos a un agente del Ministerio Público la mayor de las ocasiones prepotente, déspota, muy poco atento con el ciudadano común y reacio a que alguien-sea en la defensa de un detenido, sea en la representación de una víctima- se oponga a sus modos de trabajar. Esto trae consigo que se valga de obstáculos administrativos y burocráticos para impedir que un defensor asista a un detenido; que no atienda con empatía a la víctima y esta se sienta desprotegida e ignorada; o que el probable responsable del delito no tenga la oportunidad de saber o de intentar el ejercicio de sus derechos constitucionales.

Es verdad y así lo podemos ver en los informes de gobierno que cuantitativamente la procuración de justicia ha crecido. Hay más agencias, algunas se han especializado, se han adoptado novedosas figuras, los cursos de capacitación no han faltado, existen las instancias que vigilan al personal de la dependencia, pero esto no traerá buenos dividendos mientras se siga actuando bajo un esquema improvisado de investigación donde pesan más las ocurrencias y los viejos estilos policiacos para integrar expedientes, que los métodos científicos eficaces y confiables para una buena marcha del derecho.

Es obligatorio además, por disposición constitucional expresa, que se abata el rezago tanto de averiguaciones previas como de mandamientos judiciales y ministeriales y con apegó a derecho cumplan ahora sí con las facultades y obligaciones que les impone tanto la carta magna como las leyes reglamentarias, tales como la Ley Orgánica de la Procuraduría y el código de Procedimientos penales. Ello no significa que ante la necesidad de abatimiento se improvise o se lleven a cabo las diligencias a la carrera con todas las negligencias y abusos que esto trae consigo, pues terminará ocurriendo lo que ha pasado hasta ahora y es anunciada como grandes avances : un alto índice de averiguaciones consignadas que una vez que son sometidas al estudio del juez correspondiente, buena parte de ellas traen como consecuencia la libertad del indiciado o la negación de la orden de aprehensión debido a la serie de irregularidades técnicas y/o jurídicas que presenta la averiguación integrada con alto grado de irresponsabilidad.

Es apremiante también pugnar rigurosamente por la incorporación de una cultura real y no virtual de respeto a los derechos humanos tanto al indiciado como a la víctima dando la atención ágil, empática y oportuna a las quejas que en ese sentido se presenten. Al respecto es importante que el servidor público este constantemente supervisado y que tenga la seguridad de que si incurre en una desviación de sus obligaciones o en una arbitrariedad, habrá de inmediato un órgano férreo que lo sancione por ello.

Es oportuno, oportunísimo que se pongan en rigurosa práctica las tantas leyes que al respecto se han aprobado y de una vez por todas se proteja a la Víctima y/o al ofendido en sus mas amplio derechos reconocidos desde 1993 por la Constitución Política Mexicana pero que aún se siguen regateando por parte de los servidores Públicos que están al frente del Ministerio Público.

Lo anterior, entre otras cosas, obligaría a someter a un serio análisis las formas a través de las cuales se integran actualmente la averiguaciones previas a fin de alcanzar la consolidación científica de las investigaciones y de esta manera acrecentar los índices de efectividad en el abatimiento de la impunidad. No es posible continuar con los "métodos" actuales donde permea las ocurrencias y las improvisaciones y el dictado de la imaginación conforme a la marcha según vaya avanzando en la integración del expediente en turno. Aquí es vital la profesionalización del capital humano y la actualización constante de los que ya prestan sus servicios.

En la Procuraduría prevalece un claroscuro entre algunos buenos funcionarios públicos con capacidad suficiente para ejercer el cargo y don de gente y otros que carecen de la más elemental preparación sobre el conocimiento del derecho en general o el derecho penal, o de las relaciones humanas convirtiendo su encargo en una barbajanada. Sobre los primeros pudiéramos ejemplificar con Mario Moreno Griego, Pedro Fernández Quiñónez, Claudia Indira Contreras y José Luís Espinosa Soto. Sobre los segundos la lista puede ser larga pero basta mencionar a Jesús Armando Cortés Torres, que destaca por su prepotencia; Gabriel Arambula Nuñuz, quien pone al frente su holgazanería; el que si se lleva todos los trofeos por su descortesía y su ignorancia es Manuel Rogelio López Gracia, titular de la Agencia especializada en perseguir delitos de abigeato, a quien le urge un curso intensivo sobre los conceptos y avatares del derecho en general y sobre el Derecho Penal en específico.


Recuadro:

Principales deficiencias en la procuración de justicia


La víctima

a) La víctima no sabe con precisión a donde acudir cuando se cometa un delito en su contra.

b) La víctima es atendida la mayor de las veces con desdén y sin darle a conocer los derechos que elevados ya a rango constitucional desde hace casi diez años en el artículo 20, tiene como tal en la comisión de un delito.

c) La víctima no siempre recibe asesoría jurídica; por el contrario, muchas veces se le exigen requisitos no previsto en la ley como el de contratar obligadamente a un abogado y/o presentar su querella o denuncia por escrito, a pesar de que el MP es su representante y a pesar de que puede tomar su declaración en forma verbal, lo que provoca el desaliento de la víctima optando en ocasiones por no denunciar lo ocurrido.

d) A la víctima no se informa con regularidad del desarrollo del procedimiento penal, ni en la averiguación previa, ni el proceso ante el juez por parte del Ministerio Público adscrito al juzgado. Cuando se llega a hacer no siempre es con el ánimo de infundir un apoyo y una representación legal de quien es su aliado en el procedimiento sino con una aflogerada burocracia que le tiene que rendir cuentas a su latoso representado.

e) A la víctima se le deja a la deriva para que sea ella quien averigüe y haga llegar la mayor parte de la pruebas que acredite la existencia del delito y la probable responsabilidad de quien lo cometió, mientras el MP- a través de su secretario de acuerdos se mantiene impávido sin cumplir con su obligación investigadora. Paradójicamente cuando la víctima ve la parsimonia del MP y le hace llegar el mayor número de pruebas posibles, aquel termina por diligenciar esa pruebas a regañadientes y sin guardar el mayor cuidado, lo que provoca que por estas ligerezas el victimario se vea favorecido a la hora de enfrentar un juicio

f) A la víctima se le desampara y muchas veces no se toman las medidas que prevé la ley para su seguridad y auxilio.

g) A la víctima le invierten su rol y pasa a recibir en los hechos un trato como si fuera el causante del delito, se le desgaste con tanto desamparo como los citados anteriormente y termine ocurriendo el llamado fenómeno de la doble victimización.

H) A raíz de todo esto, se arriesga a que la víctima se agote y prefiere dejar las cosas como estaban. Al respecto vale poner como ejemplo a las víctimas de violencia intrafamiliar quienes a pesar del apoyo que les brinda el Centro de atención de Víctimas del delito( cavid ) y parte del personal que en forma voluntario ve por ellas, la propia dinámica de las indagatorias, el desahogo de diligencias, la no siempre constante protección que reciben y el ir y venir a una y otra cita las lleva a desinteresarse por su propio problema.

El inculpado

a) El inculpado no se entera ni se le informa con claridad sobre los derechos que en su favor consigna la constitución.

b) El inculpado es estigmatizado bastando su vestimenta, su apariencia, su paupérrima condición o su extrema ignorancia, para prejuzgar sobre él y considerarlo de antemano responsable del delito cuya investigación apenas inicia.

c) El inculpado no siempre tiene un defensor que lo asista. Algunos Agentes del Ministerio Público y su personal actuante siguen utilizando añejas prácticas y no le hacen ver al inculpado que tiene derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado o persona de su confianza.

d) El inculpado aparentemente es asistido por un defensor de oficio, quien por una carga de trabajo o por una simple rutina burocrática no siempre está presente en la declaración de aquel.

e) El inculpado, contrario a lo que actualmente dispone la constitución, en muchas ocasiones es interrogado, vejado, amedrentado y por la policía judicial, sin la presencia de un Ministerio Público, pero eso si con su complacencia tácita o expresa.

f) El inculpado, desconocedor de sus derechos, puede ser incomunicado o retenido por el Ministerio Público por mas tiempo del que establece la Ley

g) El inculpado no siempre recibe todas las facilidades del Ministerio Público para que por sí, o a través de su defensor, ofrezca y se le permita el desahogo de las pruebas necesarias.

h.) En ambos casos, tanto en perjuicio de la Víctima o del inculpado- la corrupción, representada en dinero o en tráfico de influencias- no esta exenta de aparecer cuando el Ministerio Público o sus subalternos acceden a favorecer a algunos de ellas.








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Fernando V. Ochoa
cel 6621 50-83-33

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